MUNICIPALIDAD DE COMAS DECRETO DE ALCALDIA 003-2015-A/MC - Aprueban reconversiOn de los nuevos tErminos porcentuales aplicables como resultado del nuevo valor de la UIT de los derechos de tramitaciOn vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad. DECRETO DE ALCALDIA 003-2015-A/MC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2015
El Peruano
Jueves 12 de febrero de 2015
546614
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización por concepto de
pasajes aéreos y alojamiento serán cubiertos por la Alianza
para la Inclusión Financiera (AFI), vía reembolso, en tanto
que los gastos por concepto de viáticos complementarios
serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo
al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de
acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos Complementarios US$ 960,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILA GUILLÉN RISPA
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
1199625-1
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
Fijan remuneración del Presidente
y Vicepresidente y establecen dieta
mensual de los Consejeros Regionales
del Gobierno Regional Junín
ACUERDO REGIONAL
N° 002-2015-GRJ/CR.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria
celebrada a los 13 días del mes de enero de 2015, en
la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional
Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución
Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales sus modicatorias y demás Normas
Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28212, desarrolla el artículo 39° de la
Constitución Política, en lo que se reere a la jerarquía y
remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades
del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector
Público - URSP, que servirá como referencia para el
pago de las remuneraciones de los altos funcionarios
y autoridades del Estado, cuyo monto será jado por el
Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto
de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año
en que tendrá vigencia; en el literal c) de su artículo
4° prescribe que los Presidentes de los Gobiernos
Regionales reciben una remuneración mensual, que
es jada por el Consejo Regional correspondiente, en
proporción a la población electoral de su circunscripción,
hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo
concepto; y, en su artículo 5° estipula que los Consejeros
Regionales y Regidores Municipales reciben dietas,
según el monto que jen los respectivos Consejos
Regionales y Concejos Municipales, de conformidad
con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas.
En ningún caso dichas dietas pueden superar en total
el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual
del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde
correspondiente;
Que, la Segunda Disposición nal del Decreto de
Urgencia Nº 038-2006, que modica la Ley Nº 28212 y
dicta otras medidas, señala que “la remuneración” que
contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias
y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la
referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa
del Sector Público – URSP” se entiende hecha a la
“Unidad de Ingreso del Sector Público”;
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece
que mediante Decreto Supremo se jará la compensación
económica para los funcionarios públicos de elección
popular, directa y universal, de designación o remoción
regulada, y de libre designación y remoción;
Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución
del Consejo Regional jar la remuneración mensual del
Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros;
establece el monto de la Unidad Ingreso del Sector
Público – UISP, correspondiente al año 2015, en S/.
2,600.00 nuevos soles;
Que, con Acuerdo Regional N° 003-2011-GRJ/CR,
de 04 de enero de 2011, se establece la remuneración
del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional
Junín en 5.5 (14,300.00 nuevos soles), y 4.8 (12,480.00
nuevos soles), Unidades de Ingreso del Sector Público
– (UISP) respectivamente, para el año 2011; asimismo se
establece la dieta mensual de los Consejeros Regionales
del Gobierno Regional Junín, en el treinta por ciento (30%)
de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno
Regional Junín (4,290.00 nuevos soles);
Que, en la presente Sesión se considera como primer
punto de agenda la jación de la remuneración del
Presidente y Vicepresidente Regional, y de la dieta de los
Consejeros Regionales para el periodo 2015;
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas
por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modicatorias
y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado
con Ordenanza Regional N° 179-2014-GRJ/CR;
El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de
sus miembros:
ACUERDA:
Artículo Primero.- FIJAR la remuneración del
Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Junín
en 5.5 (S/. 14,300.00 nuevos soles), y 4.8 (S/. 12,480.00
nuevos soles), Unidades de Ingreso del Sector Público
– (UISP) respectivamente, para el año 2015.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que, la dieta
mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno
Regional Junín, en el treinta por ciento (30%) de la
remuneración mensual del Presidente del Gobierno
Regional Junín equivalente a S/. 4,290.00 nuevos soles.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RICHARD DURAN CASTRO
Consejero Delegado
Consejo Regional
1198589-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE COMAS
Aprueban reconversión de los nuevos
términos porcentuales aplicables
como resultado del nuevo valor de la
UIT de los derechos de tramitación
vigentes contenidos en el TUPA de la
Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2015-A/MC
Comas, 6 de febrero del 2015
EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS

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