1086 342-2000-PE/CS 376-2000-PE/CS 379-2000-PE/CS 382-2000-PE/CS 384-2000-PE/CS 385-2000-PE/CS 390-2000-PE/CS 394-2000-PE/CS 397-2000-PE/CS 398-2000-PE/CS 400-2000-PE/CS 401-2000-PE/CS 404-2000-PE/CS 422-2000-PE/CS 437-2000-PE/CS 439-2000-PE/CS 442-2000-PE/CS 443-2000-PE/CS 444-2000-PE/CS 445-2000-PE/CS 449-2000-PE/CS 452-2000-PE/CS - Sancionan con multa a diversas personas naturales por infringir la Ley General de Pesca

Fecha de disposición05 Marzo 2001
Fecha de publicación05 Marzo 2001
SecciónSección Única
Pág. 199526
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 5 de marzo de 2001
de interconexión de red telefónica y transmisión de
datos para sus Oficinas Descentralizadas ubicadas en
el interior del país, y autorízasele a contratar dichos
servicios mediante el procedimiento de adjudicación
directa de menor cuantía hasta por S/. 1 000 000,00 (Un
Millón de Nuevos Soles).
Artículo 3º.- Las adquisiciones se efectuarán con
cargo al Presupuesto del Pliego Nº 183 - Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec-
ción de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobado
para el Ejercicio Fiscal 2001.
Artículo 4º.- La contratación que se efectúe en
virtud de la autorización otorgada por el presente
Decreto Supremo se regirá por las disposiciones de la
Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, su Reglamento y normas complementarias.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será
puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto
del Congreso de la República, del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas y de la Contraloría General de la
República, de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del literal f) del Artículo 19º de la Ley
Nº 26850.
Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros
y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de marzo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
19382
PESQUERÍA
Sancionan con multa a diversas per-
sonas naturales por infringir la Ley
General de Pesca
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES
Nº 342-2000-PE/CS
Lima, 13 de octubre del 2000
Visto el Dictamen Nº 343-2000-PE/CS-ST del 9 de
octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de
la Comisión de Sanciones.
CONSIDERANDO:
promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que
constituye infracción toda acción u omisión que contra-
venga o incumpla alguna de las normas contenidas en
dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre
la materia;
Que de las investigaciones efectuadas, se ha deter-
minado que con fecha 10 de noviembre de 1999, en la
localidad de Parachique, el señor AMADOR CHANCA-
FE NINGLES extrajo 3 cajas del recurso hidrobiológico
concha de abanico, con una incidencia del 50% en tallas
menores a las establecidas mediante Resolución Ministe-
rial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso
Que mediante escrito de fecha 2 de agosto del 2000,
el señor AMADOR CHANCAFE NINGLES presentó
sus descargos, manifestando no tener conocimiento de
la infracción denunciada, alegando que la zona de
Parachique es invadida por extractores de mariscos
venidos de otros lugares, quienes depredan el lugar sin
ser sancionados, apoyando la solicitud presentada por
la Asociación Unificada Extractores Mariscos y Pesca
Submarina Bahía de Sechura ante la Dirección Regio-
nal de Pesquería de Piura, a fin de que se establezca la
veda de recurso concha de abanico, por cuanto se
detectó que el citado recurso se encontraba en tamaño
no comercial;
Que los argumentos expuestos por el señor AMADOR
CHANCAFE NINGLES no desvirtúan su responsabilidad
en la comisión de la infracción imputada, no acompañando
el denunciado prueba alguna que acredite que su embar-
cación no fue intervenida por personal del Ministerio de
Pesquería en la fecha indicada;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo
24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de
Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE;
Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de
Sanciones Nº 027-2000-PE/CS de fecha 10 de octubre
del 2000;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar al señor AMADOR CHAN-
CAFE NINGLES, con multa ascendente a 0.14 Unida-
des Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido
lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley
General de Pesca.
Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto
de la multa impuesta, se tomará en consideración la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al
momento de hacerse efectivo el pago de la misma,
conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Regla-
mento del Título XI de la Ley General de Pesca.
Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta
deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris,
Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE-
RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspon-
diente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de
publicada o notificada la presente Resolución, caso
contrario, de no existir impugnación en trámite, se
procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda.
Regístrese y comuníquese.
RAUL FLORES ROMANI
Presidente de la Comisión de Sanciones
Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE
Miembro Deliberante de la
Comisión de Sanciones
JORGE VERTIZ CALDERON
Miembro Deliberante de la
Comisión de Sanciones
19338
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES
Nº 376-2000-PE/CS
Lima, 27 de octubre del 2000
Visto el Dictamen Nº 388-2000-PE/CS-ST del 23 de
octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de
la Comisión de Sanciones.
CONSIDERANDO:
mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constitu-
ye infracción toda acción u omisión que contravenga o
incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su
Reglamento o demás disposiciones sobre la materia;
Que de las investigaciones efectuadas, se ha deter-
minado que con fecha 19 de octubre de 1999, en la
localidad de Parachique, la señora IDELSA DINORA
JUAREZ MATOS extrajo 4 cajas del recurso hidro-
biológico concha de abanico, con una incidencia del 86%
en tallas menores a las establecidas mediante Reso-
lución Ministerial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispues-
to en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de
Pesca;
Que mediante escrito de fecha 31 de julio del 2000,
el señor WILMER JUAREZ MATOS presentó descar-

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