Aprueban montos a pagarse por concepto de tasas de arbitrios municipales*

Fecha de disposición30 Marzo 1997
Fecha de publicación30 Marzo 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 148050 Lima, domingo 30 de marzo de 1997
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS SALAZAR BERAUN
Alcalde
3416
MUNICIPALIDAD DE
CHANCAY
Aprueban montos a pagarse por con-
cepto de tasas de arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 002-MDCH/97
Chancay, 17 de Marzo de 1997
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
CHANCAY
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chancay, en sesión Ordinaria
de fecha 17 de Marzo de 1997, aprobó por unanimidad la
siguiente Ordenanza; y,
CONSIDERANDO:
Que, constituyen rentas propias de las Municipalida-
des los ingresos provenientes de los tributos cuya Admi-
nistración les corresponde conforme a Ley.
Que, la norma IV del Principio de Legalidad, del
Decreto Legislativo Nº 816, Texto Vigente del Código
Tributario, establece que los Gobiernos Locales pueden
mediante Ordenanzas, crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ello, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la Ley.
Que, el Artículo 69º del D. Leg. Nº 776, modificado por
la Ley Nº 26725, señala que las tasas por servicios públicos
o arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de
cada Ejercicio Fiscal, en función al costo efectivo del
servicio que presta.
Que, además el Artículo 69º Inc. a) del acotado cuerpo
legal establece que concluido el Ejercicio Fiscal, y a más
tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las Municipa-
lidades publicarán sus ordenanzas aprobando el monto de
las tasas por arbitrios explicando los costos efectivos que
demanda el servicio según número de contribuyentes de
la localidad beneficiada, así como los criterios que justifi-
quen incrementos, de ser el caso.
Que, en la Jurisdicción Distrital de Chancay, existe al
31 de diciembre de 1,996 la cantidad de 5,000 contribuyen-
tes registrados entre los diferentes usos de predios em-
pleados como casa-habitación, comercio, industria, entre
otros.
Que, en la Jurisdicción Distrital de Chancay, se pres-
tan efectivamente estos tres servicios públicos por parte
de la Municipalidad, los cuales son: Servicios de Limpieza
Pública, Relleno Sanitario y Serenazgo, respectivamente.
Que, se ha establecido el costo operativo de estos
servicios, los cuales se detallan en los cuadros adjuntos,
los mismos que forman parte de la presente ordenanza.
Que, resulta necesario distribuir equitativamente el
costo de los precitados servicios públicos, entre los contri-
buyentes del distrito, atendiendo a un criterio de justicia
y equidad distributiva, en donde quienes, por razón de su
actividad o dimensión del predio, se asume que hacen un
uso mayor de los servicios que se presta, y en donde
conforme al principio de no confiscatoriedad del tributa-
rio se debe brindar un mejor servicio a un costo cierto.
Que, en uso de las facultades conferidas al Concejo,
por la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades y por los
Decretos Legislativos Nº 816 y Nº 776 modificado por la
Ley Nº 26725, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º
.- Apruébase el monto a pagarse mensual-
mente para el Ejercicio Fiscal 1,997, por concepto de las
tasas de los Arbitrios Municipales cuyo servicios públicos
presta la Municipalidad Distrital de Chancay, los cuales
serán de aplicación en la Jurisdicción Distrital y cuyo
rendimiento constituye renta propia de la Municipalidad
Distrital de Chancay, según la tabla siguiente:
LIMPIEZA PUBLICA
INGRESOS 1997
CANTIDAD VALOR INGRESO INGRESO
DETALLE CONTRIB. UNITARIO MENSUAL ANUAL
GRAN EMPRESA 10 2 400 00 24 000 00 288 000 00
MEDIANA EMPRESA 31 200 00 3 600 00 43 200 00
DEPOSITOS Y OTROS 4 600 00 2 400 00 28 800 00
PEQUEÑA EMPRESA 2 288 00 576 00 6 912 00
VIVIENDA 3800 3 27 12 426 00 149 112 00
NEGOCIOS MENORES 700 6 54 4 578 00 54 936 00
NEGOCIOS MAYORES 26 24 00 624 00 7 488 00
4545 48 204 00 578 488 00
EGRESOS 1997
DETALLE TOTAL
GASTOS DE PERSONAL 402 127 00
MANTENIMIENTO, REPAR. DE EQUIPO Y COMBUST. 23 176 00
REPARACIONES, ALQ. EQUIPO, LAVADO Y ENGRASE 71 860 00
HERRAMIENTAS, ARTICULOS DE LIMPIEZA 8 422 00
DEPRECIACION DE VEHICULO, RELLENO SANITARIO, 29 674 00
GASTOS GENERALES Y DE ALTA DIRECCION 43 189 00
TOTAL EGRESOS 578 448 00
RELLENO SANITARIO
INGRESOS 1997
CANTIDAD VALOR INGRESO INGRESO
DETALLE CONTRIB. UNITARIO MENSUAL ANUAL
GRAN EMPRESA 10 1 080 00 10 800 00 129 600 00
MEDIANA EMPRESA 3 540 00 1 620 00 19 440 00
DEPOSITOS Y OTROS 4 540 00 2 160 00 25 920 00
PEQUEÑA EMPRESA 2 270 00 540 00 6 480 00
VIVIENDA 3800 1 08 4 104 00 49 248 00
NEGOCIOS MENORES 700 2 18 1 526 00 18 312 00
NEGOCIOS MAYORES 26 4 80 124 80 1 497 60
4545 20 874 80 250 497 60
EGRESOS 1997
DETALLE TOTAL
GASTOS DE PERSONAL 150 000 00
EQUIPO DE PROTECCION Y SEGURIDAD 15 000 00
HERRAMIENTAS 20 000 00
MAQUINARIA PESADA 25 000 00
FUMIGACION 10 000 00
DEPRECIACION DE RELLENO SANITARIO 15 000 00
GASTOS GENERALES Y DE ALTA DIRECCION 15 000 00
TOTAL EGRESOS 250 000 00
SERENAZGO
INGRESOS 1997
CANTIDAD VALOR INGRESO INGRESO
DETALLE CONTRIB. UNITARIO MENSUAL ANUAL
GRAN EMPRESA 10 204 00 2 040 00 24 480 00
MEDIANA EMPRESA 3 120 00 360 00 4 320 00
DEPOSITOS Y OTROS 4 48 00 192 00 2 304 00
PEQUEÑA EMPRESA 2 36 00 72 00 864 00

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