Ley Nº 26306: Reconocen la Propiedad del Corredor Ribereño Denominado Costa Verde a Diversas Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima
Fecha de Entrada en Vigor | 28 de Abril de 1994 |
Fecha de la disposición | 12 de Mayo de 1994 |
Reconocen la propiedad del corredor ribereño denominado Costa Verde a diversas
Municipalidades distritales de la provincia de Lima
Ley N° 26306
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Reconózcase la propiedad de los terrenos en el corredor ribereño, denominado Costa Verde, a los
Municipios Distritales de Chorrillos, Barranco, Miraflores, San Isidro, Magdalena del Mar y San Miguel, dentro de los
límites de sus respectivas jurisdicciones, no estando comprendidos los terrenos de propiedad de terceros; y a mérito de
la presente Ley, cada una de las Municipalidades Distritales mencionadas anteriormente procederán a inscribir sus
erechos en el Registro correspondiente.
Artículo 2o.- El desarrollo de la Costa Verde deberá efectuarse mediante un Plan Maestro de Desarrollo, el cual estará a
cargo de la Municipalidad de Lima Metropolitana y los Municipios Distritales aludidos.
La Municipalidad de Lima dictará las disposiciones necesarias para que se mantenga la unidad de características
técnicas y ornamentales con el fin de lograr un desarrollo armónico y estético de la Costa Verde.
Artículo 3o.- Es competencia de los Municipios Distritales ribereños de la Costa Verde emitir autorizaciones y adjudicar
derechos que correspondan dentro de su respectiva jurisdicción, los cuales deben respetar las zonificaciones y ser
compatibles con el Plan maestro de desarrollo.
Dichas autorizaciones deberán ser ratificadas por la Autoridad del proyecto Costa Verde quien sólo se pronunciará en
relación a la conformidad con el Plan Maestro de Desarrollo.
Artículo 4o.- La Autoridad del proyecto Costa Verde aludida en el artículo precedente, estará conformada por:
- Un representante de la Municipalidad Provincial de Lima, designado por su Alcalde, quien la presidirá.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, designado por su Alcalde.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de Barranco, designado por su Alcalde.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de Miraflores, designado por su Alcalde.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de San Isidro, designado por su Alcalde.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, designado por su Alcalde.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de San Miguel, designado por su Alcalde.
- Un representante de INVERMET, designado por su Directorio.
Artículo 5o.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 6o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
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