MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO ACUERDO Nº 000207 - Exoneran de proceso de selecciOn la contrataciOn de servicios de abogado ACUERDO Nº 000207

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357311
tipo de comercio ambulatorio, instalación de kioskos, ocupación
de la vía pública y retiros municipales de las Instituciones
Públicas y Privadas ubicadas dentro de la jurisdicción de la
Municipalidad Provincial del Callao, incluyendo colegios,
hospitales, instalaciones judiciales, regionales y municipales,
cementerios y perímetros de mercados de abastos; así como
parques, plazas y jardines. Que sin perjuicio de lo dispuesto
en el presente artículo, excepcionalmente se podrá otorgar
autorización municipal para comercio ambulatorio; previa
evaluación correspondiente.
Artículo 14º.- Los comerciantes ambulantes
comprendidos en el presente Reglamento, están obligados
a respetar y cumplir las normas municipales sobre
limpieza de la vía pública, sanidad ambiental, buenas
prácticas de manipulación de alimentos, ornato, higiene
personal y de Defensa Civil en lo que les corresponda;
siendo responsables de la limpieza de las áreas donde
desarrollan sus actividades.
Artículo 15º.- Únicamente se autorizará la colocación
de dos módulos como máximo en cada ubicación
disponible a criterio de la autoridad municipal, ya sean
giros similares o distintos.
Artículo 16º.- La Municipalidad formulará la denuncia
correspondiente ante las autoridades competentes, cuando
existan elementos razonables que en el módulo de venta
se comercializan productos adulterados, falsicados, de
contrabando, de dudosa procedencia o que constituyan
peligro para la salud o la vida de las personas.
Artículo 17º.- De la Cancelación de la Autorización
Municipal
La cancelación de la Autorización Municipal es la sanción
no pecuniaria impuesta a la persona natural, que consiste en
dejar sin efecto la autorización concedida para el comercio
ambulatorio, cuando se haya incumplido con algunas de las
obligaciones señaladas en la autorización municipal o se haya
incurrido en algunas de las prohibiciones establecidas en el
presente Reglamento, sin perjuicio de la multa establecida
en el presente Reglamento, así como de las medidas
complementarias contenidas en el Régimen de Aplicación de
Sanciones (RAS) vigente a la fecha de infracción.
Asimismo, se dejará sin efecto la Autorización Municipal
cuando varíen las circunstancias por las cuales se aprobó la
autorización tales como la construcción de obras de interés
público, declaración de zonas restringidas, o cambios en la
zonicación.
Artículo 18º.- De las Asociaciones de Comerciantes
La Municipalidad a través de la Gerencia General de
Desarrollo Económico Local y Comercialización podrá
registrar a las Asociaciones de Comerciantes Ambulantes
que lo soliciten, las cuales se constituyen conforme lo
prescribe el Código Civil, y siempre y cuando las actividades
que desarrollen sus asociados se encuentren dentro de
los giros autorizados en el presente Reglamento. Dicho
reconocimiento será temporal y se encuentra sujeto a las
normas complementarias que se den por Decreto de Alcaldía,
debiendo ser renovada en forma anual.
El reconocimiento de una Asociación conlleva a que la
misma presente la relación detallada de sus miembros, así
como la documentación personal de cada una de ellos según
lo disponga la Municipalidad.
CAPÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 19º.- De las sanciones
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento, será sancionado con la aplicación
de una multa administrativa y la correspondiente medida
complementaria de ser el caso. Las infracciones detectadas
serán aplicadas a la persona que realiza la conducta omisiva
o actividad calicada como infracción sancionable.
Artículo 20º.- Tipos de Infracciones
Constituyen infracción al Reglamento del Comercio
Ambulatorio, los actos y omisiones al presente reglamento,
los mismos que están incorporados en la Ordenanza
Municipal N° 000010-2007-MPC publicada el 23.03.2007.
Artículo 21º.- Procedimiento de sanción.
Las sanciones previstas en el presente reglamento
serán impuestas por la Gerencia General de Desarrollo
Económico Local y Comercialización; así como la
Gerencia General de Seguridad Ciudadana de acuerdo
a su competencia; sujetándose al procedimiento
administrativo regulado mediante Ordenanza Municipal
N° 000010-2007-MPC publicada el 23.03.2007.
De darse el caso de erradicación, retención y/o decomiso,
la Gerencia de Policía Municipal o la Gerencia de Serenazgo,
procederá a entregar los bienes materia de retención y/o
decomiso a la Gerencia de Regulación del Comercio para su
internamiento y procedimiento administrativo correspondiente
de conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Aplicación
de Sanciones (RAS) vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Facúltase al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, establezca normas y
disposiciones reglamentarias y de aplicación de la
presente Ordenanza.
Segunda.- Derógase la Ordenanza Municipal
N° 000024 del 20 de diciembre de 2001; Ordenanza
Municipal N° 000005 de fecha 19 de febrero de 2003;
Ordenanza Municipal N° 000039 del 9 de diciembre de
2005; Ordenanza Municipal N° 00001 de fecha 19 de
enero de 2006; Ordenanza Municipal N° 000024 del 05 de
julio de 2006 y déjase sin efecto la Resolución de Alcaldía
N° 000306 de fecha 15 de agosto de 2006 y demás
normas que se opongan al presente Reglamento.
Tercera.- Encárgase a la Gerencia General de
Desarrollo Económico Local y Comercialización y a
la Gerencia General de Seguridad Ciudadana el el
cumplimiento del presente Reglamento.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
129847-1
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicios de abogado
ACUERDO N° 000207
Callao, 31 de octubre de 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL
CALLAO, Visto en
Sesión Ordinaria celebrada el 31 de octubre del 2007,
con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en
uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento
de Organización Interior del Concejo, aprobado por
Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado,
modicado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,
en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen
que las Municipalidades son órganos de gobierno local que
gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo Nº 69 de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son rentas
municipales, los tributos creados por ley a su favor, así
como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas
y derechos creados por el propio Concejo Municipal, los
que constituyen ingresos propios;
Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su artículo 19°
literal f) establece que están exonerados de los procesos
de selección las adquisiciones y contrataciones que se
realicen por servicios personalísimos;
Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, establece en su artículo 145° que cuando
exista la necesidad de proveerse de servicios especializados
profesionales, artísticos, cientícos o tecnológicos, procede la
exoneración por servicios personalísimos para contratar con
personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas
siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o
conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva
por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e

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