RESOLUCION DIRECTORAL Nº 639/INC - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en diversos departamentos

Fecha de disposición04 Mayo 2009
Fecha de publicación04 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 4 de mayo de 2009
395382
Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención,
dispone que en un mismo contrato de concesión el
Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios
públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone
que los servicios portadores, f‌i nales y de difusión de carácter
público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual
se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites
que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por
contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;
Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el
otorgamiento de la concesión única conf‌i ere al solicitante la
condición de concesionario para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;
Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios
adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión
por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º
del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción
de dichos servicios en el registro habilitado para tal f‌i n, los
mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones
establecidos en el contrato de concesión única y en la f‌i cha
de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante el Informe Nº 292-2009-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,
señala que habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de los
requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la
solicitud formulada por la empresa A & D FOR CABLE
TELEVISION IN THE SOUTHERN PERÚ S.A.C.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modif‌i catoria
Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución
Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modif‌i catorias;
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
$UWtFXOR Otorgar a la empresa A & D FOR CABLE
TELEVISION IN THE SOUTHERN PERÚ S.A.C., concesión
única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en
el área que comprende todo el territorio de la República del
Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el
servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la
modalidad de cable alámbrico u óptico.
$UWtFXORAprobarelcontratodeconcesiónacelebrarse
con la empresa A & D FOR CABLE TELEVISION IN THE
SOUTHERN PERÚ S.A.C. para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28)
cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.
$UWtFXOR Autorizar al Director General de Concesiones
en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de
concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente
resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo
solicite, a f‌i rmar la elevación a Escritura Pública del referido
contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
$UWtFXOR La concesión otorgada quedará sin efecto
de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto
administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no
es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta
(60) días hábiles computados a partir de la publicación de
la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir
previamente con el pago por derecho de concesión.
$UWtFXOR.- Se remite copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación a monumentos arqueológicos
prehispánicos ubicados en diversos
departamentos
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Lima, 20 de abril de 2009
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno; responsable
de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración difusión y promoción del
patrimonio cultural de la Nación;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala
que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de
registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la
Nación dentro del ámbito de su competencia;
Que, mediante Informe Nº 1358-2008-SDIC-DA/INC,
de fecha 20 de agosto de 2008, la Sub Dirección de
Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,
solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la
Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos
registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan
Temporada 2005, para los cuales se han elaborado las
respectivas f‌i chas de declaratoria como patrimonio cultural
de la Nación, f‌i cha of‌i cial de inventario del patrimonio
arqueológico inmueble;
Que, mediante Acuerdo Nº 0601, de fecha 21 de agosto
de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología
acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional
del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural
de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos
siguientes: Cerro La Cruz, Cerro Gavilán, La Loma
(Complejo Arqueológico La Laguna), Barrio Chino (Complejo
Arqueológico La Laguna), Huaca Cigarro de Oro, Nuevo
Santa Rosa, Cerro La Shipa, Rumipite Alto, Cerro Huayurco,
Cerro Huacacuro, Huaca Vista Hermosa, Cerro San Pedro,
Cerro Puerto Ciruelo, Cerro Cantaritos, Cerro Sillarume,
Cerro Perico, Cerro Faical, Cerro Los Wishcos, Complejo
Pictográf‌i co de Potrero, Cerro Shipal, Petroglifos de Michinal
Chiquito, Los Peroles, Petroglifos de las Garzas, Petroglifo
La Lima y Los Gentiles, ubicados en la provincia de San
Ignacio, departamento de Cajamarca; Piriahuasi (Complejo
Arqueológico de Piriamarca), Complejo Arqueológico
Rumiyacu, Huaca Mesones Muro, Jaén Viejo, El Coliseo,
Complejo Arqueológico Las Huacas, Complejo Arqueológico
de Ingatambo, Complejo Arqueológico de Ninabamba,
Huaca El Rejo, Yerma o Complejo Arqueológico Eduardo
Castro Orellano, Huaca La Arabisca, Huaca La Estación,
Huaca La Rueda (Complejo Arqueológico de Piriamarca),
Huaca El Turucu, Naranjos, La Huaca de Guallacán,
Huaca La Capilla, Huaca Mayor, Huaca La Loma, Huaca
Montegrande, Huaca La Florida, Huaca San Isidro, Piedra
del Inca, Piedra del Choloquito, Piedra de Manos Grabadas,
Chorro Colorado, Las Piedras del Gentil, La Piedra del
Sambo 1 del Complejo Arqueológico de Petroglifos, Las
Piedras de Rumipampa, Andenes del Chorro del Obispo,
Piedra de La Huaca, Petroglifo de La Carretera, Petroglifo
de Corral Pampa, Huaca Mayor y Huaca El Arenal, ubicados
en la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Cerro
Parathon, Masihacho, Las Arenas, Huaca La Huaquilla,
Collaque, El Limón, Cerro El Tablón, Cerro Grande, Tablazón,
Zanaque, Ciruela Nueva, Monolito San Pedro, Cerro Chiple,
Cerro Cóndor, Los Idulos, Andenes, Caña Brava, Cerro
Mal Paso, Portada del Diablo y Las Figurillas, ubicados
en la provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca;
Cerro Campana Orco, Huayanay, Pucará, Loma del Loro,
Cerro Pihuan, Cerro Quinua, Illuca, Pila del Inca, Complejo
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