ORDENANZA N° 450-MSS - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 428-MSS que otorga facilidades a diversos sectores de la población del distrito a fin de que logren obtener el Certificado de Jurisdicción

Fecha de publicación30 Mayo 2013
Fecha de disposición30 Mayo 2013
El Peruano
Jueves 30 de mayo de 2013
495764
LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL
VISTO:
La Correspondencia de fecha 27 de Marzo de 2013,
presentado por la empresa PKAM S.A.C. con RUC Nº
20518744047, representada por su Gerente General:
Angelica Esther, Guima Kobashikawa, identif‌i cada con DNI
Nº 07638491, quién solicita la recepción de la Habilitación
Urbana Modalidad B con f‌i rma de profesionales
responsables, para uso residencial, del terreno de
1,120.00 m2, ubicado en la esquina formada por la Prlg.
Jr. Cusco y Jr. Mariscal Antonio José de Sucre, constituido
por parte del Lote 38, del Grupo L, de la Parcelación de
la Huerta del Fundo San Miguel, distrito de San Miguel,
Provincia y Departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 21 de octubre del 2010, mediante
Resolución de Gerencia Nº 1115-2010-GDU/MDSM,
se resolvió aprobar la Habilitación Urbana Modalidad
B con f‌i rma de profesionales responsables, para uso
residencial, del terreno de 1,120.00 m2, ubicado en
la esquina formada por la Prlg. Jr. Cusco y Jr. Mariscal
Antonio José de Sucre, constituido por parte del Lote 38,
del Grupo L, de la Parcelación de la Huerta del Fundo San
Miguel, conforme al plano signado con el Nº 02-2010-HU-
SGFUC/GDU/MDSM.
Que, se tiene el Informe Nº 082-2013 de fecha 09 de
Mayo de 2013 de la Subgerencia de Fiscalización Urbana
y Catastro e Informe Técnico Nº 040-2013-jbc-SGFUC-
GDU/MDSM, en los que se informa que la empresa PKAM
S.A.C. ha cumplido con presentar la documentación de
acuerdo al TUPA vigente, asimismo se ha verif‌i cado la
presencia, de bermas, veredas, sardineles, martillos,
rampas, servicio de luz agua y desague, econtrándose el
predio en zona urbana consolidada.
Que, los aportes reglamentarios han sido cancelados
de acuerdo a la documentación presentada (Recibo
Nº 70028-2010 de la Municipalidad Distrital de San
Miguel por concepto de déf‌i cit de aporte a Recreación
Pública y Servicios Públicos Complementarios, Recibo
Nº 0071884-2010 del Servicio de Parques de Lima por
concepto de déf‌i cit de aporte a Parque Zonal, Constancia
de cancelación de la Empresa Municipal Inmobiliaria
de Lima por concepto de Renovación Urbana y Factura
Nº 006397-2010 del pago de aporte al Ministerio de
Educación), no quedando aporte reglamentario pendiente
de cancelación.
Que, el predio materia de recepción de obras cuenta
con servicio de agua potable y alcantarillado, que cuenta
con constancia de culminación de obras del servicio de
tendido de redes electricas y de instalación de medidores,
ello según carta EC-1048290-2013 de fecha 15 de mayo
de 2013 y que presenta Declaración Jurada de Inexistencia
de Feudatarios.
Que, con el VºBº de la Subgerencia de Fiscalización
Urbana y Catastro; y de conformidad con lo dispuesto en
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
Ley Nº 29476 Ley que modif‌i ca y complementa la Ley
Ordenanzas Nº 341-MML y Nº 836-MML.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad
con el plano signado Nº 02-2010-HU-SGFUC-GDU/
MDSM la Recepción de Obras de Habilitación Urbana
Modalidad B, con f‌i rma de profesionales responsables,
para uso residencial, ejecutada por su Gerente General:
Angelica Esther, Guima Kobashikawa, identif‌i cada con
DNI Nº 07638491, del inmueble ubicado en la esquina
formada por la Prlg. Jr. Cusco y Jr. Mariscal Antonio
José de Sucre, constituido por parte del Lote 38, del
Grupo L, de la Parcelación de la Huerta del Fundo San
Miguel,, jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia
y Departamento de Lima, el cual cuenta con Partida
Electrónica Nº 07006664 del Registro de predios de la
Of‌i cina Registral de Lima.
Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente
Resolución a la empresa PKAM S.A.C, representada por
su Gerente General Angelica Esther, Guima Kobashikawa,
identif‌i cada con DNI Nº 07638491, para su conocimiento e
inscripción correspondiente.
Artículo Tercero.- OFICIAR la presente Resolución
a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su
conocimiento.
Artículo Cuarto.- DISPONER su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano a cargo del Administrado, en
un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la
recepción de la notif‌i cación.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de
Fiscalización Urbana y Catastro, incorporar la presente
Recepción de Obras de Habilitación Urbana en el Registro
de Habilitaciones Urbanas del Distrito; a la Subgerencia de
Obras Privadas, a la Gerencia de Rentas y Administración
Tributaria para su cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANA VICTORIA DIAZ BOZA
Gerente
Gerencia de Desarrollo Urbano
942838-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 428-MSS que otorga facilidades a
diversos sectores de la población del
distrito a fin de que logren obtener el
Certificado de Jurisdicción
ORDENANZA Nº 450-MSS
Santiago de Surco, 28 de mayo de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Extraordinaria de la fecha; y
VISTO:
El Informe Nº 153-2013-GDU-MSS de fecha 24.05.2013
de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 438-
2013-SGLAU-GDU-MSS de fecha 24.05.2013, de la
Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas,
el Informe Nº 0240-2013-SGDE-GDU-MSS de fecha
23.05.2013 de la Subgerencia de Desarrollo Económico,
el Informe Nº 216-2013-SGPUC-GDU-MSS de fecha
23.05.2013 emitido por la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro; el Memorandum Nº 276-2013-GAT-
MSS de fecha 24.05.2013 de la Gerencia de Administración
Tributaria y el Informe Nº 373-2013-GAJ-MSS de fecha
24.05.2013 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
y;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, precisando la última norma que la autonomía
que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, actos administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Estado, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales
al disponer que estos tienen competencia para crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a ley,

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