06 004-99-SA - Suspenden presentación de monografías, certificados de especie vegetal y marcha fitoquímica, y estudios de estabilidad para la obtención del Registro Sanitario de recusos terapéuticos naturales

Fecha de publicación18 Agosto 1999
Fecha de disposición18 Agosto 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 18 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 6995 Pág. 176935
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
P C M
Autorizan viaje de funcionario del IN-
DECI a Argentina para participar en
evento sobre organismos de defensa y
protección civil
RESOLUCION SUPREMA
Nº 429-99-PCM
Lima, 16 de agosto de 1999
Visto el Oficio Nº 2788-99-INDECI/OAJ del Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación Iberoamericana de Organismos
Gubernamentales de Defensa y Protección Civil, ha
invitado al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
a participar en la "III Conferencia Iberoamericana de
Organismos de Defensa y Protección Civil" a realizarse
en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 26 al 28 de
julio de 1999;
Que, para tal efecto es pertinente autorizar el
viaje de un funcionario del Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI, para que asista al menciona-
do evento:
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos
Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 135-90-PCM
y 037-91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Tte. Crl.
Com. EP RAUL ANGEL GUTIERREZ RODAS, Director
Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de De-
fensa Civil - INDECI a la ciudad de Buenos Aires -
Argentina, del 25 al 29 de julio de 1999, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente Reso-
lución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli-
miento de la presente Resolución, serán cubiertos con
recursos del Presupuesto asignado del Instituto Na-
cional de Defensa Civil - INDECI, de acuerdo al si-
guiente detalle:
- Pasajes :US$ 471.00
- Viáticos :US$ 1,200.00
- Tarifa de Corpac :US$ 25.00
Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu-
ción, no irrogará gasto alguno al Estado ni dará derecho
a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
10662
AGRICULTURA
Aceptan renuncias de funcionarios y
designan Auditor General del Ministe-
rio de Agricultura
RESOLUCION SUPREMA
Nº 079-99-AG
Lima, 17 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 096-94-AG, se
designó en condición de adscrito al CPC Julio Caballero
Flores, en la plaza de Director Sistema Administrativo
IV - Auditor General del Ministerio de Agricultura;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 038-94-
AG, se designó en la condición de adscrito al CPC
Faustino Cabanillas Atalaya, en la plaza de Director
de Sistema Administrativo II - Oficina de Administra-
ción de la Unidad Agraria Departamental Lima-Ca-
llao, Organo Desconcentrado del Ministerio de Agri-
cultura;
Que los mencionados funcionarios han formulado
renuncia a dichas plazas que venían desempeñando, por
lo que es necesario efectuar las acciones de personal, a
que se contrae la parte resolutiva de la presente Resolu-
ción;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25515 y Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha las
renuncias del CPC Julio Caballero Flores en la plaza
de Director de Sistema Administrativo IV - Auditor
General del Ministerio de Agricultura y del CPC
Faustino Cabanillas Atalaya en la plaza de Director
de Sistema Administrativo II - Oficina de Adminis-
tración de la Unidad Agraria Departamental Lima-
Callao, Organo Desconcentrado del Ministerio de
Agricultura, dándoseles las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha en condi-
ción de adscrito al CPC FAUSTINO CABANILLAS ATA-
LAYA en la plaza de Director de Sistema Administrativo
IV - Auditor General del Ministerio de Agricultura.
Artículo 3º.- El mencionado funcionario percibirá
las remuneraciones que le correspondan de acuerdo con
los dispositivos legales vigentes, así como las bonificacio-
nes que tenga reconocidas.
Artículo 4º.- El egreso que demande la aplicación de
la presente Resolución será con cargo al presupuesto del
respectivo pliego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
10663
Pág. 176936
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 18 de agosto de 1999
Levantan suspensión de importacio-
nes de carnes de aves, porcinos, ovi-
nos y otros productos y subproductos
procedentes de Bélgica
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 109-99-AG-SENASA
Lima, 17 de agosto de 1999
VISTO:
El Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores
EUR-POC Nº 2-9-B/85 y la Decisión de Comisión 1999/
449/CE, en las que se remite información acerca de las
prohibiciones y restricciones al comercio de diversos
productos belgas que pudieran estar contaminados con
el producto Dioxina; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º
del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura", ha sido creado el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria -SENASA-, teniendo como uno de sus
objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad
sanitaria del agro nacional;
Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso
a) del Reglamento de Organización y Funciones del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, apro-
bado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección
General de Sanidad Animal tiene, entre otras funciones,
la de establecer, conducir y coordinar un sistema de
control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio
nacional como internacional de productos y subproduc-
tos de origen animal;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 076-99-
AG-SENASA, de fecha 14 de junio de 1999, se sus-
pende temporalmente la importación de carnes de
aves, porcinos y bovinos, así como toda clase de
embutidos, leche entera y sus derivados, y la impor-
tación de harinas de origen animal procedentes de
Bélgica;
Que, dado el Oficio del Ministerio de Relaciones
Exteriores (EUR-POC) Nº 2-9-B/85 remitido por la
Dirección de Europa, el cual informa de la prohibi-
ción de la distribución en el mercado internacional,
de porcinos o bovinos, huevos y derivados de galli-
nas, criados en Bélgica entre el 15 de enero y el 3 de
junio de 1999; así como el sometimiento de restric-
ciones a la leche recogida después del 12 de junio de
1999;
Que, dicho documento indica que sólo se permitirá el
comercio de estos productos siempre que los resultados
de análisis previos demuestren que los mismos no están
contaminados por dioxinas o no superan los niveles de
Bifenoles Policlorinados -PCB-;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
10º del Reglamento de Organización y Funciones del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y, con las
visaciones de los Directores Generales de Sanidad Ani-
mal y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Levantar la suspensión temporal de
importación de carnes de aves, porcinos y bovinos, así
como toda clase de embutidos, leche entera y sus deriva-
dos, y harinas de origen animal procedentes de BELGI-
CA, cuyos análisis den resultados negativos a la prueba
de bifenoles policlorinados -PCB-.
Artículo 2º.- El resultado negativo del análisis al
que se refiere el artículo precedente, deberá estar
refrendado por la Autoridad Oficial del país de origen
y se adjuntará al Certificado de Exportación corres-
pondiente.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural
Nº 076-99-AG-SENASA, publicada el 16 de junio de
1999.
Artículo 4º.- La presente resolución será publicada
en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefa
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
10628
ECONOMIA Y
FINANZAS
Modifican decreto supremo que inclu-
yó a la Empresa de Generación Eléc-
trica San Gabán S.A. en relación de
empresas con derecho a beneficio tri-
butario
DECRETO SUPREMO
Nº 134-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del Artículo 73º del Texto Unico
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF, exonera del Impuesto Selectivo
al Consumo a la importación o venta de petróleo diesel o
residual a las empresas de generación y a las empresas
concesionarias de distribución de electricidad, debiendo
en ambos casos estar autorizadas por Decreto Supremo;
Que, el Anexo del Decreto Supremo Nº 055-96-EF
sustituido por el Decreto Supremo Nº 122-97-EF, esta-
blece la relación de las empresas que tienen derecho al
goce del beneficio tributario;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 073-99-EF, se
incluye en el referido anexo a la Empresa de Generación
Eléctrica San Gabán S.A., para las operaciones vincula-
das al contrato para operar la Planta Termoeléctrica de
la empresa BHP Tintaya S.A.;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 026-97-EM
se otorgó a la Empresa de Generación Eléctrica San
Gabán S.A. la concesión definitiva para desarrollar acti-
vidades de generación de energía eléctrica;
Que, en tal sentido es conveniente modificar el citado
Decreto Supremo Nº 073-99-EF;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 073-99-EF, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Inclúyase en el Anexo del Decreto Supremo
Nº 055-96-EF, sustituido por el Decreto Supremo Nº 122-97-
EF, a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A."
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, a los diecisiete días del
mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
10660
Pág. 176937
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 18 de agosto de 1999
COLOCAR
AVISO
CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA

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