MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA ORDENANZA Nº 121-2007-MDPH - Fijan Tasa de InterEs Moratorio - TIM aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad ORDENANZA Nº 121-2007-MDPH
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 8 de Noviembre de 2007 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 8 de noviembre de 2007
356998
Zoni-
cación
Usos Densi-
dad
Neta
Lote
Míni-
mo
Frente
Míni-
mo
Altura
de
Edi-
cación
Coe-
ciente
de Edi-
cación
Esta-
ciona-
miento
Área
Libre
Resi-
dencial
de
Alta
Den-
sidad
en áreas
de
estruc-
tura-
ción
I y II
Multi-
Fa-
miliar
Resul-
tante
del
pro-
yecto
200.00
m2
10.00
ml
8 pisos Resultante
del
proyecto
1 cada 3
unidades
de
vivienda
35%
Con-
junto
Resi-
den-
cia
Resul-
tante
del pro-
yecto
450.00
m2.
15.00
ml
**
1.5(a+r)
Resultante
del
proyecto
1 cada 3
unidades
de
vivienda
50%
Nota:
** 1.5 (a + r ) el ancho de la vía más la suma de los
retiros municipales establecidos para ambos lados de la
vía
1.- Se permitirá la ocupación del retiro municipal
siempre y cuando exista alineamiento en la zona en más
de un 50% con excepción de los lotes que se ubican frente
a pasajes.
2.- En ningún caso se permitirá la ocupación de
jardines de aislamiento.
3.- El área mínima de Departamentos será de de 75
m2.
4.- Todos los lotes, con un área mínima de 180 m2.,
ubicados con frente a parque en zonicación RDM Y
RDA podrán tener una altura máxima de 9 pisos incluido
duplex (en ningún caso se permitirá construcción de
escalera a azotea).
5.- En lotes ubicados en esquina no será exigible
el área libre mínima siempre y cuando ilumine y ventile
adecuadamente y acorde a los parámetros y normas del
Reglamento Nacional de Edicaciones.
6.- Todos los lotes ubicados con frente a avenidas
con berma central podrán tener una altura de 10 pisos
con excepción de las avenidas metropolitanas que podrá
tener una altura de 15 pisos.
7.- Todas los demás proyectos de edicios
comerciales, industriales y de cualquier otro giro podrán
acogerse en el número de pisos a los parámetros antes
descritos y estarán sujetos a lo dispuesto en la Ordenanza
Nº 1015 de MML-2007 y demás normas vigentes.
8.- Todos los edicios mayores a cuatro pisos deberán
tarrajear las paredes laterales que dan frente a los predios
vecinos a n de no atentar con el ornato de las viviendas
vecinas.
Artículo Tercero.- PRECISAR que esta ordenanza es
especíca para fomentar la densicación de proyectos
de vivienda, destacando que estarán sujetos a las a lo
normado en el Reglamento Nacional de Edicaciones, y
serán revisados conforme lo norma la Ley Nº 27157.
Artículo Cuarto.- Los propietarios de viviendas que
hayan sido construidas podrán acogerse al presente
Reglamento, previo pago de las multas impuestas por
Licencia de Construcción conforme a lo establecido por
la Ley Nº 27157.
Artículo Quinto.- ESTABLECER la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE
DESARROLLO URBANO a través de la SUB GERENCIA
DE URBANISMO Y TRANSPORTE, la implementación
de la COMISIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN DE LOS
ANTEPROYECTOS y la modicación del TUPA para
todos los procedimientos respectivos en aplicación a las
modicaciones descritas por la Ley Nº 29090.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la GERENCIA
DE DESARROLLO URBANO, SUB GERENCIA DE
URBANISMO Y TRANSPORTE, SUB GERENCIA DE
CATASTRO CONTROL Y HABILITACIONES URBANA y a
la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS el el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- ORDENAR a SECRETARIA
GENERAL la publicación de la presente Ordenanza
y su difusión a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN
INSTITUCIONAL.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
128862-2
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Fijan Tasa de Interés Moratorio - TIM
aplicable a los tributos administrados
por la Municipalidad
ORDENANZA Nº 121-2007-MDPH
Punta Hermosa, 29 de agosto de 2007
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Nº 098-
2007-OR-MDPH emitido por la Jefatura de Rentas, mediante
el cual presenta el proyecto de Ordenanza que establece
la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas
tributarias en moneda nacional para la Municipalidad Distrital
de Punta Hermosa;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución
Política del Estado, modicada por la Ley Nº 27680, Ley de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre
Descentralización, establece que las Municipalidades
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia lo cual es raticado por
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, los Artículos 5º y 6º del Decreto Legislativo Nº 776
- Ley de Tributación Municipal, determinan cuáles son los
impuestos a favor de los Gobiernos Locales. Asimismo, el
inciso a) del Artículo 68º de la referida norma, precisa que la
municipalidad podrá imponer tasas por servicios públicos o
arbitrios, los cuales se pagan por la prestación de un servicio
individualizado en el contribuyente;
Que, el Artículo 33º del Texto Único Ordenado - TUO
del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y
su modicatoria aprobado por D. Leg. Nº 953, establece
los casos de tributos administrativos para los Gobiernos
Locales, a la Tasa de Interés Moratorio – TIM, la que será
establecida mediante Ordenanza Municipal, la misma que
no podrá ser mayor que la establecida por la SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 032-
2003/SUNAT, se jó en uno y cinco décimas por ciento (1.5%)
mensual la Tasa de Interés Moratoria – TIM aplicable a las
deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los
tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;
En uso de sus facultades conferidas por el numeral
Orgánica de Municipalidades y con el voto UNÁNIME del
pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
FIJAN TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM
APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
Artículo 1º.- FÍJESE la Tasa de Interés Moratorio -
TIM en el mismo porcentaje que para tal efecto publique
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
- SUNAT Correspondiente a los tributos administrados
y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Punta
Hermosa, no pagados oportunamente.
Artículo 2º.- ESTABLECER que cuando se produzca
variación en la Tasa de Interés Moratoria - TIM que je la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
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