ORDENANZA N° 093-MPC - Aprueban normas que regulan el funcionamiento de las cabinas públicas de internet en la provincia de Canta

Fecha de disposición28 Marzo 2012
Fecha de publicación28 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463265
VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha 29 de abril
de 2011, el proyecto de Ordenanza sobre Reglamento de
Paseos a Caballos con f‌i nes turísticos;
CONSIDERANDO:
Perú, en concordancia con el Art. II del título preliminar
se reconoce a los gobiernos locales autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de sus
competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función
normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas
Municipales, las mismas que, de conformidad con lo
previsto por el Art. 200 numeral 49 de la Constitución,
tienen rango normativo de la ley, en calidad de normas
de carácter general de mayor jerarquía dentro de la
estructura normativa municipal, calidad reconocida
por el Art. 40 de la Ley Nº 27972 Ley orgánica de
Municipalidades;
27783 establece en el enciso h) de su Artículo 42º sobre
competencias exclusivas municipales, que los gobiernos
locales deben dictar las normas sobre los asuntos y
materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas
legislativas correspondientes;
Que, conforme al artículo 73º, concordante con
el inciso 15 del artículo 82º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales
deben fomentar el turismo local sostenible y regular los
servicios destinados para ese f‌i n, en cooperación con las
entidades competentes;
Que, el turismo es una de las actividades más
importantes en la Provincia de Canta, cuyo desarrollo
dinamiza la economía local y contribuye a su crecimiento,
elevando el nivel y calidad de vida de su población;
Que, la entidad edilicia, los empresarios, los prestadores
de servicios y la población en su conjunto deben fomentar
una alianza que estimule la actividad turística, requiriendo
para ello formular un marco regulador de las diferentes
actividades turísticas, que cree las condiciones más
favorables para el desarrollo de la iniciativa privada;
Que, en este orden de ideas, es menester promover la
competitividad de los productos turísticos, desarrollando
infraestructura y mejorando la calidad de los servicios
brindados, teniendo como objetivo la protección al turista;
Que, el servicio de paseos guiados a caballo en la
Provincia de Canta, constituye un producto turístico, cuyo
desarrollo está sujeto a que resguarde la salud, seguridad
y derechos del turista, dentro de un adecuado marco
normativo que lo regule;
Que, los órganos de gobierno municipal dictan
disposiciones encuadradas en su competencia, dentro de
ésta y en ausencia de normas nacionales y/o regionales
sobre la materia, mediante ordenanza debe regularse
el servicio turístico de paseo a caballo, dentro de la
jurisdicción de la Provincia de Canta;
Que, teniendo en consideración lo expuesto y en uso
de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del
Concejo, por unanimidad y con dispensa al trámite de
lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Paseos
a Caballo con Fines Turísticos en la jurisdicción de la
Provincia de Canta, que consta de Siete (VII) Capítulos
y Veinte (20) artículos, a efectos de regular el desarrollo
del Servicio de Paseo a Caballo, como actividad turística
en la Provincia de Canta, la misma que forma parte de la
presente.
Artículo 2º.- Autorizar a la Administración Municipal
correspondiente a dictar las normas complementarias
para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia desde el día siguiente de su publicación y es de
aplicación en el ámbito de la Provincia de Canta.
Artículo 4º.- Derogar las disposiciones o normas
municipales que se opongan a la presente ordenanza.
Artículo 5º.- Disponer la publicación del Reglamento
Aprobado en los artículos precedentes en el Portal de la
municipalidad Provincial de Canta (www.municanta.gob.
pe), en la misma fecha de publicación de la presente
ordenanza, bajo responsabilidad.
Por tanto mando se publique y cumpla.
En Canta a los dieciséis días del mes de mayo del año
dos mil once.
SAMUEL RAMÓN RUFFNER
Alcalde
768717-1
Aprueban normas que regulan el
funcionamiento de las cabinas públicas
de Internet en la provincia de Canta
ORDENANZA Nº 093-MPC
VISTO: en Sesión Extraordinaria de la fecha 13 de
junio de 2011, el proyecto de Ordenanza sobre Normas
que Regulan el Funcionamiento de las Cabinas Públicas
de Internet en la Jurisdicción de la Provincia de Canta;
CONSIDERANDO:
Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar
establece, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función
normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas
Municipales, las mismas que, de conformidad con lo
previsto por el Art. 200 numeral 4 de la Constitución tienen
rango de Ley, en calidad de normas de carácter general
de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa
municipal, calidad reconocida por el Art. 40 de la Ley Nº
Que, la Ley 28119- Ley que Prohíbe el Acceso
de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido
Pornográfico, establece la Prohibición del acceso
de menores de edad a Páginas web de contenido
y/o información pornográfica que atenten contra su
integridad moral o afecten su intimidad personal
y familiar. Así como la Instalación de Softwares
Especiales de parte de los propietarios o aquellas
personas que tienen a su cargo la administración de
establecimientos de cabinas públicas que brindan
servicios de acceso a Internet, estando obligados
a que los menores de edad que concurran a sus
establecimientos no tengan acceso a Páginas web de
contenido y/o información pornográfica que atenten
contra su integridad moral o afecten su intimidad
personal y familiar, bajo responsabilidad;
Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 28119
modif‌i cada por la ley Nº 29139, en el inciso f) del Artículo
3º sobre Obligaciones de los propietarios, conductores,
encargados de turno, señala: “En los horarios que les
corresponde asistir a clases, los escolares no podrán
acceder a las cabinas públicas de Internet; salvo que
se encuentren acompañados de sus docentes o tutores
escolares como parte del aprendizaje escolar vigente,
los docentes o tutores escolares se identif‌i carán y
brindarán el nombre de la Institución Educativa de la
cual proceden; quedando anotado en el registro escrito
de usuarios sus datos personales y el nombre de la
Institución Educativa de la cual proceden”, estableciendo
además que: “Las cabinas públicas de Internet que a
través de los responsables de turno o encargados de
los establecimientos, incumplan con esta disposición
son pasibles de sanción”;
Que, la Ley N° 27337- Código de los Niños y
Adolescentes, en su artículo 4° señala que el niño y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR