ORDENANZA Nº 017-2009-MPH - Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo 2010

Fecha de disposición30 Diciembre 2009
Fecha de publicación30 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409399
Orgánica de Municipalidades le conf‌i ere y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la
siguiente
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS
Artículo 1º.- OBJETIVO.- La Presente Ordenanza
tiene por objeto establecer Benef‌i cios Tributarios y
Administrativos a todos los contribuyentes del distrito por
la celebración de las f‌i estas navideñas.
Artículo 2º.- ALCANCE.- La presente Ordenanza
es de aplicación a las personas naturales y jurídicas del
distrito que tengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios
Municipales, Multas tributarias y Administrativas, Licencia
de Funcionamiento y Autorización de Anuncios.
Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS.- Los
contribuyentes del distrito podrán a solo pedido y en el
estado de cobranza y/o reclamo en que se encuentren sus
adeudos, obtener los siguientes benef‌i cios:
A.- IMPUESTO PREDIAL.-
- La condonación de multas tributarias, siempre que
se presenten o hayan regularizado la presentación de las
declaraciones tributarias omitidas.
- La condonación de reajustes, interés moratorios,
costas, gastos de cobranza coactiva y gastos de emisión,
por los adeudos del Impuesto Predial hasta el año 2009.
B.- ARBITRIOS MUNICIPALES.-
- La condonación de, reajustes, interés moratorio,
costas y gastos de cobranza coactiva hasta el año 2009
en los Arbitrios Municipales.
- Descuento del insoluto de los Arbitrios, siempre que
cancelen o fraccionen el adeudo descontado, según el
detalle siguiente:
• Años 2001 al 2005 en Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines 80% y Serenazgo 90%.
• Año 2006 en Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines 60%, Serenazgo 80%.
• Años 2007 y 2008 en Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines 30% y Serenazgo 70%.
C.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO
Los contribuyentes que tengan Convenios de
Fraccionamiento incumplidos o se les haya emitido
la Resolución por Pérdida de Fraccionamiento,
excepcionalmente podrán acogerse al Benef‌i cio Tributario,
ref‌i nanciando el convenio incluyendo los años que pudieran
estar pendientes de pago.
Los Convenios de Fraccionamiento que no registran
atrasos en las fechas de pago del Impuesto Predial, Arbitrios
Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas,
podrán acogerse al benef‌i cio establecido en los puntos A
y B.
Artículo 4º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.-
Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los
conductores de los establecimientos comerciales que se
encuentren al día en el pago de los Arbitrios Municipales
y/o fraccionen el adeudo, podrán solicitar la exoneración
del pago de las multas administrativas que se le haya
impuesto por la comisión de infracciones previstas en
el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la
Municipalidad Distrital de Bellavista.
La exoneración del pago de la multa administrativa se
otorgará sin perjuicio de subsanar la falta cometida y del
cumplimiento de las medidas complementarias dictadas
o por dictarse en cada caso particular. Asimismo, las
infracciones cometidas se considerarán para efectos de
determinar la reincidencia, aun cuando se haya exonerado
del pago al infractor en aplicación de la presente
Ordenanza.
D.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.-
Los contribuyentes que a la vigencia de la presente
Ordenanza se encuentren omisos a la presentación de la
solicitud de Licencia de Funcionamiento, podrán regularizar
su presentación exonerándose del 100% de la multa y
cancelando los derechos correspondientes señalados en
TUPA, pudiendo cancelar los derechos en dos armadas
mensuales.
E.- AUTORIZACION DE ANUNCIOS.-
Exoneración del 100% de la multa correspondiente,
siempre que se cumpla con regularizar la presentación de
la documentación correspondiente y cumplan con el pago
total de los derechos estipulados en el TUPA.
Artículo 5º.- PRECISIÓN.- La presente Ordenanza no
tiene alcance retroactivo ni genera la obligación de realizar
devoluciones de ninguna índole.
Artículo 6º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- La
presente Ordenanza rige hasta el 15 de enero de 2010.
Artículo 7º.- DELEGACIÓN DE FACULTADES.-
Deléguese en el Despacho de Alcaldía la facultad de
prorrogar a través de Decreto de Alcaldía la vigencia de
la presente ordenanza Municipal y dictar las medidas
reglamentarias necesarias para su mejor aplicación.
Artículo 8º.- CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN.- Encargar
a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración
Tributaria y Rentas, Of‌i cina de Participación Vecinal y a la
Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión
de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCÍA
Alcalde
440436-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban Régimen Tributario de los
Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública, Parques y Áreas Verdes y
Serenazgo 2010
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 017-2009-MPH
Huaral, 23 de diciembre del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto
de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Áreas Verdes y Serenazgo 2010; y
CONSIDERANDO;
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, establece que, las tasas por los
servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último
trimestre del ejercicio f‌i scal anterior al de su aplicación,
en función del costo efectivo del servicio a prestar y los
criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro
exigido por el servicio prestado, basado en el benef‌i cio
individual prestado de manera real y/o potencial, para lo
cual, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo
del servicio público involucrado, entre otros criterios que
resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y
ubicación del predio del contribuyente.
Que, las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas
en los Expedientes Nº 00053-2004-PI/TC y 018-2005-AI/

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