RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 174-2010-VMPCIC-MC - Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ayacucho, Cusco y La Libertad

Fecha de disposición02 Diciembre 2010
Fecha de publicación02 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 2 de diciembre de 2010
430226
Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010,
por lo que todo procedimiento administrativo posterior a
dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura;
Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado
en el Diario Of‌i cial El Peruano el 01 de octubre de 2010,
se establecieron medidas extraordinarias orientadas a
transferir los recursos vinculados al proceso de fusión
a favor del Ministerio de Cultura, así como también se
establecen disposiciones para garantizar de manera
inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de
Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición
Complementaria y Transitoria los documentos de gestión
del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia
y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la
aprobación de los respectivos documentos de gestión que
deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones
legales vigentes;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010-
MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro
de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir
resoluciones correspondientes a los procedimientos
establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección
Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se
aprueben los documentos de gestión del Ministerio de
Cultura;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara
de interés social y de necesidad pública la identif‌i cación,
registro, inventario, declaración, protección, restauración,
investigación, conservación, puesta en valor y difusión del
Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los
casos pertinentes;
Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título
Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura está
encargado de realizar una permanente identif‌i cación
y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas
urbanas que por su valor histórico deben ser declarados
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565
señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio
Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar,
ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento
de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y
ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración,
administración, promoción, difusión y protección del
Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la
respectiva política nacional”;
Estando a lo visado por el Director de Gestión, el
Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y
el Director de la Of‌i cina de Asuntos Jurídicos; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley
N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión
de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el
Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los
documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura -
INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio
de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas
de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de
Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales
inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que
aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-
VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de
Edif‌i caciones, el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Cultura modif‌i cado mediante Decreto
Supremo Nº 028-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLARAR como bien inmueble de
Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la
Nación al templo de San Pedro de Llicchivilca, ubicado
en el distrito de Mariscal Gamarra, provincia de Grau,
departamento de Apurímac.
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Dirección Regional
de Cultura de Apurímac, efectuar el registro de bienes
muebles del templo de San Pedro de Llicchivilca.
Artículo 3°.- Hacer de conocimiento a las autoridades
locales y regionales la presente Resolución sobre la
condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo
1º, así como la normatividad y leyes de protección del
Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios,
autoridades locales y regionales someter cualquier
intervención a realizarse en el inmueble citado en el
Artículo 1° de la presente Resolución, a la aprobación
previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
572534-1
Declaran patrimonio cultural de la
Nación a monumentos arqueológicos
prehispánicos ubicados en los
departamentos de Ayacucho, Cusco y
La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 173-2010-VMPCIC-MC
Lima, 25 de noviembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 1715-2010-SDIC-DA/INC
de fecha 23 de agosto de 2010, la Sub Dirección de
Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología
solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación
de ocho (08) monumentos arqueológicos prehispánicos
registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan,
para los cuales se han elaborado las respectivas f‌i chas
de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación,
f‌i cha of‌i cial de inventario del patrimonio arqueológico
inmueble;
Que, mediante Acuerdo N° 1129 de fecha 09 de setiembre
de 2010 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología
acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto
Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la
Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos
siguientes: Pukaray, Apacheta Pumaqawanqa 1,
Apacheta Pumaqawanqa 2, Puyananpunta, Ushnu de
Pumaqawanqa, Ushnu de Torrechayuq, Camino Inca: Río
Huatatas – Chontaca y Camino Inca: Cerro Pumaqawanqa
– Ocros – Jampatullapampa, ubicados en la provincia de
Huamanga, departamento de Ayacucho;
Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N°
28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado
de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la
Nación dentro del ámbito de su competencia;
Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio
de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con
personería jurídica de derecho público. Asimismo, a
través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado
el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el
Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción,
entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura,
cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en
consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer
las competencias, funciones y atribuciones en materia de
patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;
Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565
señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio
Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar,
ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento
de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y
ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración,
administración, promoción, difusión y protección del
Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la
respectiva política nacional”;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara
de interés social y de necesidad pública la identif‌i cación,
registro, inventario, declaración, protección, restauración,
investigación, conservación, puesta en valor y difusión del
Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los
casos pertinentes;

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