MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-2007 - Modifican el D.A. Nº 004-2007, sobre integrantes del Consejo Educativo Municipal La Molina (CEM-LM) DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-2007

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 12 de octubre de 2007 355263
Mundial Sudáfrica 2010 en el Estadio Monumental del Club
Universitario de Deportes ubicado en el distrito de Ate, por
los motivos expresados en los considerandos del presente
acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS DIBOS VARGAS PRADA
Alcalde
118140-1
Modifican el D.A. Nº 004-2007, sobre
integrantes del Consejo Educativo
Municipal La Molina ( CEM-LM)
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 015-2007
La Molina, 1 de octubre de 2007
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 078-2006-PCM, la
Presidencia del Consejo de Ministros autorizó al Ministerio
de Educación a llevar a cabo, a partir del primero de enero
del 2007 y con la participación de las Municipalidades, un
Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa
de los niveles educativos de inicial y primaria; señalando
además que en el Plan Piloto también participarán los
Gobiernos Regionales y las instancias de gestión educativa
descentralizadas; conforme a lo dispuesto en la Ley
Que, de acuerdo a lo establecido en el dispositivo legal
señalado precedentemente, la Municipalidad de La Molina
ha sido considerada como una circunscripción sujeta al
mencionado Plan Piloto de Municipalización de la Gestión
Educativa dentro de Lima Metropolitana;
Que, en este orden de ideas, el Ministerio de Educación
emitió la Resolución Ministerial N° 0031-2007-ED, “Plan de
Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del
Plan Piloto 2007”, estableciendo que en cada Municipalidad
se debía conformar un Consejo Educativo Municipal (CEM),
órgano directivo de la Gestión Educativa en el ámbito local,
presidido por el Alcalde de cada Municipalidad Distrital e
integrado por los representantes de los Consejos Educativos
Institucionales (CONEI) de las instituciones educativas de la
jurisdicción municipal;
Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 004-2007,
del 13 de marzo del presente año, se dispuso conformar
el Consejo Educativo Municipal La Molina (CEM-LM),
representada y presidida por el Alcalde Distrital de La Molina
e integrada por los Directores de las Instituciones Educativas
de Educación Inicial y Primaria involucradas en el Plan Piloto
de Municipalización de la Gestión Educativa;
Que, mediante Ocio N° 111-2007/UGEL.06/J-AGI, la
Jefatura del Área de Gestión Institucional de la Unidad de
Gestión Educativa Local N° 06, comunica a la Secretaría
Técnica de la Municipalidad de La Molina, que se ha incluido
dentro del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión
Educativa a la Institución Educativa Mixta Gratuita “Villa
María” en los niveles de inicial y primaria, toda vez que el
Ministerio de Educación nancia las 6 plazas que se han
otorgado para el cumplimiento de sus objetivos pedagógicos;
por lo que se requiere que dicha Institución Educativa integre
el Consejo Educativo Municipal La Molina (CEM-LM);
Estando a lo expuesto y de conformidad con las
atribuciones conferidas por el artículo 20° numeral 6) de la
DECRETA:
Artículo Único.- Modicar el Decreto de Alcaldía N° 004-
2007, en el sentido que el Consejo Educativo Municipal La
Molina (CEM-LM) está también integrado por el Sr. Director
de la Institución Educativa Mixta Gratuita “Villa María” en su
calidad de miembro.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS DIBOS VARGAS PRADA
Alcalde
118137-1
Declaran infundada impugnación
interpuesta contra la Res. 1042-
2006-MDLM-GDU
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL
N° 0260-2007-GM
La Molina, 24 de Agosto de 2007
EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MOLINA
Vistos; los Expedientes Nº 03898-1-2006, Nº 08328-
2006, Nº 09820-2006 y Nº 11066-2006, organizados por
don Rodolfo Morales Accame, conteniendo el recurso
administrativo de apelación interpuesto contra la Resolución
Gerencial Nº 001042-2006-MDLM-GDU del 20 de octubre
del 2006 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, señalando
domicilio para estos efectos en calle Los Ficus Nº 121,
urbanización El Remanso, distrito de La Molina; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 001042-2006-
MDLM-GDU del 20 de octubre del 2006 se resolvió declarar
improcedente el recurso de reconsideración presentado
contra la Resolución Gerencial Nº 000913-2006-MDLM-
GDU, que a su vez dispuso la demolición de las obras
ejecutadas sin licencia en el predio ubicado en calle Los
Ficus Nº 124, manzana G2, lote 4, urbanización El Remanso
de La Molina I Etapa, distrito de La Molina;
Que, no encontrándose conforme con la Resolución
Gerencial Nº 1042-2006-MDLM-GDU, el recurrente interpone
recurso de apelación el 1 de diciembre del 2006 y deduce la
nulidad del acto de noticación de la misma, manifestando
que mediante Expediente Administrativo Nº 13386-2006 del
16 de noviembre del 2006, se ha acogido a la Ordenanza
Nº 129 que se encontraba vigente hasta el mes de diciembre
del 2006, y por el cual ha procedido a levantar todas las
observaciones formuladas, dejando el espacio correspondiente
al retiro conforme al certicado de parámetros urbanísticos
y edicatorios vigente dentro del área de su zona exclusiva
conforme a título de propiedad inscrito en los Registros Públicos
correspondiente a 90 m², sin afectar derechos de terceros;
Que, asimismo, sostiene que mediante Expediente
Nº 08437-2006 se ha acogido a la Ordenanza Nº 128, por el
cual se le condona la Multa Administrativa Nº 145000019;
Que, considera, que al solicitar la regularización de licencia de
obra de conformidad a la ordenanza indicada precedentemente y
en mérito a la Ley Nº 27157, la resolución de demolición quedaría
sin efecto legal alguno, toda vez, que se ha cumplido con todas
las normas urbanísticas impuestas por esta municipalidad y al
subsanar la supuesta infracción contenida en la Ordenanza Nº
087, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de
esta comuna, la infracción como tal no existiría por ser tratarse
de una construcción antigua;
Que, nalmente, deduce la nulidad de la noticación, por
cuanto, resulta falso que se haya negado a rmar el Acta
de Noticación, hecho consignado en la misma, toda vez,
que no se encontraba en ese momento se encontraba en su
centro de labores;
Que, al respecto, cabe señalar que de la revisión del
presente expediente administrativo se observa que a fojas
90 obra el Memorándum Nº 331-2006-MDLM-GAJ del 19
de diciembre del 2006, por el cual se solicita información del
Expediente Administrativa Nº 13306-2-2006, a n de determinar
si es posible sanear la construcción detectada y de ser así,
poder ser exonerado de la sanción de demolición impuesta en
la Resolución Gerencial Nº 00091-2006-MDLM-GDU;
Que, en atención a lo solicitado, mediante Informe Nº
258-2007MDLM-GDU/SGOPHUC del 29 de mayo del 2007
se indica respecto al Expediente Administrativo Nº 13306-2-
2006, con Expediente Básico Nº 129-0064 de regularización
de obra sin licencia, que teniendo en cuenta los Informes de
Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Nº 341-
2006-EFG y Nº 32-2007-EFG, la Comisión Calicadora de
Proyectos del Colegio de Arquitectos procedió a la revisión,
emitiéndose el dictamen desaprobatorio del 20 de febrero del
2007 mediante Acta de Calicación N° 20224, documento que
señala que no se permite vivienda multifamiliar de acuerdo
al parámetro Nº 2186-2005, así como, que de conformidad
con la independización y Reglamento Interno presentado,
en donde se establece claramente que los aires frontales del
segundo piso son comunes, para proceder a la regularización
de un segundo piso deberá presentar la modicación de la
independización y adecuación del Reglamento Interno de
acuerdo al Artículo 12º de las Disposiciones Transitorias del
Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27157, debiendo estar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR