ORDENANZA N° 091-MPC - Aprueban Reglamento de Paseos a Caballo con Fines Turísticos en la provincia de Canta

Fecha de disposición28 Marzo 2012
Fecha de publicación28 Marzo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 28 de marzo de 2012
463264
instalación y el funcionamiento de la antena o estación
radioeléctrica, posterior a la autorización.
h) Carta de compromiso del operador en la que se
compromete a adoptar las medidas necesarias a f‌i n de
garantizar que las radiaciones que emita la antena o
estación de radioeléctrica durante el proceso de operación,
no excederá de los valores establecidos como límites
máximos permisibles de radiaciones no ionizantes.
i) En el caso de que la instalación se realice sobre
propiedad privada es necesaria la autorización del propietario
del inmueble otorgada a favor del operador, con f‌i rma
legalizada notarialmente y copia legalizada notarialmente
del contrato o partida registral con antigüedad no mayor de
03 meses. En caso de que el operador sea el propietario
copia de la f‌i cha registral, en caso de que el predio sea de
propiedad exclusiva o común deberá presentar copia de la
autorización de la junta de propietarios.
j) Estudio de Impacto Ambiental acreditada por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
k) Copia del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes presentado ante el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones en el que demuestre que la estación
radioeléctrica, incluyendo las antenas, cumplan con los
límites máximos permisibles de radiaciones no-ionizantes
establecidos en el D.S. Nº 038-2003-MTC y copia
certif‌i cada de la presentación de dicho estudio ante el
citado ministerio.
l) Material Fotográf‌i co (Fotomontajes) que permita
visualizar la ubicación y las instalaciones en relación
con el entorno de ubicación de la antena o la estación
radioeléctrica.
Artículo Quinto.- Comisión Técnica Calif‌i cadora de
Proyectos
La comisión Técnica Calif‌i cadora de Proyectos emitirá
el dictamen técnico correspondiente según lo dispuesto
por la Ley Nº 29476 y su reglamento el D.S. Nº 003-2010-
MDSA el cual conjuntamente con los informes de la Sub
Gerencia de Obras Privadas Control Urbano y Defensa
Civil, servirán de sustento a la Gerencia de Obras y
Desarrollo Urbano para la emisión de la Resolución de
Gerencia otorgando o denegando la autorización para la
instalación de la antena o estación radioeléctrica.
Artículo Sexto.- De la Autorización
La Autorización Municipal para la instalación de antenas
o estaciones radioeléctricas tendrá vigencia de (120) días
calendario, sin antes del otorgamiento de la autorización,
el operador procede a ejecutar las obras de edif‌i cación y/o
instalación de la antena o estación radioeléctrica, el trámite
será declarado improcedente de plano.
Artículo Sétimo.- Certif‌i cado de Finalización de
Obras
Antes del vencimiento de la vigencia de la autorización
para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas
el operador deberá solicitar el respectivo Certif‌i cado de
Finalización de Obra de conformidad con el TUPA. Solo
una vez obtenido el respectivo certif‌i cado de Finalización
de Obras se podrá iniciar la operación de la antena o
estación radioeléctrica.
Artículo Octavo.- Obligaciones de los operadores
posteriores al otorgamiento de la autorización.
a. El operador se encuentra obligado a mantener las
antenas y estaciones radioeléctricas que se haya instalado
en buen estado de conservación así como observar las
disposiciones legales sectoriales sobre seguridad que
resulten pertinentes.
b. Desmontar totalmente las antenas que no se
encuentren en operación
Artículo Noveno.- Desmontaje y Retiro de Antenas
y Estaciones Radioeléctricas
Para el retiro y desmontaje de las antenas o estaciones
radioeléctricas el operador deberá presentar ante la
municipalidad.
a) Comunicación por escrito señalando hora y fecha
en que se llevará a cabo el desmontaje de la antena o
estación radioeléctrica.
b) Cronograma de actividades para el retiro de
los equipos de las estructuras y demolición de las
edif‌i caciones. Previo a la demolición deberá obtener la
respectiva licencia de demolición de acuerdo al TUPA de
la Municipalidad.
Artículo Décimo.- De las infracciones y
Sanciones.
La trasgresión a las normas de la presente ordenanza
será sancionada con multa y demolición o desmontaje
total de la antena o estación radioeléctrica de conformidad
con el siguiente cuadro.
CÓDIGO INFRACCION MULTA SANCION NO
PECUNARIA
DU-041.1 Por instalar antenas y/o
estaciones radioeléctricas
sin autorización.
10 UIT
Al Operador Demolición y desmontaje
de las instalaciones.
DU-041.2
Por operar la antena o
estación radioeléctrica sin
contar con el Certif‌i cado
de Finalización de obra
10 UIT
Al Operador Demolición y desmontaje
de las instalaciones.
DU-041.3 Por no comunicar la
modif‌i cación, inicio o cese
de operaciones
5 UIT
Al Operador Demolición y desmontaje
de las instalaciones.
DU-041.4
Por no cumplir con el
retiro, desmontaje o
demolición de la antena
y/o en su caso estación
radioeléctrica y requerido
por la municipalidad.
10 UIT
Al operador
5 UIT
al
propietario
del predio
Demolición y desmontaje
de las instalaciones.
DU-041.5
Por ocasionar Ruidos,
Vibraciones entre otros
como consecuencia de la
operación de la antena o
estación radioeléctrica
5 UIT
Al Operador Demolición y desmontaje
de las instalaciones.
Artículo Decimoprimero.- Encargar el cumplimiento
de la presente ordenanza a la Sub Gerencia de Obras
Privadas, Control Urbano y Defensa Civil, Sub Gerencia
de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS:
Primera.- Modifíquese el Texto Único de
Procedimientos TUPA en lo que sea conveniente
incorporando los procedimientos y requisitos previsto en
la presente ordenanza.
Segunda.- El derecho de instalación de antenas o
estaciones radioeléctricas, de conformidad con la Ley Nº
29022 y el D.S. Nº 039-2007-MTC Reglamento de la Ley de
Expansión de infraestructura de las Telecomunicaciones, los
solicitantes deberán de cumplir con los requisitos, condiciones y
otros disposiciones contempladas en la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
768765-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CANTA
Aprueban Reglamento de Paseos a
Caballo con Fines Turísticos en la
provincia de Canta
(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud
de la Municipalidad Provincial de Canta, mediante Of‌i cio
Nº 064-2011-A-MPC, recibido el 26 de marzo de 2012)

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