MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA ORDENANZA Nº 121-2007-MDPH - Fijan Tasa de InterEs Moratorio - TIM aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad ORDENANZA Nº 121-2007-MDPH

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 8 de noviembre de 2007
356998
Zoni-
cación
Usos Densi-
dad
Neta
Lote
Míni-
mo
Frente
Míni-
mo
Altura
de
Edi-
cación
Coe-
ciente
de Edi-
cación
Esta-
ciona-
miento
Área
Libre
Resi-
dencial
de
Alta
Den-
sidad
en áreas
de
estruc-
tura-
ción
I y II
Multi-
Fa-
miliar
Resul-
tante
del
pro-
yecto
200.00
m2
10.00
ml
8 pisos Resultante
del
proyecto
1 cada 3
unidades
de
vivienda
35%
Con-
junto
Resi-
den-
cia
Resul-
tante
del pro-
yecto
450.00
m2.
15.00
ml
**
1.5(a+r)
Resultante
del
proyecto
1 cada 3
unidades
de
vivienda
50%
Nota:
** 1.5 (a + r ) el ancho de la vía más la suma de los
retiros municipales establecidos para ambos lados de la
vía
1.- Se permitirá la ocupación del retiro municipal
siempre y cuando exista alineamiento en la zona en más
de un 50% con excepción de los lotes que se ubican frente
a pasajes.
2.- En ningún caso se permitirá la ocupación de
jardines de aislamiento.
3.- El área mínima de Departamentos será de de 75
m2.
4.- Todos los lotes, con un área mínima de 180 m2.,
ubicados con frente a parque en zonicación RDM Y
RDA podrán tener una altura máxima de 9 pisos incluido
duplex (en ningún caso se permitirá construcción de
escalera a azotea).
5.- En lotes ubicados en esquina no será exigible
el área libre mínima siempre y cuando ilumine y ventile
adecuadamente y acorde a los parámetros y normas del
Reglamento Nacional de Edicaciones.
6.- Todos los lotes ubicados con frente a avenidas
con berma central podrán tener una altura de 10 pisos
con excepción de las avenidas metropolitanas que podrá
tener una altura de 15 pisos.
7.- Todas los demás proyectos de edicios
comerciales, industriales y de cualquier otro giro podrán
acogerse en el número de pisos a los parámetros antes
descritos y estarán sujetos a lo dispuesto en la Ordenanza
Nº 1015 de MML-2007 y demás normas vigentes.
8.- Todos los edicios mayores a cuatro pisos deberán
tarrajear las paredes laterales que dan frente a los predios
vecinos a n de no atentar con el ornato de las viviendas
vecinas.
Artículo Tercero.- PRECISAR que esta ordenanza es
especíca para fomentar la densicación de proyectos
de vivienda, destacando que estarán sujetos a las a lo
normado en el Reglamento Nacional de Edicaciones, y
serán revisados conforme lo norma la Ley Nº 27157.
Artículo Cuarto.- Los propietarios de viviendas que
hayan sido construidas podrán acogerse al presente
Reglamento, previo pago de las multas impuestas por
Licencia de Construcción conforme a lo establecido por
Artículo Quinto.- ESTABLECER la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE
DESARROLLO URBANO a través de la SUB GERENCIA
DE URBANISMO Y TRANSPORTE, la implementación
de la COMISIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN DE LOS
ANTEPROYECTOS y la modicación del TUPA para
todos los procedimientos respectivos en aplicación a las
modicaciones descritas por la Ley Nº 29090.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la GERENCIA
DE DESARROLLO URBANO, SUB GERENCIA DE
URBANISMO Y TRANSPORTE, SUB GERENCIA DE
CATASTRO CONTROL Y HABILITACIONES URBANA y a
la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS el el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- ORDENAR a SECRETARIA
GENERAL la publicación de la presente Ordenanza
y su difusión a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN
INSTITUCIONAL.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
128862-2
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Fijan Tasa de Interés Moratorio - TIM
aplicable a los tributos administrados
por la Municipalidad
ORDENANZA Nº 121-2007-MDPH
Punta Hermosa, 29 de agosto de 2007
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Nº 098-
2007-OR-MDPH emitido por la Jefatura de Rentas, mediante
el cual presenta el proyecto de Ordenanza que establece
la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas
tributarias en moneda nacional para la Municipalidad Distrital
de Punta Hermosa;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución
Política del Estado, modicada por la Ley Nº 27680, Ley de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre
Descentralización, establece que las Municipalidades
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia lo cual es raticado por
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, los Artículos 5º y 6º del Decreto Legislativo Nº 776
- Ley de Tributación Municipal, determinan cuáles son los
impuestos a favor de los Gobiernos Locales. Asimismo, el
inciso a) del Artículo 68º de la referida norma, precisa que la
municipalidad podrá imponer tasas por servicios públicos o
arbitrios, los cuales se pagan por la prestación de un servicio
individualizado en el contribuyente;
Que, el Artículo 33º del Texto Único Ordenado - TUO
del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y
su modicatoria aprobado por D. Leg. Nº 953, establece
los casos de tributos administrativos para los Gobiernos
Locales, a la Tasa de Interés Moratorio – TIM, la que será
establecida mediante Ordenanza Municipal, la misma que
no podrá ser mayor que la establecida por la SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 032-
2003/SUNAT, se jó en uno y cinco décimas por ciento (1.5%)
mensual la Tasa de Interés Moratoria – TIM aplicable a las
deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los
tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;
En uso de sus facultades conferidas por el numeral
8) del Artículo 9º y Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972
Orgánica de Municipalidades y con el voto UNÁNIME del
pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
FIJAN TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM
APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
Artículo 1º.- FÍJESE la Tasa de Interés Moratorio -
TIM en el mismo porcentaje que para tal efecto publique
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
- SUNAT Correspondiente a los tributos administrados
y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Punta
Hermosa, no pagados oportunamente.
Artículo 2º.- ESTABLECER que cuando se produzca
variación en la Tasa de Interés Moratoria - TIM que je la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR