MUJER Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 500-2007-MIMDES - Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia PUblica de Cutervo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 500-2007-MIMDES

Fecha de disposición20 Octubre 2007
Fecha de publicación20 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 20 de octubre de 2007
355702
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Designan Presidente del Directorio de
la Sociedad de Beneficencia Pública de
Cutervo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 500-2007-MIMDES
Lima, 19 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo 002-97-
PROMUDEH, modicado por Decreto Supremo Nº 004-
2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios
de las Sociedades de Benecencia y Juntas de Participación
Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos
representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
– MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 068-
2006-MIMDES de fecha 1 de febrero de 2006, se dio
por concluida la designación del señor Ricardo Carranza
Huanca, como Presidente del Directorio de la Sociedad
de Benecencia Pública de Cutervo;
Que, encontrándose vacante el cargo de Presidente
del Directorio de la Sociedad de Benecencia Pública
de Cutervo, es necesario designar a la persona que
desempeñara dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918,
Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH,
modicado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES
y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modicado
por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor JUAN MARTÍN
LOZADA VASE, como Presidente del Directorio de la
Sociedad de Benecencia Pública de Cutervo.
Regístrese, comuníquese y publíquese
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
122639-1
PRODUCE
Establecen Régimen Provisional para
la extracción del recurso jurel
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 310-2007-PRODUCE
Lima, 17 de octubre de 2007
Vistos el Ocio Nº DE-100-180-2007-PRODUCE/IMP
del 27 de setiembre de 2007 del Instituto del Mar del Perú
- IMARPE, y el Informe Nº 443-2007-PRODUCE/DGEPP-
Dch del 4 de octubre de 2007, de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de
la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977,
los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por
lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y
la explotación racional de dichos recursos, considerando
que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el
Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción,
sobre la base de evidencias cientícas disponibles y de
factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de
pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las
cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de
pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos
de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos;
Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE,
se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposición Final,
Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio
de la Producción, en base a las condiciones biológicas
y oceanográcas podrá autorizar temporalmente la
extracción del recurso jurel con tallas diferentes a las
establecidas en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado
reglamento y jará una tolerancia máxima distinta de
ejemplares juveniles como captura incidental;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 237-2007-
PRODUCE del 26 de julio del 2007, en aplicación de la
Primera Disposición Final, Complementaria y Transitor ia
del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel
y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2007-PRODUCE, se estableció a partir del 28 de julio
del 2007, un Régimen Provisional para la extracción
del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en tallas
diferentes a la establecida en el inciso 7.6 del artículo 7º
del citado reglamento, en todo el litoral peruano, hasta
el 30 de setiembre de 2007, con la participación de
embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso
de pesca vigente para la extracción de jurel y que hayan
suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria
Conservera , Congeladora y de Curados a que se reere
el literal 5.1 del artículo 5° de la Resolución Ministerial
Nº 150-2001-PE;
Que, a través del documento de vistos, el Instituto
del Mar del Perú - IMARPE alcanzó el “Reporte de la
Pesquería de Jurel en el Litoral Peruano (Enero al 26 de
setiembre de 2007)”, mediante el cual informa que los
resultados de la población de jurel durante los meses de
marzo y setiembre, basados en datos obtenidos durante
el desarrollo de la pesquería, indican que el efecto de la
extracción entre abril y setiembre fue moderado, y que
las proyecciones poblacionales de este recurso para el
período octubre - diciembre dan como resultado valores
remanentes estables de biomasa que oscilan entre
260 y 190 mil toneladas métricas, asimismo informa,
que la actual estructura poblacional del recurso jurel,
basada en una fuerte incidencia del stock juvenil y baja
disponibilidad del stock adulto, permite recomendar que
la actividad extractiva de este recurso podría continuar
desarrollándose durante el período de octubre - diciembre
de 2007, bajo un régimen provisional, que minimice el
impacto sobre la fracción juvenil, debiendo considerarse
como medida precautoria una captura que no debe
superar las 20 mil toneladas métricas mensuales en este
período;
Que, a través del Informe de vistos, la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha
estimado conveniente adoptar las recomendaciones
efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE,
con el establecimiento de un nuevo régimen provisional
de pesca del recurso jurel hasta 31 de diciembre de
2007;
De conformidad con las disposiciones contenidas
su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de
la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero y de la Ocina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer, en aplicación de la Primera
Disposición Final, Complementaria y Transitoria del
Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa,

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