ORDENANZA Nº 397-MSS - Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2011

Fecha de disposición08 Septiembre 2011
Fecha de publicación08 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 8 de setiembre de 2011 449633
c) Condonación del 100% de multa que se hayan
impuesto producto de procedimiento sancionador
relacionada a las obras materia de regularización.
d) Benef‌i cios de los Parámetros Urbanisticos
especiales de la presente norma.
Artículo 7º.- DE LAS CARGAS INSCRITAS
Los predios que cuenten con cargas inscritas podrán
acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple
y los requisitos señalados en el Artículo 3º de la presente
ordenanza a f‌i n de levantar las cargas.
TÍTULO III
DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN
Artículo 8º.- DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN
Al declararse conforme la licencia de edif‌i cación y
el inmueble se encuentren en los registros públicos, el
administrado podrá continuar con el trámite de declaratoria
de Edif‌i cación, adjuntando para ello lo siguiente:
- Formulario FUE (Declaratoria de Fábrica) por
triplicado debidamente suscrito por el propietario y el
profesional responsable.
- Planos de localización y ubicación a escala 1/500 y
1/10000 por triplicado debidamente suscrito.
- Plano de distribución del inmueble a escala 1/50,
1/75 ó 1/100 por triplicado.
- Pago por derecho de trámite por el procedimiento de
declaratoria de edif‌i cación.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- En lo no considerado en la presente
ordenanza se considera lo expresado en la Ley Nº 27157
(título I y III) y la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476 y sus
reglamentos y modif‌i catorias.
Segundo.- Encargar a la Of‌i cina de Participación
Vecinal la difusión de la presente ordenanza.
Tercero.- Encargar a la Secretaría General la
Publicación de la Presente Norma en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
686632-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Autorizan celebración de Matrimonio
Civil Comunitario 2011
ORDENANZA Nº 397-MSS
Santiago de Surco, 7 de setiembre del 2011
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO
DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 042-2011-CGM-
CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y
Asuntos Jurídicos, las Cartas Nºs. 3076 y 3169-2011-SG-
MSS y el Informe Nº 094-2011-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 910-2011-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 037-2011-JCHG-MSS
de la Sección Matrimonios de la Secretaría General,
el Memorándum Nº 114-2011-A-MSS de la Alcaldía,
el Informe Nº 821-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de
Asesoría Jurídica entre otros documentos, sobre el
proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario 2011; y,
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma Nº 28607,
establece que las Municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el Artículo 4º de la Constitución Política señala:
“La comunidad y el Estado protegen especialmente al
niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación
de abandono. También protegen a la familia y promueven
el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos
naturales y fundamentales de la sociedad (…)”;
Que, el Art. 233º del Código Civil, señala que: “La
regulación jurídica de la familia tiene por f‌i nalidad contribuir
a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con
los principios y normas proclamados en la Constitución
Política del Perú”;
Que, mediante Informe Nº 094-2011-SG-MSS
del 12.08.2011, la Secretaría General, presenta el
Informe Técnico Sustentatorio para la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario 2011, en el que precisa
entre otros puntos lo siguiente: (i) Que, a través del
Informe Nº 037-2011-JCHG-MSS del 15.07.11, se da
cuenta que existen reiterados pedidos de los vecinos,
quienes viviendo en unión de hecho, desean formalizar
su situación y actualizar su estado civil contrayendo
matrimonio, pero por razones de limitaciones
económicas en que se encuentran, no pueden acceder
a una celebración particular, por lo que solicitan la
realización del matrimonio civil masivo. (ii) Que, el costo
por matrimonio civil previsto en el TUPA es la suma de
S/.275.00 más el costo por pareja del examen médico,
asciende a la suma de S/. 345.00 Nuevos Soles, costo
que no puede ser cubierto por los vecinos (iii) y a f‌i n de
brindar las facilidades económicas a los contrayentes,
resulta conveniente establecer como único pago para la
celebración del matrimonio civil comunitario, la suma de
S/. 100.00 nuevos soles por derecho de trámite;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe Nº 821-2011-GAJ-MSS del 22.08.2011,
opina: (i) Que, el proyecto normativo presentado, no
requiere de prepublicación, por cuanto es una norma
que otorga un benef‌i cio económico a los vecinos que
desean regularizar su unión de hecho, además de
propiciar la unión familiar como cédula única de la
sociedad, por consiguiente, se encuentra exceptuada
de la publicación conforme al Artículo 14º del Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS; (ii) asimismo, ref‌i ere
que el proyecto de Ordenanza presentado por la
Secretaría General, sobre celebración de Matrimonio
Civil Comunitario a realizarse el día 17 de diciembre
de 2011, dentro del marco de las celebraciones
correspondientes al octogésimo segundo aniversario
de la creación política del Distrito, (iii) y que resulta
procedente aprobar la correspondiente Ordenanza, en
la que, se deberá contemplar la exoneración de pago
de la tasa correspondiente al procedimiento Matrimonio
Civil, consignado en el Item 02.02 de la Unidad Orgánica
Alcaldía, Unidad Secretaría General, del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de
Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza Nº 332-
MSS, estableciéndose como pago único por derecho a
trámite de S/.100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) a los
participantes del matrimonio civil comunitario 2011;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 042-2011-CGM-
CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y

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