Modifican Procedimiento de 'Rancho de Nave' INTA-PG.18

Fecha de publicación17 Julio 2000
Fecha de disposición17 Julio 2000
Pág. 190457
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 17 de julio de 2000
En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra
dentro de los alcances del Régimen de Incentivos o Rebajas
de Multas contempladas en la Ley General de Aduanas,
aprobada con Decreto Legislativo 809 y su modificatoria
Ley N° 27296.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del 19 de julio del 2000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
8072
Modifican Procedimiento de "Rancho
de Nave" INTA-PG.18
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL
DE ADUANAS Nº 000 ADT/2000-002018
Callao, 14 de julio de 2000
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 002126,
publicada el 9.DIC.98 se aprueba entre otros, el Procedi-
miento de “Rancho de Nave” INTA-PE.05 adecuado al
Sistema de la Calidad de Aduanas;
Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000
ADT/2000-000284 del 3.FEB.2000 se sustituye el código de
identificación INTA-PE.05 por INTA-PG.18, en concor-
dancia con el código asignado al Procedimiento de “Rancho
de Nave” en el “Listado General de Procedimientos en
ADUANAS” aprobado por Resolución de Superintenden-
cia Nº 000724 del 11.6.99;
Que, los procedimientos documentados basados en los
principios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen
como finalidad profundizar la simplificación y agilización
de los trámites aduaneros, estableciéndose en ese sentido,
medidas que permitan una revisión continua de los mis-
mos y que aseguren su aplicación efectiva;
En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgá-
nica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua-
nas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de
Superintendencia de Aduanas Nº 1223-99 y sus modifica-
torias respectivamente, y estando a la delegación de facul-
tades contenidas en la Resolución de Superintendencia de
Aduanas Nº 001323 del 16.DIC.99.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el Procedimiento de
“Rancho de Nave” INTA-PG.18 conforme se detalla a
continuación:
VI. NORMAS GENERALES
• Sustitúyase el texto del numeral 5 por el siguiente:
5. El traslado de las mercancías de rancho de nave o
provisiones de a bordo, destinadas a vehículos de bandera/
matrícula extranjera en tráfico internacional, en la misma
jurisdicción aduanera o entre las Intendencias de las
Aduanas Marítima y Aérea del Callao la realiza el Decla-
rante con acompañamiento del Oficial de Aduanas, con
excepción de las mercancías transportadas en contenedo-
res debidamente precintados por ADUANAS, en cuyo caso
la responsabilidad es del Declarante.
El traslado de las mercancías hacia otras Intendencias de
Aduana de distinta jurisdicción a la de ingreso es de respon-
sabilidad del Declarante. Cuando el traslado se realiza por vía
terrestre se autoriza previa presentación de una Carta Fian-
za emitida por el Sistema Financiero Nacional por los tributos
a la importación, garantía que será constituida conforme a las
condiciones señaladas en el Art. 26º del Reglamento de la Ley
General de Aduanas aprobado por el D.S. Nº121-96-EF, no
siendo exigible la presentación de la Carta Fianza en el caso
de mercancías transportadas en contenedores debidamente
precintados y sellados en el país de origen.
En todos los casos, los vehículos antes citados se consi-
deran como territorio extranjero.
VII. DESCRIPCION
A. TRAMITACION DE LA DESTINACION
• Adiciónese los siguientes numerales:
DEL EMBARQUE DE LAS MERCANCIAS POR
ADUANA DE DISTINTA JURISDICCIÓN A LA DE
INGRESO
Aduana de Ingreso
12. El Declarante solicita el traslado de las mercancías
a ser embarcadas en vehículos de transporte de tráfico
internacional ante el Area de Regímenes No Definitivos
(Suspensivos) / Técnica Aduanera de la Intendencia de
Aduana de ingreso mediante Solicitud de Rancho de Nave
o Provisiones de a bordo (FORM.RANCHO-001) en origi-
nal y tres (3) copias adjuntando:
a) Documento de transporte.
b) Carta Fianza, en el traslado por vía terrestre.
13. El Especialista en Aduanas encargado de la recep-
ción verifica la documentación presentada y en los casos
que corresponda el monto de los tributos afianzados se
encuentre correctamente calculado, concediendo un plazo
de acuerdo a la distancia y al medio de transporte utilizado,
el que no puede exceder de treinta (30) días siguientes a la
fecha de numeración de la Solicitud, ingresando estos
datos al Módulo de Rancho de Nave del SIGAD, entregan-
do el original, 2da. y 3ra. copias al Declarante, reservándo-
se la 1ra. para la regularización final, remitiendo la Carta
Fianza al personal encargado de su custodia.
Aduana de Salida
14. El Declarante presenta las mercancías y la solicitud
(original, 2da. y 3ra. copias) debidamente autorizado ante
el Area de Oficiales de Aduana de la Intendencia de
Aduana de Salida. La recepción de la solicitud autoriza
automáticamente el ingreso de las mercancías a la Zona
Primaria.
15. El Oficial de Aduanas designado para el control de
embarque constata el estado exterior de los bultos y/o
embalajes, que los sellos y precintos de seguridad estén
correctamente colocados, verificando que no hayan sido
manipulados o alterados, procediendo a diligenciar la
solicitud en el casillero 11. En caso contrario, procede de
conformidad a lo señalado en el numeral 7 precedente,
comunicando los hechos a la Aduana de ingreso.
16. Concluido el embarque, el Oficial de Aduanas
entrega la tercera copia al Declarante, remitiendo el
original a la Aduana de ingreso de las mercancías para
su registro en el Módulo de Rancho de Nave del SIGAD
para su regularización, reservándose la 2da. copia para
su archivo.
Regularización en la Aduana de Ingreso
17. El Especialista en Aduanas del Area de Regímenes
No Definitivos (Suspensivos) / Técnica Aduanera de la
Intendencia de Aduana de ingreso que recepciona el origi-
nal del Anexo 1 ingresa los datos al Módulo de Rancho de
Nave del SIGAD, verificando que el embarque de las
mercancías se haya efectuado dentro del plazo autorizado
caso contrario procede a formular la Resolución de Multa
por la infracción establecida en el inciso b) del numeral 1
de la sección IX y comunicando al Area encargada de la
custodia de la Carta Fianza para su devolución de corres-
ponder.
ANEXOS
• Sustitúyase la Solicitud de Rancho de Nave o Provi-
siones de a Bordo (FORM.RANCHO-001) según formato
adjunto.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del 19 de julio del 2000.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

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