DECRETO DE ALCALDIA Nº 18-2011-MSS - Aprueban adecuación y modificación de procedimientos administrativos del TUPA de la Municipalidad

Fecha de disposición28 Julio 2011
Fecha de publicación28 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 28 de julio de 2011 447655
Estando al Informe N° 728-2011-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con las
atribuciones conferidas en el Artículo 20º numeral 6), de la
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Programa de
Segregación en Origen como parte del cumplimiento de
metas del Programa de Modernización Municipal 2011.
Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de
Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Sistemas y Procesos la publicación del presente Decreto
de Alcaldía y el Programa de Segregación en Origen en
el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurco.
gob.pe), en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.
pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
- PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe, en la misma
fecha de publicación of‌i cial, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento del
presente Decreto, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia
de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a la Gerencia
de Participación Vecinal, a la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto y a la Secretaría General.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GÓMEZ BACA
Alcalde
670872-2
Aprueban adecuación y modificación
de procedimientos administrativos del
TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 18- 2011-MSS
Santiago de Surco, 26 de julio de 2011
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO:
El Memorando Nº 267-2011-GPP-MSS de la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto, sobre propuesta de
modif‌i cación y reducción de algunos requisitos previstos
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 363-MSS publicada
el 17.6.2010, la Municipalidad de Santiago de Surco,
aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos,
estableciendo procedimientos administrativos en diversas
unidades orgánicas de esta Corporación y que fuera
modif‌i cada mediante Decreto de Alcaldía Nº 27-2010-MSS
- Regularizar la modif‌i cación del TUPA aprobado mediante
Ordenanza N° 363-MSS que modif‌i ca la Ordenanza
Nº 332-MSS en los procedimientos administrativos
vinculados a la Ley N° 29476 -Ley que modif‌i ca la Ley Nº
29090 - Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas
y Edif‌i caciones ratif‌i cado con Acuerdo de Concejo N°
296 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme
se encuentra publicada en el Portal Institucional de la
Municipalidad de Santiago de Surco;
Que, mediante D.S. Nº 190-2010-EF, se aprueban
los procedimientos y metas para la asignación de los
recursos del Programa de Modernización Municipal del
Año Fiscal 2011, cuya f‌i nalidad es promover condiciones
que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible
de la economía local, incentivando a las municipalidades
entre otros: Generar condiciones favorables al Clima de
negocios a través de la mejora en la provisión de servicios
públicos, infraestructura básica y simplif‌i cación de trámites
entre otros;
Que, mediante D.S. Nº 277-2010-EF se incorpora en
los Anexos Nº 02 y 03 del Decreto Supremo Nº 190-2010-
EF, en el rubro “generación de condiciones favorables del
clima de negocios: Simplif‌i cación de trámites” para las
Municipalidades de las ciudades de Tipo A, en el objetivo:
Ef‌i cacia en trámite de Licencias de Edif‌i cación, la Meta
6: “No exigir y eliminar del TUPA de la Municipalidad el
certif‌i cado de parámetros urbanísticos y edif‌i catorios y las
boletas de habilitación de los profesionales de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Nº 29566 - Ley que modif‌i ca
diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima
de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones
tributarias”;
Que, mediante la Ley Nº 29566, se modif‌i can diversas
disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión
y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. En
cuyo Artículo 5º se establece la eliminación de requisitos
para solicitar Licencia de Edif‌i cación y de Funcionamiento,
en cualquiera de las modalidades de Licencias de
Edif‌i cación, contempladas en el artículo 25º de la Ley Nº
29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edif‌i caciones, y de Funcionamiento, no siendo exigibles la
presentación de los siguientes documentos:
a) Copia literal de dominio, correspondiendo a la
municipalidad respectiva efectuar la verif‌i cación a través
del Portal Web de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (SUNARP).
b) Certif‌i cado de parámetros urbanísticos y
edif‌i catorios.
c) Boletas de Habilitación de los profesionales que
intervienen en el trámite.
d) Documentos que por su naturaleza municipal se
encuentren en los archivos del gobierno local.
Asimismo, el artículo 6º de la misma Ley establece que
la habilitación de los profesionales ingenieros y arquitectos
que intervienen en proyectos, obras de habilitación urbana
o edif‌i cación, conformidad de obra y en general, cualquier
trámite regulado en la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación
de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones, se acredita
mediante una declaración jurada de dichos profesionales,
la que deberá se verif‌i cada a través del padrón en el
portal Web del colegio profesional respectivo, quedando
eliminada y prohibida la exigencia de boletas y constancias
de habilidad o habilitación profesional, así como de
habilitación de proyectos;
Que, en vista de lo señalado en el párrafo anterior,
resulta necesario se modif‌i quen algunos procedimientos
administrativos en los cuales se solicite como requisitos
aquellos que ahora no tienen esa condición conforme a
la normativa citada y que se especif‌i can en el Informe
Nº 074-2010-SGPLAE-GPP-MSS de fecha 15.7.2011,
de la Subgerencia de Planeamiento y Estadística la cual
conforme a sus facultades emite opinión indicando que la
modif‌i
cación del TUPA propuesta, no implica variación en
los procedimientos y derechos de trámite ratif‌i cados por
la Municipalidad Metropolitana de Lima y que los mismos
constituyen una adecuación a lo dispuesto en la Ley Nº
29566, debiendo disponerse la eliminación de requisitos,
con la f‌i nalidad de adecuar el mismo y facilitar el acceso
de los administrados a los Servicios Administrativos que
se brindan;
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General en su artículo 40º referido a la
Documentación prohibida de solicitar, en su numeral 40.1
establece que “Para el inicio, prosecución o conclusión
de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de
solicitar a los administrados la presentación de la siguiente
información o la documentación que la contenga”: (…)
40.1.8 Constancia de pago realizado ante la propia
entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado
sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago
y el número de constancia de pago, correspondiendo a la
administración la verif‌i cación inmediata.
40.2 Las disposiciones contenidas en este artículo
no limitan la facultad del administrado para presentar
espontáneamente la documentación mencionada, de
considerarlo conveniente.
Que, en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos vigente de esta Municipalidad se observa
en algunos procedimientos de Licencias y Autorizaciones
Urbanas y de la Subgerencia de Salud se viene
considerando como requisito “comprobante de pago por
los derechos correspondientes” o “Boleta de Pago por los
derechos correspondientes”, debiéndose adecuar estos

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