MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA ORDENANZA Nº 0030-2007/MDSA - Establecen beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 0030-2007/MDSA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de setiembre de 2007 354517
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme a lo establecido por el Artículo 40º de
Ordenanzas son normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 90-A de
fecha 4 de noviembre de 1976, se aprobó el Plano de
Retiros del distrito de Miraores, por acuerdo del Concejo
en Sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre de 1976, a
través del cual se estableció un retiro delantero de 22.50
metros para el lado par de la Avenida Jorge Chávez en
el tramo comprendido entre la calle José Gálvez y el
Malecón Cisneros, de los cuales 17.50 metros son para
ensanche de dicha Avenida y 5.00 metros para retiro de
jardín, con lo cual se conservaba el alineamiento de las
cuadras precedentes;
Que, de la revisión de los archivos municipales, se
verica que en el Expediente Nº 10462 del año 1995, obran
distintos escritos y comunicaciones entre los vecinos y las
dependencias municipales, con la nalidad de determinar
si era posible archivar el proyecto de ensanche de la
mencionada vía;
Que, en virtud que la ampliación de la Avenida Jorge
Chávez fue comprendida como un proyecto de naturaleza
metropolitana, los vecinos mediante Documento Simple
Nº 4146-05, procedieron a solicitar ante la Municipalidad
Metropolitana de Lima el archivamiento de dicho
proyecto;
Que, mediante Ocio Nº 855-2005-MML-DMDU-
OPDM de fecha 12 de julio de 2005, la Dirección
Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, señaló que el proyecto fue
presentado a iniciativa de la Municipalidad Distrital
y que éste no ha sido considerado en el Sistema
Vial Metropolitano vigente, desprendiéndose que
deja abierta la potestad para que la Municipalidad de
Miraores decida sobre éste;
Que, en ese sentido debe considerarse que resulta
sumamente oneroso para la Municipalidad de Miraores
iniciar un proyecto de esta envergadura, no encontrándose
además éste como una prioridad;
Que, además el mantener el retiro de 22.50 metros,
signica afectar de hecho a los propietarios de los predios
que se ubiquen en la zona que cuenta con este retiro
especial, puesto que sobre esta área no pueden construir,
ni realizar mejora alguna;
Que, mediante Informe Nº 003-2007-SCPI-GIU/MM
de fecha 1 de marzo de 2007, la Subgerencia de Catastro
y Planeamiento Urbano, indica que existe consolidación
predominante de edicaciones en la mencionada Avenida,
en las que se verica retiros iguales a 5.00 metros;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, y con dispensa del
trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por
unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL RETIRO MUNICIPAL
DE LA AVENIDA JORGE CHÁVEZ LADO PAR DE LA
JURISDICCIÓN DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- MODIFICAR el retiro delantero de
la Av. Jorge Chávez lado par, aprobado con Resolución
de Alcaldía Nº 90-A de fecha 4 de noviembre de 1976,
en el tramo comprendido entre la calle José Gálvez y el
Malecón Cisneros, estableciéndose para ésta un retiro
delantero de 5.00 metros.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia de Infraestructura
Urbana, a través de la Subgerencia de Catastro y
Planeamiento Urbano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL MASÍAS OYANGUREN
Alcalde
114619-3
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Establecen beneficios tributarios a
favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA N° 0030-2007/MDSA
Santa Anita, 7 de setiembre de 2007
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Ordenanzas Municipales, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba
las materias en las cuales ésta tiene competencia,
cuyo rango es de ley de acuerdo al artículo 40º de la
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y
en concordancia con el numeral 1) artículo 200º de la
Que, los gobiernos locales mediante Ordenanzas
pueden crear, modicar y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción, con los límites que señala la ley, según
lo establece la Norma III y IV del Título Preliminar del
Decreto Supremo Nº 135-99-EF – Texto Unico Ordenado
del Código Tributario;
Que , de la misma forma el artículo 41º de la acotada
norma, dispone excepcionalmente que los Gobiernos
Locales podrán condonar, con carácter general, el
interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos
que administren, por lo que revisada la evolución de
los ingresos por el mencionado concepto de arbitrios
municipales del ejercicio 2007, se establece en resumen
que del 100% del monto a recaudar por el concepto en
mención, para el año 2007, hasta el mes de agosto se
ha recaudado el 25.52% por lo que se hace necesario
disponer las medidas convenientes del caso, para mejorar
la recaudación;
Estando a lo expuesto con el voto mayoritario de
sus miembros, sin ningún voto en contra y en uso de
las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º
y del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS
PARA EL DISTRITO DE SANTA ANITA
Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene
por objetivo establecer benecios tributarios para
el cumplimiento de pago de los contribuyentes y/o
responsables deudores cuyos predios tengan uso de casa
habitación y/o comercio menor.
Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO
Los contribuyentes y/o responsables tendrán los
siguientes benecios.
Arbitrios Municipales
En el caso de Arbitrios Municipales se aplicará el
siguiente benecio:
2007 – 30% de descuento del insoluto y el 100% de
los intereses moratorios
Artículo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
Desde el 1 de octubre del 2007 hasta el 31 de octubre
del 2007
Artículo Cuarto.- Finalizado el período de vigencia
del presente benecio se iniciará una Fiscalización

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