ORDENANZA N° 435-MSS - Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2012

Fecha de disposición25 Septiembre 2012
Fecha de publicación25 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 25 de setiembre de 2012
475108
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Imagen
Institucional la difusión de la presente Resolución
Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
845230-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Autorizan celebración de Matrimonio
Civil Comunitario 2012
ORDENANZA Nº 435-MSS
Santiago de Surco, 17 de setiembre de 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE
SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria continuada de la fecha; y
VISTO: El Dictamen Conjunto N° 032-2012-CGM-
CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y
Asuntos Jurídicos, la Carta N° 2961-2012-SG-MSS y el
Informe N° 040-2012-SG-MSS de la Secretaría General,
el Memorándum Nº 926-2012-GM-MSS de la Gerencia
Municipal, los Informes Nºs. 34 y 39-2012-JCHG-MSS
de la Sección Matrimonios de la Secretaría General,
el Informe N° 047-2012-GPP-MSS de la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 625-2012-
GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica entre
otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que
autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario
2012; y
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma Nº 28607,
establece que las Municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo 4º de la Constitución Política señala:
“La comunidad y el Estado protegen especialmente
al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en
situación de abandono. También protegen a la familia
y promueven el matrimonio. Reconocen a estos
últimos como institutos naturales y fundamentales de
la sociedad”;
Que, el Artículo 233° del Código Civil, señala que:
La regulación jurídica de la familia tiene por f‌i nalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía
con los principios y normas proclamados en la Constitución
Política del Perú”;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con
lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-
99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar,
que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza,
pueden crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
(…)”;
Que, el Artículo 9º numeral 9) de la acotada Ley,
establece que corresponde al Concejo Municipal “Crear,
modif‌i car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;
Que, mediante Informe Nº 034-2012-JCHG-MSS de
fecha 18.07.2012 de la Sección de Matrimonios de la
Secretaría General, señala que dentro de las actividades
comprendidas en el Plan Operativo Institucional 2012,
se ha comprendido la realización del Matrimonio Civil
Comunitario en el distrito, el cual responde a los pedidos
reiterados de los vecinos, quienes viviendo en unión
de hecho, desean formalizar su situación contrayendo
matrimonio civil, y que encuentran limitaciones de carácter
económico, para cubrir los gastos de una ceremonia
particular, por lo que proponen la realización del
matrimonio comunitario, el cual resulta ser una alternativa
más viable para este efecto. Asimismo, a través del
Informe Nº 039-2012-JCHG-MSS de fecha 31.07.2012, se
indican los requisitos para la celebración del matrimonio
civil comunitario;
Que, con Informe N° 40-2012-SG-MSS de fecha
08.08.2012, la Secretaría General teniendo en cuenta
lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución
Política del Estado, así como en el Artículo 233º del
Código Civil y el pedido de los vecinos, señala que
corresponde a la Municipalidad promover el matrimonio
comunitario, para lo cual, resulta pertinente ofrecer
acciones administrativas que permitan regularizar
las uniones de hecho, a fin de proteger a la familia.
Agrega además que, conforme al Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por
Ordenanza Nº 332-MSS, modificado por Ordenanza
Nº 363-MSS, el costo por matrimonio civil asciende
a la suma de S/. 275.00 Nuevos Soles, más el costo
por examen médico, cuyo monto es de S/. 70.00
Nuevos Soles, resulta el costo total la suma de
S/. 345.00 Nuevos Soles, monto que no puede ser
cubierto por los vecinos, por lo que, a fin de brindar
las facilidades económicas a los contrayentes,
resulta conveniente exonerar del pago de la carpeta
matrimonial, consignando como único costo, la suma
de S/. 100.00 Nuevos Soles por derecho de trámite,
para lo cual adjunta el correspondiente proyecto de
Ordenanza, concluyendo por emitir opinión favorable
por la celebración del Matrimonio Civil Comunitario;
Que, mediante Informe N° 047-2012-GPP-MSS del
02.08.2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
informa que existe disponibilidad presupuestaria
para dicho evento, en los rubros de f‌i nanciamiento 08
“Impuestos Municipales” y 09 “Recursos Directamente
Recaudados” hasta por el importe de S/. 163,154.00;
Que, mediante Informe N° 625-2012-GAJ-MSS
del 21.08.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica
señala que el proyecto normativo presentado, no
requiere de prepublicación, por cuanto es una norma
que otorga un benef‌i cio económico a los vecinos que
desean regularizar su unión de hecho, además de
propiciar la unión familiar como cédula única de la
sociedad, por consiguiente, se encuentra exceptuada
de la prepublicación, conforme al Artículo 14º del
por la procedencia del proyecto de Ordenanza sobre
celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2012,
a realizarse en el mes de diciembre del 2012, dentro
del marco de las celebraciones correspondientes al
octogésimo tercer aniversario de la creación política del
Distrito, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar
la misma, disponiendo la exoneración del pago de las
tasas correspondientes, estableciéndose un pago único
por derecho de trámite de S/. 100.00 (Cien y 00/100
Nuevos Soles), a los participantes del matrimonio civil
comunitario 2012;
Que, con Memorándum Nº 926-2012-GM-MSS de
fecha 21.08.2012, la Gerencia Municipal señala encontrar
conforme el presente proyecto de Ordenanza.
Estando al Dictamen Conjunto N° 032-2012-CGM-
CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y
Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 625-2012-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con

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