ORDENANZA N° 183-2013-MSMM - Regulan la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público.

Fecha de publicación17 Febrero 2013
Fecha de disposición17 Febrero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488157
Nº INFRACCIÓN
SANCIÓN
% UIT MEDIDA
COMPLEMENTARIA
No almacenar, cerrar ni disponer
correctamente los recipientes de disposición
de Residuos Sólidos :
a) Vivienda (casa habitación y multifa-
miliar)
b) Locales comerciales y/o servicios
5
15
Sacar los Residuos Sólidos fuera del
horario de disposición establecido:
a) Vivienda (casa habitación y multifa-
miliar)
b) Locales comerciales y/o servicios
5
15
Entregar y/o comercializar los residuos
Sólidos a operadores que no cuenten con
las autorizaciones correspondientes.
a) Vivienda (casa habitación y multifa-
miliar)
b) Locales comerciales y/o servicios
5
10
No realizar la limpieza de secciones
comunes, pasajes y pasillos, de los
servicios higiénicos y sus colectores de
desperdicios sólidos en mercados, centros
comerciales y galerías.
15
Ensuciar las áreas de uso público (vía
pública, plazas, parques, entre otras) como
resultado de satisfacer sus necesidades
f‌i siológicas
1,5
Depositar residuos sólidos industriales,
peligrosos, radiactivo o cualquier otro de
responsabilidad no municipal en la vía
pública o juntarlos con residuos sólidos
urbanos (domiciliario y/o comerciales) para
que sean retirados por personal municipal.
25
Arrojar y/o depositar residuos sólidos de
cualquier origen o naturaleza en áreas
de uso público, privado y en lugares
autorizados sólo para determinado tipo de
residuos.
20
Incinerar residuos sólidos de cualquier
origen o naturaleza en áreas de uso público
y privado. 15
Realizar cualquier actividad involucrada
al Manejo de los Residuos Sólidos
(almacenamiento, recolección, transporte
, tratamiento y disposición f‌i nal) sin
cumplir las normas técnicas vigentes,
correspondientes a :
a) Urbano
b) Especial
c) Peligroso
15
25
50
Recoger y/o comercializar los residuos
sólidos urbanos o segregados a través
de operadores que no cuentan con
autorizaciones correspondientes.
15
No efectuar la limpieza de los espacios
públicos y la recolección de residuos
sólidos a más tardar al día siguiente
de la realización de eventos, ferias,
manifestaciones u otras actividades.
15
Artículo 12º.- Normativa Segregación en la Fuente de
Residuos Sólidos en el distrito de Santa María del Mar:
Decreto de Alcaldía Nº 009-2012/MSMM.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modifíquese el cuadro de infracciones
y sanciones de la municipalidad, aprobado mediante
ordenanza Nº 000-MSMM e incorpórese al mismo las
infracciones contenidas en el artículo 11 de la presente
Ordenanza.
Segunda.- Establézcase un periodo de 30 días a partir
del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza
a f‌i n de que todos los vecinos y comerciantes del distrito
de Santa María del Mar se adecuen a la presente norma,
en lo que corresponda, al término del cual al infringir lo
dispuesto serán sancionados conforme a lo establecido en
el Régimen de Aplicación de Sanciones administrativas de
la municipalidad de Santa María del Mar.
Tercera.- Encargar a la Dirección de Servicios públicos
así como a f‌i scalización Ciudadana el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Cuarta.- Deléguese a la alcaldesa la facultad para
aprobar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones
complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ordenanza.
Quinta.- Derogarse aquellas disposiciones municipales
que se opongan a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VIVIANA RODA SCHEUCH ARIAS
Alcaldesa
901661-1
Regulan la ejecución de obras,
instalación, mantenimiento y retiro
de infraestructura para la prestación
de servicios públicos en áreas de uso
público
ORDENANZA Nº 183-2013-MSMM
Santa María del Mar, 8 de febrero del 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA MARIA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Santa María del
Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 03-2013-MSMM,
celebrada en la fecha;
VISTO: El Informe Nº 089-2012-DDUEC de fecha 13
de noviembre de 2012; Informe Legal Nº 162-2012-OAJ-
MSMM de fecha 20 de diciembre de 2012; Memorándum Nº
0008-2013-GM-MSMM de fecha 25 de enero de 2013, y;
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por el artículo Único de la Ley 28607
Ley de reforma Constitucional, artículo 40º de la Ley 27783
Ley de bases de la Descentralización y el artículo II de la
que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local
que tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; autonomía que radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en
la estructura jurídica municipal por medio de los cuales
se aprueban entre otros temas, las materias en que las
municipalidades tienen competencia normativa;
Que, asimismo el numeral 3.2. del artículo 79º de la
que es función específ‌i ca exclusiva de las municipalidades
distritales, autorizar y f‌i scalizar la ejecución del plan de
obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen
la vía pública o zonas áreas, así como sus modif‌i caciones;
previo cumplimiento de las normas de impacto ambiental;
Que, la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de
Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC,
establece el marco jurídico aplicable para el otorgamiento
de autorizaciones para la instalación de Infraestructura.
Asimismo, el artículo 31º de la misma norma establece
que es de aplicación y observancia obligatoria en
todas las Entidades de la Administración Pública, cuyo
pronunciamiento sea requerido para la instalación y
operación de Infraestructura Necesaria para la Prestación
de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 29022, anteriormente
citada, dispone en su Quinta Disposición Complementaria
y Final, que las entidades de la administración pública

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR