ORDENANZA N° 030-2013-MPC - Aprueban el Reglamento del uso del vehículo automotor -grúa en la provincia de Cañete e incorporan procedimientos en el TUPA de la Municipalidad por concepto de uso de vía

Fecha de publicación08 Noviembre 2013
Fecha de disposición08 Noviembre 2013
El Peruano
Viernes 8 de noviembre de 2013 506719
Artículo Sexto.- ESTABLECER que el presente
decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
1010222-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Dejan sin efecto el numeral 24.3 del
artículo 24º de la Ordenanza Nº 040-
2012-MPC, respecto a la obligatoriedad
del color de los vehículos que prestan
el servicio de Taxi Remisse
Cañete, 18 de setiembre de 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria
de fecha 16 de setiembre de 2013, y en consideración del
proyecto de Ordenanza, referente a la modif‌i cación del
numeral 24.3 del artículo 24º del Reglamento del Servicio
de Taxi de la Provincia de Cañete, y;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
Ley Nº 27680, señala que los Gobiernos Locales, gozan
de autonomía política, económica y administrativa, en los
asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a las competencias y funciones
específ‌i cas establecidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, en el numeral 1.6, del artículo
81, se ha establecido como función de las Municipalidades
Provinciales, el de normar, regular y controlar la circulación
de vehículos menores motorizados y no motorizados,
tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar
naturaleza;
Que, en el inciso a) del numeral 17.1, del artículo 17
de la Ley 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, señala que las Municipalidades Provinciales
en su respectiva jurisdicción, tienen competencia de
emitir normas y disposiciones, así como realizar los
actos necesarios para la aplicación de los reglamentos
nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;
Que, acápite 7.1.2.6, del numeral 7.1.2, del artículo 7, del
D.S. 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional
de Administración de Transporte, señala al servicio de taxi,
como una de las modalidades del servicio de transporte
especial de personas, dentro de la clasif‌i cación por la
naturaleza de la actividad realizada;
Que, mediante Ordenanza Nº 040-2012-MPC, se
aprobó el Reglamento de Servicio de Taxi de la Provincia
de Cañete, en donde se establecen las disposiciones
generales, los órganos de competencia, clasif‌i cación del
servicio, condiciones de acceso y permanencia, condiciones
legales de autorización, condiciones de operación y
autorizaciones entre otras; asimismo se otorgó un plazo de
60 días a efectos que las empresas que presten servicio
de taxi, puedan obtener sus autorizaciones, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento
y el TUPA de la Municipalidad de Cañete;
Que, en el numeral 24.3, del artículo 24º de la norma
legal, señalada en el párrafo precedente, establece, como
Clases de autorizaciones, el de Taxi Remisse, habiéndose
tipif‌i cado, que se otorgaran a personas jurídicas,
adicionalmente de contar con los requisitos establecidos
en el artículo 27, los vehículos ofertados deberán de ser
obligatoriamente de color BLANCO;
Que, dentro del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº
040-2012-MPC, la Gerencia de Transporte y Seguridad
Vial, ha recepcionado diversos pedidos de empresas de
transporte, para prestar servicio de taxi en la clasif‌i cación
de Remisse, sin embargo no cumplen con el requisito
previsto por Ley; en tal sentido y dando cumplimiento a los
acuerdos adoptados por la Comisión de Transporte, resulta
conveniente viabilizar los pedidos de las empresas cuyas
unidades propuestas no cumplen con el requisito del color,
y de esa forma poder atender la necesidad de servicio de
transporte de taxi, que existe en nuestra provincia;
Estando a lo expuesto y de conformidad con
las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, al Informe favorable de la
Comisión de Transporte, con el visto bueno de Asesoría
Legal y la Gerencia Municipal, con el voto unánime de
los señores regidores, y con la dispensa de lectura y
aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO lo establecido en
el numeral 24.3 del artículo 24º de la Ordenanza Nº 040-
2012-MPC, que aprueba el Reglamento de Servicio de
Taxi de la Provincia de Cañete, respecto a la obligatoriedad
del color de los vehículos, por el periodo de dos años
improrrogable.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza, entra en vigencia
al día siguiente de la publicación, conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
Alcaldesa
1010172-1
Aprueban el Reglamento del uso del
vehículo automotor - grúa en la provincia
de Cañete e incorporan procedimientos
en el TUPA de la Municipalidad por
concepto de uso de vía
ORDENANZA Nº 030-2013-MPC
Cañete, 18 de setiembre de 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE:
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria
de fecha 16 de setiembre de 2013, en atención al Informe
Nº 006-2013-GT-MTC, de fecha 14 de Enero de 2013, por
el cual la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, remite
el proyecto de ordenanza sobre el Reglamento del Uso del
Vehículo – Grúa en la Provincia de Cañete y Determinación
de las Tasas Aplicables por Concepto de Retiro y Traslado
de Vehículos de Uso de Grúa en la Provincia de Cañete,
y;
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales,
promueven el desarrollo y la economía local y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, son
competentes para organizar, reglamentar y administrar los
servicios públicos locales de su responsabilidad, de igual
forma en el inciso 8, señala se establece que desarrollan
y regulan las actividades y servicios en materia de (…)
transporte colectivo, circulación y tránsito, (…) conforme
a Ley;
Que, el inciso 1.2 del numeral 1, del artículo 81º de
Municipalidades Provinciales, ejercen la función de normar,
regular el servicio público de transporte terrestre urbano

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