RESOLUCION N° 217-2014/SUNAT - Aprueban modificación del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 173-2012/SUNAT y modificatorias, que aprueba disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT

Fecha de publicación08 Julio 2014
Fecha de disposición08 Julio 2014
El Peruano
Martes 8 de julio de 2014 527167
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban modificación del Anexo de
la Resolución de Superintendencia
Nº 173-2012/SUNAT y modificatorias,
que aprueba disposiciones reglamen-
tarias para el otorgamiento de la
bonificación por función crítica o
riesgosa a los trabajadores de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 217-2014/SUNAT
Lima, 7 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12º de la Ley N.º 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT, autoriza a la SUNAT a
otorgar una bonif‌i cación adicional por función crítica, la
misma que se otorga sólo en función del trabajo crítico o
riesgoso efectivamente realizado; asimismo, precisa que
dicha bonif‌i cación se aprueba mediante Resolución de
Superintendencia;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.º
173-2012/SUNAT, modif‌i cada por las Resoluciones de
Superintendencia Nºs. 277-2012/SUNAT, 087-2013/
SUNAT y 281-2013/SUNAT, se aprobaron las disposiciones
reglamentarias para el otorgamiento de la bonif‌i cación por
función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT,
comprendidos en los regímenes laborales previstos en los
Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728;
Que de conformidad con el Informe N.º 07-2014-
SUNAT/8A0100 emitido por la Of‌i cina de Planif‌i cación y
Organización de Recursos Humanos de la Intendencia
Nacional de Recursos Humanos, resulta necesario
modif‌i car el numeral 3.2 del Anexo aprobado por la
Resolución de Superintendencia N.º 173-2012/SUNAT y
modif‌i catorias, a f‌i n de incorporar en el Sub Nivel 1 del
Nivel I del componente Función Crítica a los representantes
de los créditos tributarios del Estado designados por
Resolución Ministerial, debido a la importancia de
su participación en las Juntas de Acreedores para la
recuperación de la deuda tributaria involucrada en los
procedimientos concursales que se tramitan ante el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;
Que asimismo, el Informe N.º 07-2014-SUNAT/
8A0100 propone incorporar en el Sub Nivel 2 del Nivel
I del componente Función Crítica a los auditores de la
Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de
Transferencia, ya que las labores de f‌i scalización del
tipo de actuación de auditoría a su cargo las efectúan
también los profesionales de las Divisiones de Auditoría
I y II de la Gerencia de Fiscalización de la Intendencia
de Principales Contribuyentes Nacionales, los cuales ya
vienen percibiendo la bonif‌i cación por función crítica, y con
quienes comparten el mismo directorio de contribuyentes
que f‌i scalizan;
Que por lo expuesto en los considerandos precedentes,
resulta conveniente modif‌i car el numeral 3.2 del Anexo
aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 173-
2012/SUNAT y modif‌i catorias;
Que de otro lado, el artículo 17º de la Ley N.º 27444,
la autoridad podrá disponer que el acto administrativo
tenga ef‌i cacia anticipada a su emisión;
De acuerdo con lo previsto en la Ley N.º 27444 y
en uso de las facultades conferidas en el artículo 12º
de la Ley N.º 29816 y en los incisos g) y s) del artículo
8º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante
Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, con ef‌i cacia al 12 de mayo de
2014, la modif‌i cación del numeral 3.2 del Anexo de la
Resolución de Superintendencia N.º 173-2012/SUNAT y
modif‌i catorias, en los términos dispuestos en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución y
su Anexo en el Diario Of‌i cial el Peruano, en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional (www.sunat.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1107370-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Autorizan temporalmente a Juzgados
Penales Transitorios de la Corte
Superior de Justicia de Lima Sur a
realizar turno conjuntamente con los
órganos jurisdiccionales permanentes
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 130-2014-CE-PJ
Lima, 23 de abril de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 034-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe
N° 004-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por el Gerente
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, y el Of‌i cio Nº 2643-2013-P-CSJLIMASUR/PJ,
cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Lima Sur.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima Sur mediante Of‌i cio N° 2643-2013-
P-CSJLIMASUR/PJ, solicita autorización para que
los Juzgados Penales y Mixtos Transitorios realicen
turno conjuntamente con los Juzgados Permanentes,
ello debido a la carga procesal y al mayor número de
Juzgados Transitorios en comparación a los Juzgados
Permanentes. De los documentos adjuntos, se advierte
que en materia penal funcionan 12 Juzgados, de los cuales
5 son permanentes y 7 transitorios; mientras que en el
caso el caso de los Juzgados Mixtos, 3 son permanentes
y 3 transitorios.
Segundo. Que mediante Resolución Administrativa
N° 219-2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre de 2013,
se dispuso la conversión del Juzgado Penal Transitorio
de Turno Permanente de San Juan de Miraf‌l ores, Corte
Superior de Justicia de Lima Sur, en 1° Juzgado Penal
Transitorio del mismo distrito político y Corte Superior. De
igual modo, en el artículo quinto de la citada resolución
se precisó que “los órganos jurisdiccionales transitorios
que son materia de prórroga, reubicación y/o conversión
recibirán expedientes en trámite que estén por resolver
de los órganos jurisdiccionales permanentes en cantidad
proporcional al tiempo de plazo de funcionamiento, de
modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna
razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR