¿Por qué un monstruo tan espantoso?

Por Abogado constitucionalista

La semana pasada, el Congreso de la República aprobó en segunda votación la reforma constitucional por la que se restableció el sistema bicameral. He escuchado muchas opiniones favorables a la modificación, algunas la justifican en el penoso desempeño que viene teniendo el Congreso ?una realidad con la que es imposible no coincidir?; otras, por una añoranza al sistema que tradicionalmente hemos tenido en el Perú, indicando que una ley revisada por dos cámaras nos garantiza una mejor norma. Estoy seguro de que la gran mayoría no ha leído el texto aprobado y, si lo ha hecho, ha sido muy por encima.El texto aprobado es un desastre, revela desconocimiento y poca prolijidad, además de tener contradicciones clamorosas como consecuencia de un afán por conseguir los votos para llevar adelante el cambio.En primer término, se contempla un Senado elegido en una parte por distrito electoral múltiple (de forma similar a la elección que se llevará para elegir a la Cámara de Diputados) y en otra, por distrito electoral único nacional. Para el caso de los que se elegirán a nivel nacional, no hay un número mínimo, lo que sí ocurre para los elegidos por circunscripciones electorales múltiples (hoy departamentales), lo que podría generar que el Senado, en su mayoría, tenga una composición similar a la de la Cámara de Diputados. Se olvida que, en gran medida, el descalabro del nivel del Congreso se acrecentó cuando, para las elecciones del 2001, se varió la elección del Congreso unicameral, pasándose de una elección por distrito único (como fue hasta el 2000) a una por departamentos.Por otro lado, se plantea como edad para ser senador los 45 años, pero se crea la excepción para aquellos que han sido congresistas; es decir, para los propios promotores de la ?reforma?, quienes no solo no se abstuvieron de votar dado el beneficio obtenido, sino que consideran que su ?experiencia? en el actual Congreso los pone por encima de, por ejemplo, un profesor universitario con más de diez años de experiencia, pero que no llega a los 45 años. Esa excepción sería como exonerar del examen para el brevete profesional a...

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