MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-2008-MSS - Suspenden ingreso de expedientes y/o documentos respecto a certificados de parAmetros urbanIsticos y edificatorios, anteproyectos de consulta y licencia de obra de edificios multifamiliares, en las Urbanizaciones El Eucalipto y Laguna de Monterrico DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-2008-MSS
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 31 de Enero de 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 31 de enero de 2008
365436
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los veintitrés días del mes de
enero del año dos mil ocho.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
157914-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Suspenden ingreso de expedientes y/o
documentos respecto a certicados de
parámetros urbanísticos y edicatorios,
anteproyectos de consulta y licencia de
obra de edicios multifamiliares, en las
Urbanizaciones El Eucalipto y Laguna
de Monterrico
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 02-2008-MSS
Santiago de Surco, 28 de enero de 2008
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
194º modicada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, precisando la última
norma indicada que la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, conforme lo dispone el Artículo 79º de la Ley Nº
27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordante
con el Artículo 50º del Decreto Supremo Nº 035-2006-
VIVIENDA “Texto Único Ordenado del Reglamento de
la Ley Nº 27157 de Regularización de Edicaciones,
del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y
del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad
Exclusiva y de Propiedad Común”, las municipalidades
dentro de su jurisdicción norman y otorgan Licencias de
Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así
como otras autorizaciones municipales;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 20-2007-MSS
y Decreto de Alcaldía Nº 01-2008-MSS, se suspendió
por el plazo de 90 días, los efectos del Numeral 10.2)
del Artículo 10º del Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-
MSS ampliado por Decreto de Alcaldía Nº 012-2006-
MSS; el mismo que establecía que lo dispuesto en el
numeral 10.1) del artículo 10º no es de aplicación en las
urbanizaciones: Cerros de Camacho, Los Álamos, Las
Laderas, El Mirador, Casuarinas Sur y las urbanizaciones
integradas en la Asociación Las Casuarinas y la Calle Las
Turmalinas.
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante
Informe Nº 035-2008-GDU-MSS, señala que se ha
determinado que, si bien es cierto, Las Urbanizaciones
El Eucalipto y Laguna de Monterrico, no tienen la
característica de acceso único, éstas conforman una
unidad territorial con las Urbanizaciones vecinas
comprendidas en los Decretos de Alcaldía Nº 020-
2007-MSS y Nº 001-2008-MSS; por lo que se hace
necesario realizar la evaluación normativa respecto a los
parámetros comprendidos en el numeral 10.1 del artículo
10º del Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-MSS, por lo que
deberá disponerse la suspensión del inicio de ingreso de
Expedientes y Documentos respecto de los trámites de:
Certicados de Parámetros Urbanísticos y Edicatorios,
Anteproyectos en Consulta y Licencia de Obra, referidos a
Edicios Multifamiliares, respecto a dichas urbanizaciones
y se disponga además la conformación de una Comisión
Especial a efectos de que efectúe un estudio técnico-
legal sobre las Urbanizaciones El Eucalipto y Laguna de
Monterrico;
Que, asimismo, indica, que en la actualidad existen
diversas quejas vecinales, respecto de las construcciones
de edicios Multifamiliares en las Urbanizaciones El
Eucalipto y Laguna de Monterrico; siendo necesario
atender las mismas;
Que, en consecuencia, se hace necesario, evaluar en
forma individual la normatividad que se viene aplicando
a las Urbanizaciones El Eucalipto y Las Lagunas de
Monterrico en este caso lo normado por el numeral 10.1)
del artículo 10º del Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-MSS;
con el n de integrar el desarrollo urbano y minimizar los
efectos edicatorios;
Que, la actual gestión municipal, se ha caracterizado
por la eciencia en los servicios que presta a toda la
comunidad surcana, y estando al Informe Nº 035-2008-
GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano e
Informe Nº 107-2008-OAJ-MSS de la Ocina de Asesoría
Jurídica, se hace necesario suspender por un plazo de 90
días hábiles el ingreso de Expedientes y/o Documentos,
respecto de los trámites de Certicados de Parámetros
Urbanísticos y Edicatorios, Anteproyectos en Consulta, y
Licencia de Obra referidos a Edicios Multifamiliares, en
las Urbanizaciones El Eucalipto y Laguna de Monterrico;
Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley
de Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, mediante
Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de
orden general y de interés para el vecindario;
Estando al Informe Nº 035-2008-GDU-MSS de fecha
24.01.2008 de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe
Nº 107-2008-OAJ-MSS de fecha 25.01.2008 de la Ocina
de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades establecidas en el Numeral
6), del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- SUSPENDER el ingreso de
Expedientes y Documentos respecto de los trámites de:
Certicados de Parámetros Urbanísticos y Edicatorios,
Anteproyectos en Consulta y Licencia de Obra, referidos a
Edicios Multifamiliares, en las Urbanizaciones El Eucalipto
y Laguna de Monterrico del distrito de Santiago de Surco;
por un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir
del día siguiente de su publicación del presente Decreto de
Alcaldía en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo Segundo.- DISPONER la conformación de
una Comisión Especial, la misma que estará integrada
por el Gerente de Desarrollo Urbano quien la presidirá, la
Ocina de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Licencia y
Habilitaciones Urbanas y la Sub Gerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro; y que dentro del plazo de sesenta
(60) días hábiles presentarán el Informe técnico – legal
respectivo.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la
publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario
Ocial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Sub Gerencia de
Licencias y Autorizaciones Urbanas, Sub Gerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro, Gerencia de Desarrollo
Urbano, Ocina de Asesoría Jurídica, y Secretaría
General.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO
Alcalde
158715-1
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