MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ORDENANZA Nº235 - Aprueban Ordenanza que prohibe toda forma de discriminaciOn en el distrito ORDENANZA Nº235

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de julio de 2012 470067
Octubre de 1999 se aprobó el Plano de Zonas de Trabajo del
Servicio Público del Transporte de Pasajeros en Vehículos
Menores, el cual divide el distrito en 58 zonas y 8 sub zonas
de trabajo, no habiéndose modicado desde hace 13 años;
Que, mediante Informe 214-2012-SGTTV-GDE/MDSJL,
la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, hace
referencia a la problemática del servicio de transporte público
de vehículos menores en nuestra jurisdicción, por lo que es de
opinión que se emita la respectiva Ordenanza declarando que
se SUSPENDA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
PARA BRINDAR SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE
ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES A
NUEVAS PERSONAS JURÍDICAS, hasta que se implemente
el Estudio Técnico que permita el incremento de unidades
en aquellas zonas que se justique mediante una evaluación
técnica de la demanda de viajes, así como la evaluación de
aquellas zonas que no fueron incluidas en el estudio del 2006.
Asimismo se requiere la actualización del Plano de Zonas de
Trabajo para dar Servicio en vehículos menores en el distrito
de San Juan de Lurigancho;
Que, mediante Informe 232-2012-GAJ-MDSJL
la Gerencia de Asesoría Jurídica luego de la revisión
del proyecto de Ordenanza mencionado señala que su
contenido se encuentra conforme a ley y por ende resulta
pertinente su oportuna aprobación;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo
contando con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo
Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de
aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO
DE AUTORIZACIONES PARA BRINDAR SERVICIO
PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE
PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES A NUEVAS
PERSONAS JURÍDICAS
Artículo Primero.- SUSPENDER por seis (6) meses,
el OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA
BRINDAR SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE
ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES
A NUEVAS PERSONAS JURÍDICAS, en las 58 zonas y 8
sub zonas de trabajo del distrito de San Juan de Lurigancho.
En dicho plazo se expedirá el nuevo plano de zonas de
trabajo, así como el Estudio Técnico de Determinación de
la ota vehicular según la demanda del servicio público de
pasajeros en vehículos menores.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Señor Alcalde, la
prórroga de la suspensión, para su mejor aplicación en los
nes que se sigue.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de
Transporte, Tránsito y Vialidad, el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para
que dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento
de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario
Ocial “El Peruano”.
Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente
ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Lurigancho dentro del día siguiente
de su aprobación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSE BURGOS HORNA
Alcalde
809210-1
Aprueban Ordenanza que prohíbe toda
forma de discriminación en el distrito
ORDENANZA Nº 235
San Juan de Lurigancho, 26 de junio de 2012
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Memorándum N° 720-2012-GM/MDSJL de la Gerencia
Municipal, el Informe 60-2012-GDE/MDSJL de la
Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 284-
2012-SGCOYS-GDE/MDSJL de la Subgerencia de Control,
Operaciones y Sanciones, el Informe Nº 233-12-GAJ-
MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe
Nº 0241-2012-SGCOys-GDE/MDSJL de la Subgerencia
de Control, Operaciones y Sanciones y el documento con
Registro Nº 20106-D1-2012 presentado por la Defensoria
del Pueblo;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú
señala que las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local y tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el numeral 2 del artículo de la Constitución
establece que toda persona tiene derecho a la igualdad
ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquiera otra índole;
Que, asimismo el artículo 2° de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamadas en dicha
declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión,
opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier
condición;
Que, la discriminación genera serias dicultades para
el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para la
mayor parte de los peruanos; es por ello que es importante
manifestar explícitamente el rechazo a estas prácticas
discriminatorias, así como promocionar el desarrollo del
distrito;
Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 9° Numeral 8) y 9) de
Voto Mayoritario del Concejo Municipal y, con la dispensa
del trámite de lectura y de aprobación del acta; se aprobó
lo siguiente:
ORDENANZA QUE PROHÍBE TODA FORMA DE
DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aprobar la prohibición de ejercer prácticas
discriminatorias, por personas naturales o jurídicas,
en todas sus formas en el ámbito de la jurisdicción del
distrito de San Juan de Lurigancho, considerándolo un
problema social que debe ser enfrentado de manera
integral y concertado entre las autoridades y la sociedad
civil.
Artículo 2º.- DEFINICIÓN
Se denomina discriminación a la intención y/o efecto,
por acción u omisión, de excluir, tratando como inferior a
una persona, o grupo de personas, sobre la base de su
pertenencia a un determinado grupo: así como disminuir
sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar
el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza,
género, religión, condición económica, clase social,
posición política, indumentaria, orientación sexual,
actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de
origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra
índole.
Artículo 3º.- DE LAS ACCIONES
La Municipalidad de San Juan de Lurigancho se
compromete a:
a) Promover la igualdad real de derechos entre las
personas en el distrito de San Juan de Lurigancho, lo
cual implica ejercer acciones de supervisión y atención
de denuncias de aquellas personas que se sientan
discriminadas.

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