RESOLUCION DE ALCALDIA N° 254-2012-AL-MPC - Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

Fecha de disposición20 Junio 2012
Fecha de publicación20 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 20 de junio de 2012 468717
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-MDJM
de fecha 13 de junio del 2007 se aprobó el Reglamento de
la referida Ordenanza;
Que, el artículo 14 del precitado Reglamento
establece la autorización y el ejercicio de la venta
de helados, el mismo que debe ser adecuado a
las modif‌i caciones funcionales, estructurales y
programáticas de la actual administración orientadas al
benef‌i cio de la comunidad;
Que, mediante Expediente N° 3655-2012 de fecha
27 de marzo del 2012, las Asociaciones de Heladeros
Independientes “Pedro D’onofrio” y de Heladeros “San
José” proponen la aprobación del pago único por
Derecho de trámite de autorización y/o renovación
por el uso de la vía pública de la actividad comercial
itinerante;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro
Civil, mediante Informe N° 724-2012-MDJM-GAJyRC de
fecha 08 de junio del 2012 opina por la procedencia de la
presente norma;
Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42
y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972 Orgánica
de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICASE el Artículo 14 del
Reglamento de la Actividad Comercial en Vía Pública en
la jurisdicción de Jesús María, aprobado por el Decreto
de Alcaldía N° 018-2007-MDJM, el mismo que tendrá el
siguiente texto:
“Artículo 14°.- La autorización municipal para la venta
de helados, por ser una actividad comercial de estación
y/o temporada, tiene una vigencia de 12 meses, contados
a partir del mes de mayo hasta abril del año siguiente,
pudiendo comercializar, de junio a octubre, adicionalmente
golosinas, y café.
La actividad es ejercida solamente en triciclos, de
manera itinerante y su incumplimiento conlleva la pérdida
automática de la autorización municipal.
Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE el pago único
anual por Derecho de trámite para la autorización del uso
de la vía pública en el giro de helados.
Artículo Tercero.- DEJASE sin efecto toda
disposición que se oponga a lo dispuesto en el
presente Decreto.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
803057-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Designan Ejecutor Coactivo de la
Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 254-2012-AL-MPC
Cañete, 5 de junio del 2012
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO; Memorándum Nº 008-2012-SGPP-MPC,
de la Sugerencia de Planeamiento y Presupuesto y
proveído de fecha 09 de Abril del 2012, de la Gerencia
de Administración, Economía y Finanzas e Informe Nº
314-2012-SP-MPC de la Subgerencia de Personal que
da cuenta de la conclusión del Proceso CAS Nº 079-2012-
MPC, para la contratación de Un Ejecutor Coactivo;
CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú, concordante
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, los gobiernos locales bajo el Principio de Estado
Unitario, están sujetos a las disposiciones legales que
de manera general y de conformidad a la Constitución y
las Leyes, regulan las actividades y funcionamiento del
Sector Público Nacional;
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7.1
26797, se establece que la designación de Ejecutor
Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de
mérito. Y el artículo 4º de la mencionada norma señala
expresamente los requisitos para acceder al cargo de
Ejecutor Coactivo y en concordancia con la Ley Nº
27204 se precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo no
es cargo de conf‌i anza;
Que, según Informe Nº 335-2011 y 142-2012-SP-MPC
de la Subgerencia de Personal comunica que al haberse
declarado desierto la Tercera convocatoria para Ejecutor
Coactivo, se tomen las medidas en cuanto a la mejora
económica por ser el principal factor que no permitió la
af‌l uencia de Postulantes;
Que, mediante Memorándum Nº 008-2012-SGPP-
MPC, de la Sugerencia de Planeamiento y Presupuesto,
sugiere realizar la Convocatoria y proceso de contratación
dentro del régimen CAS, toda vez que mediante Informe
Nº 023-2012-SGPP-MPC, se dio cobertura para su
atención, siendo autorizado mediante proveído de fecha
09 de Abril del 2012, por la Gerencia de Administración,
Economía y Finanzas;
Que, Informe Nº 314-2012-SP-MPC de la Subgerencia
de Personal donde comunica la conclusión del Proceso
CAS Nº 079-2012-MPC, habiendo sido declarado ganador
el Abogado SOLORZANO MAGUIÑA EDWIN WILMER
como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de
Cañete;
Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972 y; contando con las
visaciones de la Gerencia Municipal y de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los resultados finales del
Concurso Público mediante Proceso CAS Nº 079-
2012-MPC para la Contratación de un Ejecutor
Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cañete; de
acuerdo a los considerandos expuestos en la presente
resolución.
Artículo 2º.- Designar al Abogado SOLORZANO
MAGUIÑA EDWIN WILMER, como Ejecutor Coactivo de
la Municipalidad Provincial de Cañete, del 05 de Junio
del 2012 al 04 de Diciembre del 2012, según Contrato
Administrativo de Servicios Nº 098.
Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia de Secretaria
General hacer la respectiva publicación.
Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia de
Administración, Economía y Finanzas y a la Subgerencia
de Personal el cumplimiento de la presente resolución,
implementando y disponiendo las acciones que resulten
necesarias.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
Alcaldesa
803330-1

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