Sancionan con multa de 90 UIT a Vopak Serlipsa S.A. y a Petroperú S.A.
Emisor | Osinerg |
Fecha de la disposición | 14 de Febrero de 2004 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de febrero de 2004
documentos falsos, causal tipificada en el inciso f) del artí-
culo 205º del Reglamento, según Resolución Nº 018/
2004.TC-S1 de 8.1.04, sanción que entrará en vigencia a
partir del día siguiente de la notificación de la indicada
resolución.
5. SEGSA ORIENTE S.A.C., Suspensión de un (1) año
en su derecho a presentarse a procesos de selección y
contratar con el Estado, por presentar documentos falsos,
causal tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Regla-
mento, según Resolución Nº 019/2004.TC-S1, de 9.1.04,
sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente
de la notificación de la indicada resolución.
6. R & V CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C.,
Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a
procesos de selección y contratar con el Estado, por pre-
sentar declaración jurada con información inexacta; cau-
sal tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamen-
to, según Resolución Nº 020/2004.TC-S1, de 9.1.04, san-
ción que entrará en vigencia a partir del día siguiente de la
notificación de la indicada resolución.
7. COMERCIO Y REPRESENTACIONES GENERA-
LES DE CESAR ALBUQUERQUE ZEVALLOS y/o CE-
SAR ALBURQUEQUE ZEVALLOS, Suspensión de un
(1) año en su derecho a presentarse a procesos de selec-
ción y contratar con el Estado, por haber incumplido
injustificadamente sus obligaciones derivadas de la or-
den de compra; causal tipificada en el inciso a) del artí-
culo 205º del Reglamento, según Resolución Nº 023/
2004.TC-S1, de 9.1.04, sanción que entrará en vigencia
a partir del día siguiente de la notificación de la indicada
resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Re-
gistros incorpore la relación de inhabilitados para contratar
con el Estado del mes de enero, a la página web de la
entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran con-
signados los inhabilitados de meses anteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ
Presidente
02964
IPEN
Declaran en situación de urgencia la
adquisición de combustible para la flo-
ta vehicular institucional
INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 021-04-IPEN/PRES
Lima, 2 de febrero de 2004
VISTO: El Informe Legal Nº 020-04-ASJU y el Memo-
rándum Nº 008-04-ADMI, de fecha 13 de enero de 2004,
del Director General de Administración, mediante el cual
se solicita se declare en situación de urgencia la adquisi-
ción de combustible;
CONSIDERANDO:
Que, el proceso de adjudicación de combustible estuvo
considerado en el PAAC institucional 2003, expidiéndose
las Resoluciones de Presidencia Nº 104-03-IPEN/PRES y
Resolución de Presidencia Nº 105-03-IPEN/PRES, sobre
autorización de inicio de proceso así como aprobación de
las Bases Administrativas respectivamente;
Que, mediante Ley Nº 28034, se dictan medidas com-
plementarias de austeridad y racionalidad en el gasto pú-
blico conteniendo una drástica medida en el ahorro de com-
bustible, lo que obligó al reajuste presupuestal en la espe-
cífica del gasto 23, quedando sin financiamiento el proce-
so ADP0003-2003/IPEN, motivando se expida la Resolu-
ción de Presidencia Nº 195-03-IPEN/PRES, de fecha 31
de diciembre de 2003, que deja sin efecto las Resolucio-
nes de Presidencia Nº 104-03-IPEN/PRES y Nº 105-03-
IPEN/PRES;
Que, mediante Informe Nº 001-04-ABAS, de fecha 7 de
enero de 2004, el Jefe de la Oficina de Abastecimiento,
sustenta la necesidad de declarar en situación de urgen-
cia, la adquisición de combustible por ser indispensable y
crucial para el normal desarrollo de las actividades institu-
cionales en cuanto al transporte diario de personal, que
aproximadamente en el 80% presta servicios en el Centro
Nuclear, sito en las Pampas de Huarangal, Carabayllo, a
42 Kms. de Lima, lugar de emplazamiento del Reactor de
10 Mw, de la Planta de Producción de Radioisótopos y de-
más laboratorios, presentando para ello el cuadro de
requerimiento referido a petróleo y gasolina de 90 octanos,
precisando asimismo que la situación de urgencia sea por
un período de 90 días y por un monto de Cincuenta y Un
Mil Ochocientos Sesentiún y 00/100 Nuevos Soles (S/.
51,861.00);
Que, mediante Memorándum Nº 006-04-PLPR, el Di-
rector de Planificación, Presupuesto y Racionalización, in-
forma sobre disponibilidad de recursos presupuestales,
para atender la adquisición de combustible por el monto de
S/. 51,975.00;
Que, efectuada la evaluación sobre la situación presen-
tada, mediante Informe Legal Nº 020-04-ASJU, la Oficina
General de Asesoría Jurídica se pronuncia por la proce-
dencia de declarar en situación de urgencia la adquisición
del combustible, situación prevista en el artículo 19º del
TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM, en armonía con el Art. 105º del Reglamento de
la Ley, contándose con los requisitos de tiempo y cantidad
que para estos efectos precisa el Art. 21º del TUO de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por D.S. Nº 012-2001-PCM y teniendo en cuenta que
la falta de combustible compromete en forma directa e inmi-
nente las actividades que la institución tiene a su cargo,
entre éstas, la producción y distribución de material radiac-
tivo para el abastecimiento a Hospitales y Centros Médi-
cos;
De conformidad con el Art. 9º inciso i) del Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por R.S. Nº 054-
91-EM/VME;
Con el visto del Director Ejecutivo, de la Directora Ge-
neral de Asesoría Jurídica y del Director General de Admi-
nistración;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen-
cia la adquisición del combustible para atender el requeri-
miento de la flota vehicular institucional, por un monto
de Cincuenta y Un Mil Novecientos Setenticinco y 00/
100 Nuevos Soles (S/. 51,975.00), que no excederá de
noventa (90) días a partir de la fecha de la presente Re-
solución, para que se realice el proceso de selección
correspondiente.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina General de
Administración efectuar las acciones necesarias para la
adquisición de combustible mediante Adjudicación de Me-
nor Cuantía y de acuerdo al procedimiento establecido para
estos efectos por el TUO y el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución, en
conocimiento de la Contraloría General de la República,
así como a otras instancias que la Ley establece y dentro
de los plazos previstos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MODESTO MONTOYA ZAVALETA
Presidente
03033
OSINERG
Sancionan con multa de 90 UIT a Vo-
pak Serlipsa S.A. y a Petroperú S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 079-2004-OS/GG
Lima, 23 de enero de 2004
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