ORDENANZA Nº 373-MSS - Prorrogan para el Ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza N° 350-MSS sobre derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio

Fecha de publicación19 Febrero 2011
Fecha de disposición19 Febrero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 19 de febrero de 2011
436542
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan para el Ejercicio 2011 la
vigencia de la Ordenanza N° 350-MSS
sobre derecho de servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores,
determinación del Impuesto Predial y
su distribución a domicilio
ORDENANZA Nº 373- MSS
Santiago de Surco, 13 de diciembre de 2010
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO
DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación, la
administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se
crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en
materia tributaria expedidas por las municipalidades
distritales deben ser ratificadas por las municipalidades
provinciales de su circunscripción para su vigencia.
(…)”. Asimismo el artículo 9º numeral 8) de la misma
norma, señala que corresponde al Concejo Municipal
“Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar
sin efecto los Acuerdos”;
Que, el literal a) del Artículo 14º del Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF. -Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, señala que los contribuyentes están
obligados a presentar declaración jurada anualmente;
asimismo, el último párrafo del referido artículo señala
que la actualización de los valores de predios por las
Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por
el inciso aludido;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
“Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
de impuestos y de recibos de pago correspondientes,
incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a
cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT
vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso
esta valorización sustituye la obligación de presentación
de declaraciones juradas, en cuyo caso esta valorización
sustituye la obligación de presentación de declaraciones
juradas ”;
Que, mediante Ordenanza Nº 350-MSS publicada
el 19.02.2010 se aprobó la Ordenanza que f‌i ja montos
por Derecho de Servicio de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación del Impuesto
Predial 2010 y su distribución a domicilio, siendo ratif‌i cada
por Acuerdo de Concejo Nº 045 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, publicado el 20.02.2010 en el
Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, con Memorándum Nº 1180-2010-GAT-MSS del
07.12.2010, la Gerencia de Administración Tributaria
remite el Informe Nº 3731-2010-SGROT-GAT-MSS del
01.12.2009 de la Subgerencia de Registro y Orientación
Tributaria, que adjunta el proyecto de Ordenanza que
prorroga para el ejercicio 2011, la vigencia de la Ordenanza
Nº 350-MSS sobre Derecho de Servicio de Emisión
Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación
del Impuesto Predial 2010 y su Distribución a Domicilio,
sustentado en el Informe Técnico Nº 002-2010-SGROT-
GAT-MSS, donde considera mantener para el ejercicio
2011 los mismos costos por derechos de emisión que se
vienen cobrando actualmente a los contribuyentes;
Que, con Informe Nº 1277-2010-GAJ-MSS del
07.12.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en
cuenta el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que en su
Artículo 14º indica que las entidades públicas dispondrán
la publicación de los proyectos de normas en el Diario
Of‌i cial El Peruano, en el Portal Electrónico, pudiendo
establecerse que la citada prepublicación resulte
innecesaria, apreciándose que la presente propuesta
normativa ha sido prepublicada en el Portal Institucional de
esta Corporación conforme se advierte de lo señalado por
la Gerencia de Sistemas y Procesos en el Memorándum
Nº 375-2010-GSP-MSS del 06.12.2010;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por
la procedencia de la norma propuesta sobre prorroga
de la vigencia para el ejercicio 2011 la vigencia de la
Ordenanza Nº 350-MSS, sobre Derecho de Servicio
de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores,
Determinación del Impuesto Predial 2010 y su
Distribución a Domicilio, recomendando se eleve el
mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme
a lo establecido en el Artículo 9º numeral 8) de la Ley
Nº 27972, proceda a su aprobación y ser remitida
a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su
ratificación, conforme al Artículo 40º de la acotada
Ley, en concordancia con la Ordenanza Nº 607, la
misma que regula el procedimiento de ratificación de
ordenanzas distritales para la provincia de Lima;
Que, con Carta Nº 163-2010-CGM-MSS del
13.12.2010, la Comisión de Gestión Municipal, informa
que, debido a la premura del tiempo y la necesidad de
contar con la aprobación correspondiente, este tema fue
elevado directamente y sin dictamen correspondiente
a Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13.12.2010,
siendo aprobado el mismo por unanimidad;
Estando la Carta Nº 163-2010-CGM-MSS de la
Comisión de Gestión Municipal, al Memorándum Nº
1446-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el
Memorándum Nº 638-2010-GPP-MSS de la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº
1180-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administración
Tributaria y el Informe Nº 1277-2010-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo
dispuesto por los Artículos 9° incisos 8) y 9), 39º y 40°
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD
siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO
2011 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 350-
MSS SOBRE DERECHO DE SERVICIO DE EMISIÓN
MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES,
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2010 Y
SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO
Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la
Ordenanza N° 350-MSS que f‌i jó el Derecho de servicio
de Emisión Mecanizada de actualización de valores,
determinación del Impuesto Predial 2010 y su distribución
a domicilio, en el extremo de que el cobro en referencia
por la referida emisión mecanizada y distribución a
domicilio para el ejercicio f‌i scal 2011 se mantendrá en

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