MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2015-MDJM - Convocan al proceso de Presupuesto Participativo Basado en resultados del Año Fiscal 2016 en el distrito y aprueban cronograma DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2015-MDJM

Fecha de disposición24 Abril 2015
Fecha de publicación24 Abril 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 24 de abril de 2015 551297
Que, el literal o) del artículo 47º, de la Ley 27867
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece
funciones en materia de educación, cultura, ciencia,
tecnología, deporte y recreación en las cuales los
Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar,
ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales
de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y
recreación de la región;
Que, por Ley Nº 28296 Ley General de Patrimonio
Cultural de la Nación en su artículo IV del Título preliminar
señala, Declárese de interés social y de necesidad
pública la identicación, registro, inventario, declaración,
protección, restauración, investigación, conservación,
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Nación y su restitución en casos pertinentes;
Que, el Artículo 28º de la Ley Nº 28296 Ley General
de Patrimonio Cultural de la Nación establece, Los
Gobiernos Regionales en concordancia de las funciones
y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de
los Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia
y cooperación a los organismos pertinentes para la
ejecución de proyectos de investigación, restauración,
conservación y difusión de los bienes integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su
jurisdicción;
Que, mediante Moción de Orden del Día Nº 005-FMMA-
CRDM-2015/2015/GRH presentado por el Consejero
Regional Fortunato Máximo Mayo Advincula, quien solicita
se apruebe mediante Ordenanza Regional Declarar de
Necesidad Pública la Protección, Conservación y Puesta
en Valor del Patrimonio Cultural Arqueológico de la Región
Huánuco, por cuanto Huánuco es un hito muy importante
para desentrañar los orígenes de la civilización andino
amazónico, no solo contamos con uno de los hombres
más antiguos, sino que contamos con innidad de vestigios
arquitectónicos que han logrado encontrarse: El Templo de
Kotosh, Shillacoto, Las Torres de Susupillo en Tantamayo,
complejo Arqueológico de Garu, Quénac y Chiquia en Jesús,
Huánuco Marca en La Unión, Incush en Marías y otros;
Que, la Comisión Permanente de Planeamiento,
Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales
del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, luego
de analizar y debatir el tema, procede a emitir el Dictamen
03-2014-GRHCO-CR/CPPPAT-AL de fecha 12 de marzo del
2015,a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza
Regional: “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA LA
PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR
DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO DE LA
REGIÓN HUÁNUCO, Dictamen que se puso a consideración
del Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria
Descentralizada de fecha 16 de marzo del 2015;
Que, el artículo 38º de la Ley 27867 Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas
norman asuntos de carácter general, la organización
y administración del gobierno regional y reglamentos
materia de competencia.
Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones
conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 -
Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el
voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de
la lectura y aprobación del acta;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA LA
PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA
EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO DE LA REGIÓN HUÁNUCO
Artículo Primero.- DECLARAR, DE NECESIDAD
PÙBLICA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y
PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARQUELÓGICO DE LA REGIÓN HUÁNUCO.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo
Regional del Gobierno Regional de Huánuco para su
implementación.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de
la presente Ordenanza Regional en el Diario Ocial
El Peruano Diario de mayor circulación; en estricto
cumplimiento de lo que se dispone el Artículo 42 de la Ley
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el Portal
Electrónico del Gobierno Regional.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional,
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Ocial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Huánuco para su promulgación.
En Huánuco, a los 24 días del mes de marzo del año
dos mil quince.
FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno
Regional de Huánuco, a los 26 días del mes de marzo del
dos mil quince.
RUBÉN ALVA OCHOA
Presidente
1227953-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
Convocan al proceso de Presupuesto
Participativo Basado en resultados
del Año Fiscal 2016 en el distrito y
aprueban cronograma
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2015-MDJM
Jesus María, 15 de abril del 2015
VISTO; el Informe Nº 051-2015-MDJM-GPP de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº
232-2015-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y Registro Civil y el Memorándum Nº 372-2015-
MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que los “Los Gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el primer párrafo del artículo 53º de la Ley Nº
27972, señala que: “Las Municipalidades se rigen por
presupuestos participativos anuales como instrumentos
de administración y gestión, los cuales se formulan,
aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en
concordancia a los planes de desarrollo concertados de
su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte
del sistema de Planicación”;
Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto
Participativo y su modicatoria mediante Ley Nº 29298,
establece disposiciones y lineamientos que permiten
asegurar una efectiva participación de la sociedad civil en
el proceso de programación participativa del presupuesto,
el mismo que debe guardar armonía con los Planes de
Desarrollo Concertado del los gobiernos regionales,
provinciales y locales;
Que, mediante Informe 039-2015-MDJM-GPP,
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el
Proyecto de Ordenanza y el Reglamento que regula
el proceso del Presupuesto Participativo basado en
Resultados para el año scal 2016;
Que, mediante Ordenanza Nº 462-MDJM, de fecha 30
de marzo del 2015, se aprrobó el Reglamento que regula el
proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR