Ley Nº 26306: Reconocen la Propiedad del Corredor Ribereño Denominado Costa Verde a Diversas Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 1994
Fecha de la disposición12 de Mayo de 1994
Reconocen la propiedad del corredor ribereño denominado Costa Verde a diversas
Municipalidades distritales de la provincia de Lima
Ley26306
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Reconózcase la propiedad de los terrenos en el corredor ribereño, denominado Costa Verde, a los
Municipios Distritales de Chorrillos, Barranco, Miraflores, San Isidro, Magdalena del Mar y San Miguel, dentro de los
límites de sus respectivas jurisdicciones, no estando comprendidos los terrenos de propiedad de terceros; y a mérito de
la presente Ley, cada una de las Municipalidades Distritales mencionadas anteriormente procederán a inscribir sus
erechos en el Registro correspondiente.
Artículo 2o.- El desarrollo de la Costa Verde deberá efectuarse mediante un Plan Maestro de Desarrollo, el cual estará a
cargo de la Municipalidad de Lima Metropolitana y los Municipios Distritales aludidos.
La Municipalidad de Lima dictará las disposiciones necesarias para que se mantenga la unidad de características
técnicas y ornamentales con el fin de lograr un desarrollo armónico y estético de la Costa Verde.
Artículo 3o.- Es competencia de los Municipios Distritales ribereños de la Costa Verde emitir autorizaciones y adjudicar
derechos que correspondan dentro de su respectiva jurisdicción, los cuales deben respetar las zonificaciones y ser
compatibles con el Plan maestro de desarrollo.
Dichas autorizaciones deberán ser ratificadas por la Autoridad del proyecto Costa Verde quien sólo se pronunciará en
relación a la conformidad con el Plan Maestro de Desarrollo.
Artículo 4o.- La Autoridad del proyecto Costa Verde aludida en el artículo precedente, estará conformada por:
- Un representante de la Municipalidad Provincial de Lima, designado por su Alcalde, quien la presidirá.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, designado por su Alcalde.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de Barranco, designado por su Alcalde.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de Miraflores, designado por su Alcalde.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de San Isidro, designado por su Alcalde.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, designado por su Alcalde.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de San Miguel, designado por su Alcalde.
- Un representante de INVERMET, designado por su Directorio.
Artículo 5o.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 6o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

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