DECRETO SUPREMO N° 277-2010-EF - Incorporan nueva meta del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011 y modifican los Decretos Supremos N° 183-2010-EF y 190-2010-EF

Fecha de disposición30 Diciembre 2010
Fecha de publicación30 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432175
manejo de deuda, con la correspondiente modif‌i cación de
las condiciones f‌i nancieras de la operación;
Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563,
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus
modif‌i catorias, y en la Ley Nº 29466;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la
Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria
de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación
de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión
favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno
Regional del Departamento de Arequipa;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo
22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563
y sus modif‌i catorias, la Ley Nº 29466, y por la Resolución
Directoral Nº 05-2006-EF/75.01 que aprueba la “Directiva
para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento
Público”, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento externo
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo
a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación
Andina de Fomento- CAF -, hasta por un monto de US$ 150
000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100
DOLARES AMERICANOS), destinada a cof‌i nanciar la
Concesión del Primer Componente “Obras Mayores de
Af‌i anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación
de las pampas de Siguas”, del Proyecto Majes Siguas II
Etapa.
1.2 La operación de endeudamiento externo será
cancelada en dieciocho (18) años, que incluye cinco
(05) años de gracia, mediante cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible iguales. La citada operación
de endeudamiento devengará una tasa de interés LIBOR
a seis (06) meses, más un margen de 2,4% anual.
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto
a una comisión de compromiso equivalente a 0,25%
anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo;
así como una comisión de f‌i nanciamiento equivalente a
0,75% respecto del monto del préstamo y a gastos por
evaluación ascendente a US$ 15 000,00 (QUINCE MIL Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS).
Artículo 2°.- Conversión de Moneda y Conversión
de Tasa de Interés
2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público, para que en el marco de la operación de
endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1°
de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos
f‌i nancieros de Conversión de Moneda y Conversión de
Tasa de Interés, mencionados en la parte considerativa de
este decreto supremo.
2.2 Para tal f‌i n, se autoriza al Director General
de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en
representación de la República del Perú, las instrucciones
de conversión así como toda la documentación que se
requiera para implementar los referidos instrumentos
f‌i nancieros.
Artículo 3º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora de los recursos provenientes de
la citada operación de endeudamiento externo, destinada
a cof‌i nanciar la Concesión del Primer Componente del
Proyecto Majes Siguas II Etapa denominado: “Obras
Mayores de Af‌i anzamiento Hídrico y de Infraestructura
para Irrigación de las Pampas de Siguas”, será el Gobierno
Regional del Departamento de Arequipa.
Artículo 4º.- Convenio de Traspaso de Recursos
4.1El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público, traspasará
al Gobierno Regional del Departamento de Arequipa los
recursos provenientes de la operación que se aprueba por
el presente decreto supremo, mediante un Convenio de
Traspaso de Recursos, a ser suscrito entre dicho Ministerio
con el citado Gobierno Regional y que será aprobado por
resolución ministerial de Economía y Finanzas.
4.2 Dicho Convenio establecerá, adicionalmente, los
términos y condiciones en los cuales el Gobierno Regional
del Departamento de Arequipa trasladará al Ministerio
de Economía y Finanzas los recursos correspondientes
al servicio de la deuda derivada de la operación de
endeudamiento externo.
Artículo 5º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º
de este decreto supremo; así como al Director General de la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio
de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se
requieran para implementar la citada operación.
Artículo 6º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a
los recursos que el Gobierno Regional del Departamento
de Arequipa transf‌i era dicho Ministerio para tal f‌i n, en los
términos y condiciones que se establezcan en el referido
Convenio de Traspaso de Recursos.
Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de diciembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
Encargada del Despacho de la Presidencia
del Consejo de Ministros
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
RAFAEL QUEVEDO FLORES
Ministro de Agricultura
584157-6
Incorporan nueva meta del Programa
de Modernización Municipal del Año
Fiscal 2011 y modifican los Decretos
Supremos Nº 183-2010-EF y 190-
2010-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 277-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29465,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año f‌i scal
2010, crea el Programa de Modernización Municipal
y dispone que mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, se desarrollan
los criterios, metodología, metas, uso, indicadores y
procedimientos para la distribución de los recursos, así

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