ORDENANZA Nº 385-MSS - Otorgan exoneración del 50% del pago de los arbitrios municipales a los adultos mayores de 65 años de escasos recursos

Fecha de disposición08 Marzo 2011
Fecha de publicación08 Marzo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 8 de marzo de 2011 438623
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias
para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en
la presente ordenanza; así como para que eventualmente
pueda prorrogar su vigencia.
Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento
de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen
Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la
divulgación y difusión de sus alcances.
Cuarta.- Disponer la publicación de la presente
ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad
de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su
aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la
Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
ROBERTO GÓMEZ BACA
Alcalde
610779-1
Otorgan exoneración del 50% del
pago de los arbitrios municipales a los
adultos mayores de 65 años de escasos
recursos
ORDENANZA Nº 385-MSS
Santiago de Surco, 3 de marzo de 2011
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO
DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 010-2011-CGM-CAJ-
MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal, y Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 663-2011-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 207-2011-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, los Memorándums Nros.182, 222
y 241-2011-GAT-MSS de la Gerencia de Administración
Tributaria, el Memorándum Nº 54-2011-GPP-MSS de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum
Nº 100-2011-GDHPS-MSS de la Gerencia de Desarrollo
Humano y Proyección Social, el Memorándum Nº 134-
2011-GAJ-MSS y el Informe Nº 237-2011-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos,
sobre proyecto de Ordenanza otorga exoneración del 50%
del pago de los Arbitrios Municipales a los adultos mayores
de 65 años de escasos recursos, y .
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que “Los Concejos
Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante
la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual
resulta concordante con lo establecido en el numeral 29)
del Artículo 9º de la mencionada norma, que establece que
corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de
administración de sus bienes y rentas, así como el régimen
de administración de los servicios públicos locales”;
Que, mediante Memorándum Nº 182-2011-GAT-MSS
del 15.02.2011, la Gerencia de Administración Tributaria
remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a
la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social,
el proyecto de Ordenanza que dispone la exoneración del
50% del pago de los Arbitrios Municipales a los adultos
mayores de 65 años de escasos recursos, señalando que
en el marco de la política de apoyo social de la presente
Gestión, se ha contemplado brindar facilidades a los
adultos mayores de 65 años, de escasos recursos que no
cuenten con pensión alguna y cuyos ingresos asciendan a
montos pequeños, de modo que les permitan cumplir sus
obligaciones tributarias en similares condiciones que los
pensionistas, tales como un descuento del 50% en el pago
de sus arbitrios municipales. Asimismo, señala que con el
propósito de evitar que el benef‌i cio sea aplicado a personas
que sí gozan de la capacidad contributiva necesaria, se
ha puesto un límite en el monto al que pueden ascender
los eventuales y esporádicos ingresos anuales que estas
personas pudiesen tener, el que ascendería al 30% UIT
mensual, es decir S/. 1,080.00;
Que, a través del citado Memorándum la Gerencia
de Administración Tributaria señala que, la propuesta
establece un período de goce del benef‌i cio de 3 años
y se aplica a todas las personas mayores de 65 años,
registradas como propietarios o poseedores de un único
predio, a nombre suyo o de la sociedad conyugal, que
constituya su casa habitación, estableciendo como uno de
los requisitos para acogerse a este benef‌i cio, contar con
informe socio-económico favorable emitido por la Gerencia
de Desarrollo Humano y Proyección Social. En cuanto a
los benef‌i ciarios potenciales y monto involucrado, la
Gerencia de Administración Tributaria indica que tomando
una información actualizada al 14.02.2011, respecto de los
contribuyentes que cumplen los requisitos indicados en la
propuesta, se verif‌i ca que existen 15,497 contribuyentes
del distrito que constituirían el potencial de personas
que podrían acogerse al benef‌i cio, del cual se espera un
20% aproximadamente de nivel de acogimiento, lo cual
equivaldría a S/. 662,029.77, monto que representa el
1.17% del monto total de arbitrios determinado para el año
2011, ascendente a S/. 56’506,810.00;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria indica
adicionalmente que en tanto la propuesta es en benef‌i cio de
los vecinos, se encuentra exceptuada de la prepublicación,
conforme a lo establecido en el numeral 3, acápite 3.2. del
Que, mediante Memorándum Nº 100-2011-GDHPS-
MSS del 22.02.2011 la Gerencia de Desarrollo Humano
y Proyección Social, a través del Informe Nº 0005-2011-
RAE-JPO-GDHPS-MSS, expresa su conformidad con la
propuesta. De la misma forma, mediante Memorándum
Nº 54-2011-GPP-MSS del 17.02.2011, la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto señala que la aplicación del
benef‌i cio propuesto, en el Presupuesto Institucional 2011,
por los menores ingresos estimados en S/. 662,029.77, no
representan mayor impacto en la Corporación;
Que, con Memorándum Nº 222-2011-GAT-MSS del
23.02.2011, la Gerencia de Administración Tributaria
remitió la propuesta a la Gerencia de Asesoría Jurídica,
la que mediante Memorándum Nº 134-2011-GAJ-MSS del
01.03.2011 efectuó algunas observaciones a la misma;
Que, mediante Memorándum Nº 241-2011-GAT-MSS
del 02.03.2011, la Gerencia de Administración Tributaria
levanta las observaciones efectuadas por la Gerencia de
Asesoría Jurídica, incluyendo entre los requisitos para
el acogimiento a este benef‌i cio, el de ser propietario del
inmueble afectado por un período de mínimo de 5 años,
y por otro lado se efectúa la precisión respecto al período
mínimo de 3 meses de evaluación previa sobre la situación
socio económica del solicitante;
Que, con Informe Nº 237-2011-GAJ-MSS del 02.03.2011,
la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Artículo 40º de
que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia
de su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. (…)”. Asimismo el Artículo 9º numeral
8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo
Municipal “Aprobar, modif‌i car o derogar las Ordenanzas
y dejar sin efecto los Acuerdos”. Asimismo, indica que los
gobiernos locales tienen potestad tributaria reconocida en el
permite además ejercer la facultad de administrar sus bienes
y rentas, norma concordante con lo dispuesto en el Artículo
IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario;

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