ORDENANZA N° 015-2012/MDV - Modifican el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Ventanilla

Fecha de disposición12 Septiembre 2012
Fecha de publicación12 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 12 de setiembre de 2012 474315
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo
II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Estado establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico.
en su segundo párrafo se señala que “Los gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de
éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe
respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad
y respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Ningún tributo puede tener carácter conf‌i scatorio”.
Que, dicha potestad es reconocida en el Artículo 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo
párrafo, se señala que “Mediante ordenanzas se crean
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley”.
Que, con fecha 23 de Julio del ejercicio f‌i scal 2012, se
aprobó la Ordenanza Municipal 08-2012-CDB, mediante
la cual se aprobaron incentivos al pago al contado de
obligaciones tributarias y no tributarias.
Que, con fecha 31 de Julio del ejercicio f‌i scal 2012,
se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 015-2012-MDB-AL,
mediante el cual se Amplió el Plazo de Vigencia y Plazo
para el acogimiento a los benef‌i cios aprobados mediante
Ordenanza Nº 08-2012-CDB antes descrita hasta el 18 de
Agosto del presente ejercicio f‌i scal.
Que, con fecha 17 de agosto del ejercicio f‌i scal 2012,
se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 016-2012-MDB-AL,
mediante el cual se Amplió el Plazo de Vigencia y Plazo
para el acogimiento a los benef‌i cios aprobados mediante
la Ordenanza Nº 08-2012-CDB ya descrita hasta el 31 de
Agosto del presente ejercicio f‌i scal.
Que, esta gestión tiene como f‌i n máximo procurándose
dar una buena calidad de vida a los vecinos de esta
institución edil y apreciando que existe una gran necesidad
de ampliar la Ordenanza Municipal Nº 08-2012-CDB antes
mencionada, es meritorio considerar ampliarla en el extremo
de su plazo de vigencia y plazo para el acogimiento, hasta
el 31 de Agosto del presente ejercicio f‌i scal;
Estando a lo expuesto, de conformidad con la Segunda
Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 08-2012-
CDB y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica
de Municipalidades le conf‌i ere;
DECRETA
Primero.- Ampliar el plazo de vigencia y plazo para
el acogimiento a los benef‌i cios aprobados mediante
Ordenanza Municipal Nº 08-2012-CDB, hasta el 29 de
Septiembre.
Segundo.- Deléguese el cumplimiento de la presente
a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas y a la
Unidad de Informática.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
839136-1
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Modifican el Reglamento Interno del
Concejo Distrital de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 015-2012/MDV
Ventanilla, 16 de agosto de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de
16 de agosto de 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003 – 2009/MDV
de fecha 30 de enero de 2009, se aprobó el Reglamento
Interno del Concejo Distrital de Ventanilla, el cual consta
de IV Títulos, 47 artículos y una Disposición Final, cuyo
inciso a) del artículo 1 señala que tiene como objetivo: a)
Establecer la competencia, atribuciones y funciones del
Concejo Municipal Distrital;
Que, los artículos y de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que son órganos de
gobierno local las municipalidades distritales y su estructura
orgánica está compuesta por el Concejo Municipal, el cual
ejerce funciones normativas y f‌i scalizadoras, y la Alcaldía;
Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que las sesiones del concejo
municipal son públicas, salvo que se ref‌i eran a asuntos
que puedan afectar los derechos fundamentales al honor,
la intimidad personal o familiar y la propia imagen, siendo
el alcalde quien preside las sesiones del concejo municipal
y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista.
Asimismo, señala que el concejo municipal se reúne en
sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces
al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Y, se
reúne en sesión extraordinaria sólo para tratar los asuntos
pref‌i jados en la agenda; y tiene lugar cuando la convoca el
alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal
de sus miembros;
Que, en el Art. 30º del Reglamento Interno del
Concejo se regula la convocatoria de las Sesiones
Extraordinarias, señalándose que deberá realizarse la
misma, en un plazo no mayor de cinco días hábiles,
caso contrario será convocada por el teniente Alcalde
o por cualquier Regidor, previa notificación escrita al
despacho de Alcaldía;
Que, la Gerencia Legal y Secretaria Municipal como
órgano de apoyo administrativo del Concejo Municipal
mediante Informe Nº 110 – 2012/MDV-GLySM propone
la modif‌i cación del Art. 30 del Reglamento Interno del
Concejo Municipal de Ventanilla, al no recoger el carácter
de inmediatez que tienen las Sesiones Extraordinarias por
su propia naturaleza, como sesiones especiales, urgentes
o de emergencia; en este orden de ideas, resulta necesario
establecer un plazo menor al regulado;
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; así como representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios públicos
locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción, conforme a lo estipulado en el artículo II y
IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades;
establece que las Ordenanzas son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba (..) las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa; y
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con
el Voto por unanimidad, con la dispensa de la lectura y
aprobación del Acta;
Aprobo la siguiente Ordenanza:
Artículo Primero: MODIFICAR el Artículo 30º del
Reglamento Interno del Concejo Distrital de Ventanilla
aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 003 – 2009/
MDV de fecha 30 de enero de 2009, por el siguiente tenor:
“ARTÍCULO 30º CONVOCATORIA
Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el
Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal
de sus miembros.
En caso que los Regidores soliciten la convocatoria
a una Sesión Extraordinaria, el Alcalde podrá convocarla
en un plazo de 02 días hábiles, caso contrario podrá ser
convocada por el teniente Alcalde o por cualquier otro
regidor, previa notif‌i cación escrita a Alcaldía.

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