MUJER Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 351-2009-MIMDES - Designan Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia PUblica de Barranca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 351-2009-MIMDES

Fecha de disposición10 Septiembre 2009
Fecha de publicación10 Septiembre 2009
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 10 de setiembre de 2009
402274
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Consultiva de fecha 6 de julio de
2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República, declaró procedente la solicitud
de extradición pasiva del ciudadano peruano FREDDY
RUFINO VILCA CHAMBI, por la presunta comisión de
los Delitos de Falsicación de Documento Público y
Falsedad Ideológica, formulada por el Tribunal Oral
en lo Criminal Federal Nº 5 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina
(Expediente Nº 49-2009);
Que, mediante Informe Nº 79-2009/COE-TC del 15
de julio de 2009, la Comisión Ocial de Extradiciones
y Traslado de Condenados ha emitido la opinión
correspondiente;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado
por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución
consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que
considere conveniente;
Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo
514º del Código Procesal Penal promulgado por el
Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto
Supremo Nº 016-2006-JUS;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición pasiva
del ciudadano peruano FREDDY RUFINO VILCA CHAMBI
requerido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal
de la República Argentina.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
AURELIO PASTOR VALDIVIESO
Ministro de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
395397-14
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Designan Miembro del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia Pública de
Barranca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 351-2009-MIMDES
Lima, 7 de setiembre de 2009.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 272-2008-
MIMDES se designó al señor JAVIER MAURICIO SAYAN
CASTILLO como Miembro del Directorio de la Sociedad
de Benecencia Pública de Barranca;
Que, por necesidades del servicio, se ha visto por
conveniente dar por concluida la mencionada designación,
así como emitir el acto mediante el cual se designe a la
persona que se desempeñará en dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918
– Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población
en Riesgo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
– MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado mediante Decreto Supremo 011-2004-
MIMDES, el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH,
modicado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del
señor JAVIER MAURICIO SAYAN CASTILLO como
Miembro del Directorio de la Sociedad de Benecencia
Pública de Barranca, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al señor CESAR ANTONIO
RIVERA MONTEVERDE como Miembro del Directorio de
la Sociedad de Benecencia Pública de Barranca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
395358-1
Constituyen el Consejo Consultivo de
Niñas, Niños y Adolescentes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 355-2009-MIMDES
Lima, 09 de septiembre de 2009
Visto el Informe Nº 02-2009-MIMDES-DGFC-DINNA-
SDPNAIA de la Subdirección del Plan Nacional de
Acción por la Infancia y la Adolescencia de la Dirección
de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General
de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú dispone en
su artículo 4 que la comunidad y el Estado protegen
especialmente, entre otros, al niño y al adolescente;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño
establece en su artículo 12 que los Estados Partes
garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse
un juicio propio el derecho de expresar su opinión
libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose
debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función
de su edad y madurez;
Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado
mediante Ley Nº 27337, prescribe en su artículo 10 que
el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de
expresión en sus distintas manifestaciones;
Que, asimismo, el artículo 28 del referido Código
prevé que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
dirige el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al
Adolescente como ente Rector;
Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES, la Dirección de Niñas, Niños y
Adolescentes de la Dirección General de la Familia y
la Comunidad es el órgano responsable de diseñar,
promover y coordinar, supervisar y evaluar las políticas,
planes, programas y proyectos en el campo de la niñez y
la adolescencia, para contribuir a su bienestar y desarrollo
integral, en especial en aquellas poblaciones que se
encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema
y sufren de discriminación, violencia y exclusión social,
siendo una de sus funciones la de diseñar y ejecutar
estrategias de información, educación y comunicación en
temas de competencia del MIMDES;
Que, mediante Informe 02-2009-MIMDES-
DGFC-DINNA-SDPNAIA, la Dirección de Niñas, Niños
y Adolescentes ha señalado que resulta de interés
institucional contar con un espacio de participación
de niñas, niños y adolescentes a través del cual ellos
puedan opinar en materia de políticas públicas sobre
infancia y adolescencia, elevar propuestas y apoyar en
los mecanismos de vigilancia del Sistema de Atención
Integral al Niño y al Adolescente;
Que, la participación de las niñas, niños y adolescentes
en espacios públicos en materia que les son de su especial

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR