Modifican el Reglamento de Tarifas de ENAPU S.A.*

Fecha de publicación13 Noviembre 1997
Fecha de disposición13 Noviembre 1997
Pág. 154469
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de noviembre de 1997
ubicado en la Comunidad Campesina San Juan de Mira-
flores, calle Las Flores Nº 156, distrito de Iquitos, provin-
cia de Maynas, Región Loreto, por las razones expuestas
en la parte considerativa.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la
Dirección Regional de Pesquería de Loreto, Región Lore-
to, para su conocimiento y demás fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
12897
Autorizan cambio de nombre de titular
de permiso de pesca para operar
embarcación de bandera nacional
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 716-97-PE
Lima, 12 de noviembre de 1997
Visto el escrito con Registro Nº 05622 de 8 de mayo de
1997, presentado por el armador pesquero HENRRY
ALBERTO TORRES ROMERO.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 160-96-PE, de 13 de
marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo deter-
minado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su
Reglamento, entre otros, a DAGOBERTO TORRES DO-
MINGUEZ, para operar la embarcación pesquera "RA-
QUELITA", para ser destinada a la extracción de recursos
hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el
ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas
costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima
de malla de 1/2 pulgada (13 mm.);
Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE,
establece que la transferencia de la propiedad o posesión
de la embarcación pesquera durante la vigencia del per-
miso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso
en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;
Que mediante el escrito del visto, el recurrente acredita
haber adquirido la propiedad de la embarcación pesquera
"RAQUELITA" (ex Petsa 4), razón por la cual solicita el
cambio de nombre del titular del permiso de pesca;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
proporcionados por el recurrente, se ha determinado que
ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en
el Procedimiento Nº 02, correspondiente a la Dirección
Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería,
aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE, encontrán-
dose la embarcación materia de la solicitud en estado
operativo, según la inspección técnica realizada;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Extracción y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º
inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley
General de Pesca, los Artículos 47º y 138º de su Regla-
mento; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el cambio de nombre del titu-
lar del permiso de pesca para operar la embarcación
pesquera de bandera nacional que se indica a continua-
ción, en los términos y condiciones en que fue otorgado:
PERMISO DE PESCA NUEVO NOMBRE DE LA NUMERO DE
TITULAR EMBARCACION
MATRICULA
R.M. Nº FECHA
160-96-PE 13.3.96 HENRRY RAQUELITA CE-10939-PM
ALBERTO TORRES ROMERO (EX PETSA 4)
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del
permiso de pesca que le fuera otorgado a través de la
Resolución Ministerial Nº 160-96-PE, al armador
DAGOBERTO TORRES DOMINGUEZ, para operar
la embarcación "RAQUELITA" (ex Petsa 4), de Ma-
trícula Nº CE-10939-PM.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Mi-
nisterial a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regio-
nales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor Oriental del
Marañón, La Libertad, Chavín, Los Libertadores Wari,
Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
12898
M T C
Modifican el Reglamento de Tarifas de
ENAPU S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 558-97-MTC/15.15
Lima, 7 de noviembre de 1997
Visto el Oficio Nº 235-97-ENAPU S.A./P.D. cursado
por el Presidente del Directorio de la Empresa Nacional
de Puertos S.A. - ENAPU S.A.;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 429-91-TC/15.13,
del 17 de junio de 1991, se aprobó el Reglamento de
Tarifas de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU
S.A.;
Que, el Directorio de ENAPU S.A., según los términos
del Acuerdo Nº 130/08/97/DS, adoptado el 7 de agosto de
1997, se acordó solicitar al Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la autoriza-
ción para la modificación del Artículo 4.02 del Reglamento
de Tarifas de la ENAPU S.A., referido a los plazos libres
de pago del servicio de almacenaje;
Que, el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 98 - Ley
de ENAPU S.A., establece que las tarifas por los servicios
que presta, son fijadas y/o modificadas a propuesta de la
propia empresa mediante Resolución del Titular del Sec-
tor;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 98 y el
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquese el Reglamento de Tarifas de
la Empresa Nacional de Puertos S.A., específicamente el
Artículo 4.02 el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 4.02. PLAZOS LIBRES DE PAGO
Contados a partir del día siguiente de finalizada la
descarga de la nave, o a partir del día inicial de su
almacenamiento en el Terminal (Embarque).
En el caso de carga sólida granel (descarga), el plazo se
computará a partir del día siguiente de finalizada la
descarga del lote respectivo.
1. IMPORTACION
A. Carga sólida envasada, embalada o en piezas
sueltas
1. Vehículos 10 días
2. Abonos 10 días
3. Carga no considerada específicamente 10 días
B. Contenedores de Carga 10 días
C. Carga sólida a granel

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