08 011-2003-IN - Modifican Reglamento de Ascenso de Oficiales de la PNP

Fecha de disposición02 Octubre 2003
Fecha de publicación02 Octubre 2003
Pág. 252378
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de octubre de 2003
INTERIOR
Modifican Reglamento de Ascenso de
Oficiales de la PNP
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2003-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-IN del
21 de julio de 2003 se modificó el Reglamento de Ascen-
so para Oficiales de la Policía Nacional del Perú, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 022-89-IN del 14 de agosto
de 1989, modificado a su vez por los Decretos Supre-
mos Nº 044-90-IN del 16 de noviembre de 1990, Nº 003-
91-IN del 28 de octubre de 1991 y Nº 007-2002-IN del 27
de mayo de 2002 respectivamente;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2003-IN del 21 de
julio de 2003 establece por un error material, que la Direc-
ción General PNP tiene la calidad de Unidad Operativa y
Unidad Administrativa a la vez, cuando únicamente cons-
tituye una Unidad Operativa, originando con ello que no
sea posible realizar una adecuada interpretación para efec-
tos de la evaluación y del otorgamiento del puntaje corres-
pondiente;
Que, el precitado Decreto Supremo omite considerar
los servicios que prestan los Instructores de las Escue-
las de Formación y el de otros cargos que por su natu-
raleza, la trascendencia e importancia de las funciones
asignadas, corresponde su evaluación en el Factor Va-
lor Potencial para el Servicio Policial;
Que, en tanto se apruebe la nueva Ley de Ascenso
de Oficiales de la Policía Nacional, deben efectuarse las
respectivas modificaciones y precisiones en el Regla-
mento vigente, a fin de adecuarla a las necesidades y
actividades propias de la función policial;
De conformidad con lo previsto en el Artículo 31º de
la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del
Perú, concordante con el Artículo 42º de su Reglamento,
Lo propuesto por el General de Policía Director Ge-
neral de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el Ministro del Interior.
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 15º del Reglamento
de Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional del Perú,
aprobado por Decreto Supremo Nº 022-89-IN, modificado
por los Decretos Supremos Nº 044-90-IN, Nº 003-91-IN y
Nº 007-2002-IN, en la parte que respecta a la evaluación del
Factor Valor Potencial para el Servicio Policial, inciso d.-EX-
PERIENCIA PARA EL SERVICIO POLICIAL, numeral 3),
literal a), Servicios Prestados en “Unidades Operativas”,
“Unidades Administrativas”, “Unidades en Zonas de Emer-
gencia” y “Unidades de Alto Riesgo”; en los términos que a
continuación se indica:
a) Servicios prestados en:
UNIDADES OPERATIVAS
Puntuación para ascender a: Coronel o Mayor Capitán
Comandante
Alta Dirección Ministerio del Interior, Secreta-
ría General del MIN, Dirección General, Direc-
ciones Especializadas, Direcciones Territoria-
les de Policía, Regiones Policiales, Dirección
Ejecutiva de Operaciones Policiales, Sistema
de Inteligencia, Dirección de Criminalística,
Dirección de Aviación Policial, Oficina de
Asuntos Internos del Ministerio del Interior y
Escuelas de Formación (sólo Instructores).
SEIS (6) puntos por año (Máx. 3) 18 X X
NUEVE (9) puntos por año (Máx. 3) X 27 X
DOCE (12) puntos por año (Máx. 3) X X 36
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Puntuación para ascender a: Coronel o Mayor Capitán
Comandante
Estado Mayor General, Inspectoría General,
Órganos dependientes de la Dirección Ejecu-
tiva de Desarrollo Humano (con excepción de
los Instructores de las Escuelas de Forma-
ción), Órganos dependientes de la Dirección
Ejecutiva de Administración, Dirección de
Participación Ciudadana, Fondo de Vivienda,
Fondo de Auxilio Funerario, Fondo de Salud,
Fondo de Bienestar, dependencias Extra - Ins-
titucionales y otros.
Cuatro (4) puntos por año (Máx. 3) 12 12 12
UNIDADES EN ZONA DE EMERGENCIA (Mínimo nueve (9)
meses de permanencia).
Puntuación para ascender a: Coronel o Mayor Capitán
Comandante
Además del puntaje correspondiente a unida-
des Operativas, sólo en Zonas de Sierra o
Selva.
DOCE (12) puntos por año. (Máx.1) 12 X
TRECE (13) puntos por año. (Máx.1) X 13 X
CATORCE (14) puntos por año. (Máx.1) X X 14
UNIDADES DE ALTO RIESGO (Mínimo un (1) año de perma-
nencia).
Puntuación para ascender a: Coronel o Mayor Capitán
Comandante
Además del puntaje correspondiente en Unida-
des Operativas y Zonas de Emergencia, los
servicios prestados en la Alta Dirección Minis-
terio del Interior (Edecanes y Equipos de Segu-
ridad), Dirección General (Edecanes y Equi-
pos de Seguridad), Dirección de Seguridad del
Estado (Edecanes y Equipos de Seguridad del
Presidente de la República), Dirección Contra
el Terrorismo, Dirección de Operaciones Es-
peciales, Dirección Antidrogas, Dirección Con-
tra la Corrupción, Oficina de Asuntos Internos
del Ministerio del Interior, Dirección de Seguri-
dad Pública, Jefatura de Unidades de Emer-
gencia, Unidades de Servicios Especiales,
Jefatura de Operaciones Policiales Especia-
les, Comisarías, Establecimientos Penales de
Máxima Seguridad, Dirección de Aviación
Policial (pilotos y tripulantes), Dirección de In-
teligencia y Dirección de In-
teligencia del Ministerio del Interior. 06 06 06
Artículo 2º.- El Director General de la Policía Nacio-
nal dispondrá las acciones de su competencia, a fin de
que en el marco del Artículo 15º del Reglamento de As-
censo de Oficiales, se proceda a la actualización de la
base de datos y se considere a los oficiales que física-
mente prestaron servicios en las dependencias que se-
ñala el presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Las disposiciones contenidas en el pre-
sente Decreto Supremo son aplicables a partir del Pro-
ceso de Ascenso de Oficiales Promoción 2004.
Artículo 4º.- Déjese sin efecto las disposiciones que
se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de setiembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
18014

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR