RESOLUCION N° 032-2012-SMV/01 - Modifican la Resolución SMV N° 016-2012-SMV/01 que modificó el Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 095-2010-EF/94.01.1

Fecha de disposición15 Agosto 2012
Fecha de publicación15 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472727
Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081-
2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI,
la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros.
RESUELVE
Primero.- APROBAR como Normas Técnicas
Peruanas, las siguientes:
NTP 731.001:2012 BIOSEGURIDAD EN ORGANISMOS
VIVOS MODIFICADOS. Terminología
básica. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 731.001:2004
NTP 207.028:2012 AZÚCAR. Métodos de ensayo
microbiológico en el azúcar ref‌i nada
mediante vertido en placa. 6tª Edición
Reemplaza a la NTP 207.028-2:2005
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas
Técnicas Peruanas:
NTP 731.001:2004 BIOSEGURIDAD EN ORGANISMOS
VIVOS MODIFICADOS (BOVMs).
Terminología básica. 1ª Edición
NTP 207.028-2:2005 AZÚCAR. Métodos de análisis
microbiológico en el azúcar ref‌i nada.
5tª Edición
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak
Talavera y Augusto Mello Romero.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
827289-2
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Modifican la Resolución SMV
N° 016-2012-SMV/01 que modificó el
Reglamento del Director de Mercados
de las Bolsas de Valores, aprobado
mediante Resolución CONASEV
Nº 095-2010-EF/94.01.1
RESOLUCIÓN SMV Nº 032-2012-SMV/01
Lima, 13 de agosto de 2012
VISTOS:
El Expediente N° 2012027665 y el Memorándum
Conjunto N° 1632-2012-SMV/06/11 de fecha 08 de
agosto de 2012, emitido por la Superintendencia Adjunta
de Supervisión de Conductas de Mercados y la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV) tiene por f‌i nalidad velar por la protección de
los inversionistas, la ef‌i ciencia y transparencia de los
mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los
precios y la difusión de toda la información necesaria para
tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y
promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley
Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº
26126 y modif‌i cado por la Ley de Fortalecimiento de la
Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la
SMV está facultada para dictar las normas legales que
regulen materias del mercado de valores;
Que, mediante Resolución SMV N° 016-2012-
SMV/01, publicada el 16 de mayo de 2012, se modif‌i
el Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de
Valores, el cual, a su vez, fue aprobado por Resolución
CONASEV Nº 095-2010-EF/94.01.1 (en adelante, el
REGLAMENTO);
Que, dentro de las modif‌i caciones efectuadas, se
estableció como parte del artículo 15º del REGLAMENTO, que
las bolsas de valores deben implementar un mecanismo
que permita la suspensión del sistema de negociación de
modo automático, así como implementar un mecanismo
de contingencia cuando el primero no funcione1;
Que, por otro lado, el artículo 3º de la Resolución
SMV N° 016-2012-SMV/01 estableció que, en un plazo
máximo de 90 días calendario, la Bolsa de Valores de
Lima (en adelante, BVL) debía implementar el sistema de
suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos
centralizados de negociación (MCN) que administre.
Dicho plazo vence el 15 de agosto de 2012;
Que, mediante carta GE-065/2012, la BVL solicitó a
esta Superintendencia que se prorrogue el plazo para
cumplir con la obligación mencionada en el párrafo
precedente, hasta diciembre de 2013;
Que, la BVL sustenta su solicitud en que se encuentra
en un proceso de desarrollo y renovación integral de su
plataforma de negociación electrónica, la cual incluirá,
entre otros, el mecanismo de suspensión automática
exigido por el REGLAMENTO, que, según las estimaciones
de dicha entidad, culminaría en diciembre de 2013;
Que, por los motivos antes expuestos, resulta
conveniente ampliar el plazo para la implementación por
parte de la BVL del mecanismo que permita la suspensión
del sistema de negociación de modo automático, así como
del mecanismo de contingencia que señala el artículo 15º
del REGLAMENTO; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1°
y el literal b) del artículo 5° la Ley Orgánica de la SMV,
aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modif‌i cada por
la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado
de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo
acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión
del 13 de agosto de 2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i car el artículo 3° de la Resolución
SMV N° 016-2012-SMV/01 que, entre otros, modif‌i ca el
Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de
Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 095-
2010-EF/94.01.1, según el texto siguiente:
“Artículo 3°.- La BVL deberá implementar el sistema de
suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos
centralizados de negociación que administre, a más tardar
el 31 de diciembre de 2013. En tanto dicho sistema no esté
implementado, el Director de Mercados será responsable
de la suspensión a la que se ref‌i ere el último párrafo del
artículo 15° del Reglamento del Director de Mercados de
las Bolsas de Valores, aprobado mediante Resolución
CONASEV Nº 095-2010-EF/94.01.1.”
1 Artículo 15°.- Suspensión de la negociación
(…)
“Sin perjuicio de lo anterior, si durante una sesión de rueda o de otro
MCN, el índice general de precios se reduce más de 7%, la negociación
se suspenderá automáticamente por un período mínimo de quince (15)
minutos. El Director de Mercados podrá extender el periodo de suspensión,
según la naturaleza del hecho que suscite la suspensión. Sólo se podrá
reanudar dicha negociación si es que el tiempo restante para que se puedan
realizar operaciones que establezcan precio o cotización es al menos de
quince (15) minutos. Una vez reanudada la negociación, si la variación
acumulada del índice general durante dicha sesión llega a ser negativa en
más de 10%, se suspenderá automáticamente la negociación por el resto de
la sesión. Las bolsas de valores deben implementar un mecanismo que
permita la suspensión automática señalada en el párrafo precedente.
Asimismo, deben implementar un mecanismo de contingencia que
permita al Director de Mercados suspender la sesión de rueda de bolsa
u otro MCN, en caso de que el mecanismo automático no funcione.”. El
resaltado es agregado.

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