MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 1455 - Modifican la Ordenanza Nº 1415-MML, que establece usos de suelo permitidos y aprueba el sistema vial del Area correspondiente al ArtIculo 13º de la Ordenanza Nº 1015-MML ORDENANZA Nº 1455

Fecha de disposición19 Noviembre 2010
Fecha de publicación19 Noviembre 2010
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 19 de noviembre de 2010 429409
2.2 Elaborar los Estudios de Impacto Vial e Impacto
Ambiental respectivos, tal como lo establece el Artículo
3º de la Norma A.070 del Reglamento Nacional de
Edicaciones.
Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano
de Planicación de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, incorpore en el Plano de Zonicación del Distrito de
Ate, la modicación aprobada en el Artículo Primero de la
presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.-Establecer que los propietarios del
predio mencionado en el Artículo Primero, soliciten a la
Municipalidad Metropolitana de Lima la expedición del
correspondiente Certicado de Zonicación y Vías, para
efectos de aplicación de la zonicación aprobada, el
mismo que deberá ser inscrito en los Registros Públicos
de Lima.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, a los 22 de octubre de 2010
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldía
568256-2
ORDENANZA N° 1454
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA;
ENCARGADO DE LA ALCALDIA
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04
de noviembre del 2010, el Dictamen Nº 182 -2010-MML-
CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN
DEL DISTRITO DE PACHACAMAC APROBADO
POR ORDENANZA Nº 1146-MML
Artículo Primero.- Modificar el Plano de
Zonificación del Distrito de Pachacamác, Provincia y
Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza
Nº 1146 publicada en el Diario Oficial El Peruano el
20 de junio del 2008, de Residencial de Casa Huerta
1 (CH-1) y Casa Huerta 2 (CH-2) a Residencial de
Densidad Media (RDM) del predio denominado Predio
Rural Predio Las Palmas – Matriz Sub Parcela 11843-
B Fundo Las Palmas, Código Catastral 11843-B, con
un área de 34.1836 Hectáreas, de propiedad de la
Empresa Inversiones y Desarrollos Prados Verdes
S.A.C., cuya propuesta urbana estará condicionada
a un tratamiento arquitectónico y sostenible con la
naturaleza, para mantener el equilibrio en ambas
actividades, preservando el medio ambiente y
protegiendo el entorno próximo a las laderas del río,
respetando así, el Plan Urbano del Distrito.
Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de
Habilitación Urbana, el propietario deberá cumplir con:
2.1 Presentar un Planeamiento Integral con
criterio Urbano – Ambiental, que dena la integración
del predio del recurso a la trama urbana inmediata, los
aportes reglamentarios, las vías internas de acceso y
sus respectivas secciones viales, de conformidad con la
normatividad vigente.
2.2 Considerar una Vía Colectora Normativa 30, que
afecte parte del predio colindante al Rio Lurín, conforme
lo indica el Plano del Sistema Vial Metropolitano aprobado
con Ordenanza Nº 341-MML.
2.3 Elaborar un Estudio de Impacto Vial, regulado
por la Ordenanza Nº 1268-MML, a cargo de la Gerencia
de Transporte Urbano.
2.4 Elaborar un Estudio de Impacto Ambiental,
regulado por la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación Ambiental.
2.5 Elaborar un Plan de Gestión de Residuos
Sólidos, regulado por la Ordenanza Nº 295-MML, a cargo
de la Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de
Servicios a la Ciudad.
2.6 Respetar la Faja Marginal del Río Lurín, la
que deberá ser fijada por la Autoridad Administrativa
del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en
el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos
Hídricos, aprobada mediante el Decreto Supremo N°
001-2010-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano
el 24 de marzo del 2010.
2.7 Considerar una vía de amortiguamiento
(franja arborizada) con una sección de 3.00 ml. entre
el Cementerio (OU) y el terreno materia de cambio de
zonicación.
Artículo Tercero.- Establecer que para las
edicaciones, serán de aplicación los siguientes
Parámetros Urbanísticos y Edicatorios serán los
siguientes:
Uso: Vivienda Unifamiliar
Lote Mínimo: 120 m2
Area Libre: 30%
Altura Máxima: 2 piso
Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano
de Planicación de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, incorpore en el Plano de Zonicación del Distrito
de Carabayllo, la modicación aprobada en el Artículo
Primero de la presente Ordenanza.
Articulo Quinto.- Establecer que los propietarios del
predio mencionado en el Artículo Primero, soliciten a la
Municipalidad Metropolitana de Lima la expedición del
correspondiente Certicado de Zonicación y vías para
efectos de aplicación de la zonicación aprobada, el
mismo que deberá ser inscrito en los Registros Públicos
de Lima.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, a los 9 de noviembre de 2010
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldía
568256-3
Modifican la Ordenanza Nº 1415-MML,
que establece usos de suelo permitidos
y aprueba el sistema vial del área
correspondiente al artículo 13º de la
Ordenanza Nº 1015-MML
ORDENANZA N° 1455
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA;
ENCARGADO DE LA ALCALDIA
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

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