ORDENANZA Nº 015-2011-MPH - Aprueban la constitución y el estatuto de la Mancomunidad Municipal del Norte de la Región Lima Provincias

Fecha de disposición15 Octubre 2011
Fecha de publicación15 Octubre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 15 de octubre de 2011
451718
Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento de
las instancias administrativas correspondientes de los
considerandos de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de
Trámite Documentario y Archivo, se notif‌i que la presente
resolución a los administrados Luis Enrique Coronel
Rodríguez y Carmen Rosa Di Stefano Andrea.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
703917-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban la constitución y el estatuto
de la Mancomunidad Municipal del
Norte de la Región Lima Provincias
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 015-2011-MPH
Huaral, 23 de setiembre de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el
Dictamen Nº 002-2011-CAEP-ACM de la Comisión de
Administración, Economía y Planeamiento respecto al
Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Constitución y el
Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Norte de la
Región Lima Provincias; y,
CONSIDERANDO;
Perú modif‌i cada por Ley Nº 27680, en concordancia con
los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las
Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores
del Desarrollo Local, con Personería Jurídica de Derecho
Público con plena capacidad para el cumplimiento de
sus f‌i nes, gozando de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad al Artículo 124º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se estipula
que: “Las relaciones que mantienen las Municipalidades
entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de
asociación para la ejecución de obras o prestación de
servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo de sus
competencias y gobierno”.
Que, de conformidad al Artículo 2º de la Ley Nº 29029;
“La Mancomunidad Municipal es el acuerdo voluntario
de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no,
que se unen para la prestación conjunta de servicios
y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo
local, la participación ciudadana y el mejoramiento de
la calidad de los servicios a los ciudadanos.” Asimismo,
en su Artículo 5º estipula que: “La voluntad de
constituir una Mancomunidad Municipal y su estatuto
se aprueba mediante ordenanza de las respectivas
municipalidades intervinientes, sustentada en los
informes técnicos que den viabilidad a su creación.”
se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29029 – Ley de
Mancomunidad Municipal”, el mismo que en su Artículo
11º establece el procedimiento para la constitución de
las Mancomunidades Municipales.
Que, el presente Proyecto de Ordenanza, tiene por
f‌i nalidad aprobar la Constitución de la “Mancomunidad
Municipal del Norte de la Región Lima Provincias”, cuyo
objetivo es elevar el desarrollo humano de la población
de las Municipalidades Provinciales integrantes de la
Mancomunidad, articulando las mejorías en los sectores
vivienda, educación, salud y desarrollo económico.
Que, mediante Informe Técnico s/n de fecha
19/09/2011, se describen los objetivos estratégicos y
la justif‌i cación de viabilidad para la constitución de una
Mancomunidad Municipal mediante Ordenanza Municipal,
que apruebe su creación y sus normas estatuarias.
Asimismo, con Informe Nº 389-2010-MPH-GAJ/CCCH,
el jefe de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica emite opinión
favorable respecto a la aprobación del presente proyecto
de Ordenanza por el Pleno del Concejo.
Que, puesto a consideración del Pleno, sometido al
debate correspondiente, disponen en forma unánime
aprobar la siguiente:
“ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN
Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL
DEL NORTE DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS”
Artículo Primero.- Aprobar la Constitución de la
“MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE LA
REGIÓN LIMA PROVINCIAS” según Acta de Constitución
de fecha trece de Setiembre de 2011, suscrita por los
Señores Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de
Barranca, Huaura y Huaral.
La MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE
LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS tiene por objeto elevar
el desarrollo humano de los pobladores articulando las
mejorías en los sectores vivienda, educación, salud y
desarrollo económico a través de:
- Lograr el desarrollo urbano y rural de la mancomunidad
pero guiado por los respectivos acondicionamientos
territoriales.
- Gestionar la protección y conservación del medio
ambiente en el ámbito de la mancomunidad.
- Gestionar y fomentar el saneamiento físico legal
urbano – rural en el ámbito mancomunado.
- Fomentar las condiciones para el desarrollo de la
inversión privada, el turismo, el empleo en sus distintas
modalidades y la competitividad económica productiva.
- Promover y promocionar la cultura y el desarrollo
social en el ámbito mancomunado.
Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la
“MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE LA
REGIÓN LIMA PROVINCIAS”, ratif‌i cando el contenido del
Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la
presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- Ratif‌i car la designación del señor
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral Dr.
Jaime Uribe Ochoa en el cargo de Presidente del Consejo
Directivo y del Dr. Juan José Valencia Rincón en el cargo
de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de
conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de
Artículo Cuarto.- Disponer en el marco de las reglas
de transparencia, la publicación en el portal electrónico
de cada una de las Municipalidades que conforman
la presente Mancomunidad, sus alcances, estatutos y
detalles de Su ejecución y los mecanismos de rendición
de cuenta anual.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la
presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano, en la
Página Web de la Municipalidad: www.munihuaral.gob.pe
y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAIME C. URIBE OCHOA
Alcalde
703141-1

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