DECRETO SUPREMO N° 079-2010-EF - Autorizan la transferencia de partidas a favor de 6 Gobiernos Regionales, 8 Municipalidades Provinciales y 28 Municipalidades Distritales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

Fecha de disposición10 Marzo 2010
Fecha de publicación10 Marzo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 10 de marzo de 2010 415301
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 – Ley de
Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales
y Lacustres, establece que el ámbito de aplicación de la
Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas
actividades se desarrollan en los ámbitos marítimo, À uvial y
lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan
por ley a otros sectores de la administración pública;
Que, los incisos (4), (19) y (21) del artículo A-010501,
del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las
Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado
por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25
mayo 2001, establece que son funciones de la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas
complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su
competencia relativos a las actividades Marítimas, Fluviales
y Lacustres; reconocer y registrar a las personas naturales y
jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio
de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la
administración pública; y, efectuar el control y supervisión
del personal de prácticos de naves, respectivamente;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0351-2007/
DCG de fecha 31 julio 2007, se aprobaron las “Normas de
Practicaje y de los Prácticos Marítimos”;
Que, se ha veri¿ cado un incremento en el ingreso
de naves en algunas zonas de practicaje obligatorio,
establecidas en el Anexo “A” de la Resolución Directoral
Nº 351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007, así mismo, se
han establecido nuevas zonas de practicaje obligatorio
mediante la Resolución Directoral Nº 0069-2010/DCG de
fecha 04 febrero 2010, razones por las cuales es necesario
incrementar y asignar según sea el caso, la cantidad mínima
de prácticos para cada zona de practicaje obligatorio;
Que, los proyectos de Resoluciones Directorales
deben ser visados, adicionalmente por el Jefe de la
O¿ cina de Asesoría Jurídica y por el Director de Asuntos
Internacionales, Planeamiento y Normativa, de acuerdo
a las disposiciones emitidas por la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del
Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado
por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo
opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
1.- Modi¿ car el Anexo (1) “Cuadro de requerimiento
mínimo de prácticos por zona de practicaje”, de la
Resolución Directoral Nº 0678-2008/DCG de fecha 25
setiembre 2008, cuyos textos forman parte integrante de la
presente Resolución.
2.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad de la
Autoridad Marítima Nacional http:www.dicapi.mil pe, el anexo
“1” de la presente Resolución Directoral, siendo publicado en
dicho portal, en la misma fecha de su publicación o¿ cial.
3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación o¿ cial en el Diario O¿ cial
El Peruano.
Regístrese y comuníquese como Documento O¿ cial
Público (D.O.P.)
CARLOS WESTON ZANELLI
Director General de Capitanías y Guardacostas
465460-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan la transferencia de partidas
a favor de 6 Gobiernos Regionales, 8
Municipalidades Provinciales y 28
Municipalidades Distritales en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010
DECRETO SUPREMO
Nº 079-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED,
establece que es función del Ministerio liderar la gestión
para conseguir el incremento de la inversión educativa y
consolidar el presupuesto nacional de educación, así como
los planes de inversión e infraestructura educativa;
Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29465, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010,
señala que los recursos asignados en los Presupuestos
Institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, para
la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos
Regionales o los Gobiernos Locales, se trans¿ eren bajo
la modalidad de modi¿ cación presupuestaria a nivel
institucional, aprobada mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y
el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción
de convenio, correspondiendo al Pliego habilitador del
Gobierno Nacional la responsabilidad de la veri¿ cación y
seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas
en el convenio y cronograma de ejecución del proyecto
de inversión pública, para lo cual realizará el monitoreo
correspondiente, siendo necesario que previamente a
la transferencia de recursos los proyectos de inversión
cuenten con la viabilidad en el marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública;
Que, el Pliego Ministerio de Educación en su
Presupuesto Institucional 2010, cuenta con recursos para
la ejecución de proyectos de inversión de educación en
diversos Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de las
Transferencias para ¿ nanciar proyectos de inversión pública
de infraestructura educativa ejecutados por Gobiernos
Locales y Regionales en zonas priorizadas (VRAE, entre
otros) por CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/.184 000 000,00);
Que, mediante el Memorando Nº 4686-2009-ME/VMGI-
OINFE la O¿ cina de Infraestructura Educativa del Ministerio
de Educación, solicitó la transferencia de partidas para
proyectos de inversión pública, viables en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública, que se detallan en
el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo;
Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de
Educación, mediante Informe 079-2010-ME/SPE-UP, señala
que cuenta con partidas presupuestales en su Presupuesto
Institucional considerados en la Unidad Ejecutora 108:
Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la
fuente de ¿ nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, genérica
del gasto 2.6: Adquisición de Activos No Financieros,
para ¿ nanciar las transferencias de partidas a favor de 6
Gobiernos Regionales, 8 Municipalidades Provinciales
y 28 Municipalidades Distritales, que alcanzan un total
de NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 95 837 523,00) para ¿ nanciar
69 proyectos de infraestructura educativa;
De conformidad con el Artículo 14º de la Ley Nº 29465-
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2010.
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010,
hasta por la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 95 837
523,00), para ¿ nanciar la ejecución de proyectos de
inversión pública en infraestructura educativa, de acuerdo
a lo siguiente:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura
Educativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 95 837 523,00
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TOTAL EGRESOS 95 837 523,00
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