ORDENANZA N° 340-MSI - Autorizan la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de San Isidro

Fecha de disposición02 Abril 2012
Fecha de publicación02 Abril 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 2 de abril de 2012
463578
Artículo Segundo.- Autorizar a la EDPYMES
PROEMPRESA S.A. la apertura de dos (2) Of‌i cinas
Especiales ubicadas en:
(k) Manzana “M” Lote “22” Sector Hospital Alta Centro
Poblado Barrio Hospital, distrito y provincia de Huanta,
departamento de Ayacucho.
(ii) Manzana “F” Lote “18”, distrito de Majes, provincia
de Caylloma, departamento de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
771565-1
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito Cusco S.A. la conversión de
oficina especial a agencia, ubicada en
el departamento de Puno
RESOLUCIÓN SBS Nº 1870-2012
Lima, 23 de marzo del 2012
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito Cusco S.A., para convertir su Of‌i cina Especial
ubicada en el Jirón Tacna Nº 105, en el distrito de Ayaviri,
provincia de Melgar, departamento de Puno, a Agencia; y
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justif‌i ca la autorización de
conversión solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microf‌i nanciera “A” mediante el Informe Nº
43-2012-DSM “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702
– Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros y la Resolución Nº 775-2008 de fecha 26 de
marzo de 2008 y modif‌i catorias; y, en uso de las facultades
delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de
fecha 10 de setiembre de 2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito Cusco S.A. la conversión de su Of‌i cina
Especial ubicada en el Jirón Tacna Nº 105, en el distrito
de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno, a
Agencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZARATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
771567-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Autorizan la realización de Matrimonio
Civil Comunitario en el distrito de San
Isidro
ORDENANZA Nº 340-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha los Dictámenes
N° 13-2012-CAJ-LS de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
Laborales y Sociales y N° 07-2012-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI
de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y
Fiscalización; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, es una función básica del Estado y de los
estamentos de gobierno que lo conforman, promover,
proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro
de los cuales se encuentra la promoción del matrimonio
como institución natural y fundamental de la sociedad,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la
Que, estando próximo el aniversario de la creación
política de nuestro distrito y en atención a los considerandos
antes mencionados, se ha estimado conveniente celebrar
en el presente ejercicio un Matrimonio Civil Comunitario,
todo ello con la f‌i nalidad de fortalecer la institución del
matrimonio en nuestro distrito; y,
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el Inciso 8 del Artículo 9° y el Artículo 40°
Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del
trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del “Matrimonio
Civil Comunitario” en el Distrito de San Isidro, que se llevará a
cabo el día sábado 05 del mes de mayo de 2012.
Artículo Segundo.- Exonerar, a los contrayentes que
residan en el Distrito de San Isidro y que se acojan a la
presente Ordenanza, del pago del derecho de tramitación
del procedimiento “Matrimonio Civil Ordinario” del TUPA,
aprobado por Ordenanza Nº 321-MSI, del pago de las
tarifas municipales por “Certif‌i cado Médico Prenupcial’,
“Celebración de Ceremonia de Matrimonio Civil” y
“Emisión de Certif‌i cado Domiciliario”, así como, de otros
pagos municipales relacionados a la celebración del
matrimonio civil en el Distrito de San Isidro.
Artículo Tercero.- La celebración del “Matrimonio Civil
Comunitario” se rige por las disposiciones del Código Civil
aplicables al matrimonio civil. Las personas que pretendan
contraer matrimonio civil bajo los alcances de la presente
Ordenanza, deberán presentarse al área de Matrimonios
de la Secretaría General de la Municipalidad de San Isidro
para recabar la información que estimen pertinente.
Artículo Cuarto.- El costo de la publicación del Edicto
Matrimonial de todos los contrayentes, estará a cargo de
la Municipalidad Distrital de San Isidro.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a
la Secretaría General, a la Gerencia de Administración y
Finanzas, y a la Of‌i cina de Comunicaciones e Imagen el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- Autorizar al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas
complementarias a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los veintiocho días del mes de
marzo del año dos mil doce.
RAÚL CANTELLA SALAVERRY
Alcalde
771313-1

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