ORDENANZA N° 22-2013/MDV - Aprueban el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla

Fecha de disposición11 Agosto 2013
Fecha de publicación11 Agosto 2013
AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Domingo 11 de agosto de 2013
500999500999
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 089-2013-PCM.- Aprueban Reglamento de la
Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel
Anticorrupción 501000
R.S. N° 244-2013-PCM.- Autorizan viaje de Director
Ejecutivo y especialista del CEPLAN a Ecuador, en
comisión de servicios 501004
COMERCIO
EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N° 209-2013-MINCETUR/DM.- Designan miembros
del Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio
Exterior de Servicios 501005
R.M. N° 213-2013-MINCETUR/DM.- Designan Asesor
I del Gabinente de Asesores del Despacho Ministerial
501006
CULTURA
R.M. N° 222-2013-MC.- Aceptan renuncia de Jefa del
Gabinete de Asesores del Ministerio 501006
R.M. N° 223-2013-MC.- Designan Jefa del Gabinete de
Asesores del Ministerio 501006
DEFENSA
R.S. N° 403-2013-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal
Militar FAP a los EE.UU., en comisión de servicios
501006
R.S. N° 404-2013-DE/MGP.- Autorizan viaje de Of‌i cial
de la Marina de Guerra a Uruguay para participar en el
Ejercicio de Control Naval de Tráf‌i co Marítimo “ COAMAS
2013” 501007
R.M. N° 676-2013 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio
nacional de personal militar de la República del Ecuador
501008
ECONOMIA Y FINANZAS
R.S. N° 045-2013-EF.- Autorizan viaje a Uruguay de
Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía
Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio,
en comisión de servicios 501009
INTERIOR
R.S. N° 076-2013-IN.- Autorizan viaje de personal policial
a Ecuador, en comisión de servicios 501010
SALUD
R.S. N° 033-2013-SA.- Autorizan viaje de profesionales
de la Of‌i cina General de Cooperación Internacional del
Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios 501011
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.D. N° 2821-2013-MTC/15.- Autorizan a la empresa S.O.
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC
a operar como Entidad Certif‌i cadora de Conversiones a
Gas Licuado de Petróleo -GLP 501012
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 645-2013-GG/OSIPTEL.- Aprueban Oferta
Básica de Interconexión para la red del servicio público
móvil de América Móvil Perú S.A.C. 501013
Res. N° 651-2013-GG/OSIPTEL.- Aprueban modif‌i cación de
Anexos de la Oferta Básica de Interconexión para la red del
servicio de telefonía f‌i ja de Gilat To Home Perú S.A., aprobada
mediante Res. N° 414-2013-GG/OSIPTEL 501014
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Res. N° 130-2013-SERVIR-PE.- Aprueban Directiva
N° 001-2013-SERVIR/GDCRSC “Directiva que regula
el desarrollo del Diagnóstico del Conocimiento de las
personas al Servicio del Estado en el Sistema Nacional
de Inversión Pública - SNIP” 501015
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE MIGRACIONES
Res. N° 00000097-2013-MIGRACIONES.- Designan
funcionario responsable de remitir ofertas de empleo
de MIGRACIONES a la Dirección General del Servicio
Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo 501016
Sumario
Año XXX - Nº 12551
El Peruano
Domingo 11 de agosto de 2013
501000
ORGANOS AUTONOMOS
DEFENSORIA
DEL PUEBLO
Res. N° 014-2013/DP.- Designan Jefe de la Of‌i cina
Defensorial de Loreto 501018
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Res. N° 1183.- Aprueban expedición de duplicado de
diploma de Título Profesional de Ingeniero Electrónico de
la Universidad Nacional de Ingeniería 501019
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Res. N° 679-2013-JNE.- Declaran infundado recurso
extraordinario por afectación al debido proceso y de la
tutela procesal efectiva contra la Res. N° 500-2013-JNE
501019
Res. N° 684-2013-JNE.- Conf‌i rman el Acuerdo de Concejo
N° 015-MDSC, que rechazó solicitud de vacancia de
regidores de la Municipalidad Distrital de San Clemente,
provincia de Pisco, departamento de Ica 501021
Res. N° 686-2013-JNE.- Revocan el Acuerdo de Concejo
N° 001-2013-MDP, que declaró vacancia de regidora
de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de
Chanchamayo, departamento de Junín. 501023
Res. N° 723-A-2013-JNE.- Convocan a ciudadanos
para que asuman cargos de alcalde y regidora de la
Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento
de Huancavelica 501026
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DE BELLAVISTA
R.A. N° 276-2013-MDB/AL.- Autorizan egreso para cubrir
gastos de participación de Alcalde y Regidor en evento
internacional 501027
MUNICIPALIDAD
DE VENTANILLA
Ordenanza N° 22-2013/MDV.- Aprueban el Reglamento
de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas
- RAMSA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla
501027
Ordenanza N° 24-2013/MDV-CDV.- Aprueban el
Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial
de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados
y No Motorizados en el distrito de Ventanilla 501028
Acuerdo N° 086-2013-MDV-CDV.- Aprueban el Proyecto
del Plan Estratégico Institucional - PEI 2013-2017 de la
Municipalidad Distrital de Ventanilla 501029
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Reglamento de la Ley N°
29976, Ley que crea la Comisión de
Alto Nivel Anticorrupción
DECRETO SUPREMO
N° 089-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29976, publicada en el diario
of‌i cial El Peruano el 4 de enero del 2013, se crea la
Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, como un espacio
conformado por las instituciones públicas, privadas y la
sociedad civil que tiene por objeto articular esfuerzos,
coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano
y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción
en el país;
Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción - que
antes de la Ley N° 29976 funcionaba al amparo del
por los titulares del Congreso de la República, el Poder
Judicial, la Presidencia del Consejo de Ministros, el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Tribunal
Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura,
el Ministerio Público, los presidentes de la Asamblea
Nacional de Gobiernos Regionales, la Asociación de
Municipalidades del Perú, el Secretario Ejecutivo del Foro
del Acuerdo Nacional y el Coordinador General de dicha
Comisión; y, en calidad de observadores, el Contralor
General de la República, el Defensor del Pueblo, entre
otras autoridades y personalidades representativas;
Que, en ese sentido, resulta fundamental reglamentar
la Ley N° 29976, con la f‌i nalidad de desarrollar, entre otros
aspectos, las funciones y los roles que le corresponde,
dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a
cada uno de los representantes que la conforman y a su
Coordinación General;
Que, mediante Acuerdo N° 023-2013-CAN, adoptado en
la Décimo Sexta Sesión, realizada el 17 de mayo del 2013,
los integrantes de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
aprobaron por unanimidad una propuesta del Reglamento
de la Ley N° 29976, encargando a la Coordinación General
realizar las gestiones necesarias ante la Presidencia del
Consejo de Ministros para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
numeral 1) del artículo 6° y el inciso e) del numeral 8.2 del
artículo 8° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus
modif‌i catorias, que regula el Reglamento de Organización
y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;
y, la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel
Anticorrupción;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que
crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, que consta
de cuatro (4) títulos y veinticuatro (24) artículos.
Artículo 2.- Vigencia
El Reglamento aprobado por el presente Decreto
Supremo, entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El Presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
El Peruano
Domingo 11 de agosto de 2013 501001
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de agosto del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29976,
LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE
ALTO NIVEL ANTICORRUPCIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento regula el funcionamiento de
la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (en adelante
CAN ANTICORRUPCIÓN) creada por Ley N° 29976 (en
adelante la Ley).
Artículo 2.- Finalidad de la CAN
ANTICORRUPCIÓN
La CAN ANTICORRUPCIÓN es creada con el f‌i n
de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer
políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a
prevenir y combatir la corrupción en el país.
TÍTULO II
FUNCIONES DE
LA CAN ANTICORRUPCIÓN
Artículo 3.- Funciones
3.1 Son funciones de la CAN ANTICORRUPCIÓN:
a) Proponer al Poder Ejecutivo políticas de
corto, mediano y largo plazo para la prevención y
lucha contra la corrupción de manera intersectorial e
intergubernamental;
b) Proponer al Poder Ejecutivo el Plan Nacional de
Lucha contra la Corrupción cada cuatro (4) años;
c) Realizar el seguimiento y supervisión de la
implementación y cumplimiento del Plan Nacional de
Lucha contra la Corrupción;
d) Fomentar y propiciar una cultura de valores en la
sociedad peruana;
e) Coordinar con las entidades del Estado los
mecanismos de promoción y cumplimiento de las normas
de transparencia, participación ciudadana y ética de la
función pública;
f) Articular esfuerzos a f‌i n de mejorar la capacidad
de las entidades del Estado para investigar y sancionar
la corrupción, respetando las competencias asignadas a
cada una de ellas;
g) Coordinar con las Comisiones Regionales y
Locales Anticorrupción la ejecución de la política y el Plan
Nacional de Lucha contra la Corrupción a nivel regional y
local;
h) Formular propuestas normativas para prevenir y
sancionar la corrupción, respetando las competencias
que le corresponden a cada una de las entidades que la
conforman;
i) Coordinar con la Comisión Multisectorial de
naturaleza permanente para el seguimiento de la
implementación del Plan de Acción de Gobierno
Abierto u otros espacios de coordinación o de trabajo
vinculados a la prevención y combate de la corrupción;
y, j) Exponer ante el Pleno del Congreso de la República
el informe anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional
de Lucha contra la Corrupción.
3.2 Mediante acuerdos del pleno de la CAN
ANTICORRUPCIÓN se establecerán las acciones
necesarias a f‌i n de cumplir con las funciones establecidas
en la Ley y el presente Reglamento.
TÍTULO III
CONFORMACIÓN DE LA CAN ANTICORRUPCIÓN
CAPÍTULO I
MIEMBROS DE LA CAN ANTICORRUPCIÓN
Artículo 4.- Conformación
4.1 La CAN ANTICORRUPCIÓN está conformada por
miembros plenos, quienes participan en la sesiones con
voz y voto; y, miembros observadores, quienes podrán
participar en las sesiones con voz pero sin voto.
4.2 Son miembros plenos:
a) El Presidente del Congreso de la República;
b) El Presidente del Poder Judicial;
c) El Presidente del Consejo de Ministros;
d) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
e) El Presidente del Tribunal Constitucional;
f) El Presidente del Consejo Nacional de la
Magistratura;
g) El Fiscal de la Nación;
h) El Presidente de la Asamblea Nacional de
Gobiernos Regionales;
i) El Presidente de la Asociación de Municipalidades
del Perú; y,
j) El Secretario Ejecutivo del Foro del Acuerdo
Nacional.
4.3 Son miembros observadores:
a) El Contralor General de la República;
b) El Defensor del Pueblo;
c) El Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado;
d) El Presidente de la Asamblea Nacional de
Rectores;
e) El Presidente del Consejo Nacional para la Ética
Pública;
f) El Presidente de la Confederación Nacional de
Instituciones Empresariales Privadas;
g) El representante de las centrales sindicales de
trabajadores del Perú;
h) El representante de la Iglesia Católica;
i) El representante de la Iglesia Evangélica; y,
j) El Director Ejecutivo del Consejo de la Prensa
Peruana;
4.4 El Coordinador General de la CAN
ANTICORRUPCIÓN, en su condición de miembro de
la Comisión, participa en las sesiones con voz pero sin
voto.
4.5 Los representantes de las centrales sindicales y
de la Iglesia Evangélica, serán designados por dichas
organizaciones, conforme al procedimiento que ellas
establezcan.
4.6 El pleno de la CAN ANTICORRUPCIÓN puede
incorporar a personas naturales o representantes
de personas jurídicas, públicas o privadas, para que
participen con voz pero sin voto en las sesiones.
Artículo 5.- Funcionamiento de la CAN
ANTICORRUPCIÓN
Los miembros de la CAN ANTICORRUPCIÓN no
percibirán bajo ningún concepto remuneración, estipendio,
dieta o en general, cualquier tipo de retribución, por las
funciones que realizan en la Comisión, a excepción del
Coordinador General.
Artículo 6.- Derechos de los miembros
Son derechos de los miembros plenos y observadores,
según corresponda:
a) Participar en las sesiones de la CAN
ANTICORRUPCIÓN según lo establecido en el artículo 4°
del presente Reglamento;
b) Proponer la incorporación de personas naturales o
representantes de personas jurídicas, públicas o privadas,
a la CAN ANTICORRUPCIÓN.
c) Postular a la Presidencia de la CAN
ANTICORRUPCIÓN, según lo establecido en el artículo
4° de la Ley;

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