MUNICIPALIDAD DE BARRANCO RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 258-2007-MDB - Sancionan con destituciOn y cese temporal a diversos ex funcionarios RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 258-2007-MDB

Fecha de publicación27 Octubre 2007
Fecha de disposición27 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 27 de octubre de 2007
356146
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Sancionan con destitución y cese
temporal a diversos ex funcionarios
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 258-2007-MDB
Barranco, 25 de octubre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO:
VISTOS: El Informe 002-2007-CEPAD/MDB,
del 25 de octubre del 2007, suscrito por los integrantes
de la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios, designados mediante R.A Nº 074-2007-
MDB, modicada por la R.A Nº 252-2007-MDB y por
los integrantes de la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios designados con R.A
Nº 179-2007-MDB, modicada por la R.A Nº 251-2007-
MDB y el Informe Nº 238-2006-CG/ORLC “Concesiones
Otorgadas en la Zona Ribereña de la Costa Verde”
– Examen Especial a la MDB – Período de 1993 al 2006,
formulado por la Contraloría General de la República
y los descargos presentados por los ex funcionarios
comprendidos en el Proceso Administrativo Disciplinario
instaurado mediante Resolución de Alcaldía Nº 199-
2007-MDB de fecha 12 de septiembre del 2007;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 199-2007-
MDB de fecha 12 de septiembre del 2007 se instauró
proceso administrativo disciplinario contra los ex
funcionarios de la Municipalidad Distrital de Barranco,
comprendidos en el Informe Nº 238-2006-CG/ORLC
“Concesiones Otorgadas en la Zona Ribereña de la Costa
Verde” – Examen Especial a la Municipalidad Distrital
Barranco – Período de 1993 al 2006, formulado por la
Contraloría General de la República;
Que, el indicado Informe Nº 238-2006-CG/ORLC,
al haber sido emitido por el Órgano rector del Sistema
Nacional de Control, tiene el carácter de prueba
preconstituida para el inicio de las acciones administrativas
recomendadas, de conformidad a lo establecido en el
inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República; siendo sus recomendaciones
de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento;
Que, en virtud de la Recomendación Nº 3 del
mencionado Informe de Control, contenido en su folio
Nº 103, se conformó las Comisiones Especiales de
Procesos Administrativos Disciplinarios señaladas en
Vistos, habiéndose efectuado el proceso administrativo
disciplinario de conformidad con lo establecido en el D.S
Nº 005-90-PCM, concluyendo su labor encomendada,
mediante Informe Nº 002-2007-CEPAD/MDB, del 25 de
octubre del 2007;
Que, de la revisión del mencionado Informe Nº 002-2007-
CEPAD/MDB, se ha evidenciado que la Resolución de
Alcaldía 199-2007-MDB, ha sido noticada debidamente
a cada uno de los procesados, otorgándoseles el plazo
legal establecido a n de que formulen sus descargos
correspondientes y hagan uso de su derecho de defensa
con arreglo a ley;
Que, las imputaciones señaladas en la Observación
Nº 01 del Informe de Control Nº 238-2006-CG/ORLC
precisa que:”La Municipalidad Distrital de Barranco
aprobó el Proyecto “Complejo Turístico Playa Barranquito”
sin considerar lo establecido en el Plan Maestro de
Desarrollo de la Costa Verde 1995 – 2010 y otras
normas pertinentes; asimismo dicho Municipio suscribió
una adenda al contrato de concesión que consignaba
información carente de veracidad”; Observación que se
sustenta en lo siguiente:
a) El Proyecto “Complejo Turístico Playa Barranquito”
fue aprobado pese a que consideraba una edicación en
un área de uso público, destinada para la construcción
del Malecón Peatonal, el mismo que no fue incluido en
el citado proyecto, incumpliéndose lo establecido en el
Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde Al respecto
de los Informes de Vistos, se ha establecido que en el
expediente técnico del proyecto “Complejo Turístico
Playa Barranquito”, no se incluyó la ejecución del Malecón
Peatonal, establecido en el Plan Maestro de Desarrollo
de la Costa Verde y que en el espacio destinado a dicho
Malecón, se planteó la construcción de una edicación
para uso de restaurante, siendo raticada dicha armación
por la Comisión de Auditoría de la Contraloría General
de la República, mediante Acta de inspección realizada
el 02.Mar.2006, con lo que se constató que el Malecón
Peatonal no se ha ejecutado, constatando también que se
ha construido una edicación destinada a restaurante en
el área que le correspondía a dicho Malecón, habiéndose
con ello vulnerado el Reglamento de Usos del Suelo y
del Mar, Habilitación Urbana y Medio Ambiente de la
Costa Verde, contenido en el Plan Maestro de Desarrollo
de la Costa Verde, aprobado mediante Acuerdo Nº 79
de la Sesión Nº 30 del 05.Set.1995 por la Autoridad
del Proyecto Costa Verde (Numeral 1.2, 1.3, Parte III.1,
Capítulo III; Numeral 2.1, Parte III.2, Capítulo III; Parte
III.6, Capítulo III); el art. 3º de la Ley Nº 26306 y el art. 18º
del D.S. Nº 01-95-MTC, que aprueba el Reglamento de
b) Las autoridades y funcionarios de la Municipalidad
Distrital de Barranco, consignaron información carente
de veracidad al suscribir y raticar respectivamente
la Primera Adenda del Contrato de Concesión del
proyecto “Complejo Turístico Playa Barranquito”, para
facilitar la ejecución del mismo. Al respecto mediante
la Primera Adenda al contrato de concesión primigenio
(del 28.Dic.1995) suscrita el 29:Nov.2004, entre la
Municipalidad Distrital de Barranco y la empresa
GRESCO S.A.C., consideraron conveniente proceder
a actualizar el contenido del contrato de concesión
primigenio, modicándose entre otros compromisos, el
siguiente: Cláusula Segunda: 2.02 El “Complejo Turístico
Playa Barranquito”, será ejecutado por el concesionario,
luego de su adecuación a la zonicación con el Plan
Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, comprende
dentro de sus linderos lo siguiente: i) Zona Turística
(ZT-1) con 845.95 m2, que en concordancia con el
Reglamento de Usos del Suelo y del Mar, Habilitación
Urbana y Medio Ambiente de la Costa Verde , contenido
en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, serán
destinados a la actividad de restaurante turístico…”.
La comisión auditora de la Contraloría General de
la República, mediante inspección física realizada el
02.Mar.2006 y conrmada por el Informe Técnico Nº 001-
2006-CG-ORLC/LSR de 27.Abril de 2006, ha vericado
que el terreno concesionado a la empresa GRESCO
S.A.C. en dicha zona ZT-1 mencionado en la Adenda
antes referida, tenía solo 93.98 m2 y no los 845.95 m2,
lo cual no permitía la ejecución del proyecto “Complejo
Turístico Playa Barranquito”; habiéndose vulnerado
con ello el Reglamento de Usos del Suelo y del Mar,
Habilitación Urbana y Medio Ambiente de la Costa Verde,
contenido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa
Verde, aprobado mediante Acuerdo Nº 79 de la Sesión
Nº 30 del 05.Set.1995 por la Autoridad del Proyecto Costa
Verde (Numeral 1.2, Parte III.1, Capítulo III; Numeral 2.1,
Parte III.2, Capítulo III; Parte III.6, Capítulo III); el art. 3º
de la Ley Nº 26306, el art. 18º del D.S. Nº 01-95-MTC,
que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26306 y el
Numeral 8.4, Parte III.8 del Acuerdo Nº 217-98-APCV del
26.Jun.1998, que aprueba modicaciones al Reglamento
de Usos del Suelo y del Mar, Habilitación Urbana y Medio
Ambiente de la Costa Verde;
Que, las imputaciones señaladas en la Observación
Nº 02 del Informe de Control Nº 238-2006-CG/ORLC

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