ORDENANZA N° 008-2012-CDB - Aprueban incentivos al pago al contado de obligaciones tributarias y no tributarias

Fecha de disposición27 Julio 2012
Fecha de publicación27 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 27 de julio de 2012
471598
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Aprueban incentivos al pago al contado
de obligaciones tributarias y no
tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2012-CDB
Bellavista, 23 de julio de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
BELLAVISTA, en su sesión de fecha 23 de julio de 2012,
y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la
Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Estado establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción
al Ordenamiento Jurídico.
Perú en su segundo párrafo se señala que “Los gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria,
debe respetar los principios de reserva de la ley, y los
de igualdad y respeto de los derechos fundamentales
de la persona. Ningún tributo puede tener carácter
conf‌i scatorio”.
Que, dicha potestad es reconocida en el Artículo 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo
párrafo, se señala que “Mediante ordenanzas se crean
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley”.
Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa la
facultad de exoneración, al amparo de los artículos 66º,
68º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación
Municipal, que asigna a las municipalidades la facultad de
crear tasas por la contraprestación de un servicio público
o administrativo.
Que, a su vez el Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF
señala en su segundo párrafo de la Norma IV - “Principio
de Legalidad Reserva de Ley”, señala expresamente que
los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear
modif‌i car y suprimir contribuciones, Arbitrios, Derechos y
Licencias o exonerar de ellos dentro de la jurisdicción y
dentro de los límites que señala la ley.
Que, en el mismo cuerpo legal, en amparo del numeral
3 del Artículo 27º, señala que la obligación tributaria se
extingue entre otras por condonación, disposición que
guarda concordancia con el Artículo 41º del referido
dispositivo legal, que establece que excepcionalmente, los
Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general
el interés moratorio y las sanciones con respecto a los
impuestos que administren. En caso de contribuciones
y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo.
Que, es política de la presente administración apoyar
a los vecinos del distrito, máxime cuando solicitan
facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones
formales y sustanciales, por lo que, asimismo contando
con la opinión favorable de la Dirección de Administración
Tributaria y Rentas, la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y la
Dirección de Presupuesto, es pertinente la promulgación
del presente dispositivo legal.
Estando a los fundamentos antes expuestos en uso
de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo
Nº 27972, contando con el voto por unánime de los
señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y
con la dispensa del trámite de lectura y Aprobación del
Acta , se ha aprobado la siguiente :
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA INCENTIVOS AL PAGO
AL CONTADO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Y NO TRIBUTARIAS
Artículo 1º.- OBJETIVO:
La ordenanza tiene como objetivo establecer el marco
legal para el otorgamiento de incentivos por pago al
contado de obligaciones tributarias y no tributarias dentro
de la jurisdicción del distrito de Bellavista.
Artículo 2º.- ALCANCES:
Podrán acogerse al presente benef‌i cio, todos los
contribuyentes e infractores que posean obligaciones
tributarias y no tributarias pendientes de pago con la
Municipalidad de Bellavista, cualquiera sea el estado de
cobranza en que se encuentren o se haya interpuesto
recurso impugnatorio.
Artículo 3º.- FORMA DE PAGO:
Para acogerse al presente benef‌i cio, se deberán
realizar los pagos al contado, no admitiéndose pagos
mediante convenios de fraccionamiento, ni pagos en
especie.
Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA:
El presente programa de benef‌i cios tributarios entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y
estará vigente hasta el 31 de julio de 2012.
Artículo 5º.- INCENTIVOS PARA LOS
CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN
OBLIGACIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO:
Los contribuyentes que cancelen el Impuesto predial
del ejercicio 2012, sin intereses ni reajustes hasta el 31 de
Julio del presente año, y aquellos que hayan cancelado
su Impuesto predial del ejercicio 2012 con anterioridad,
podrán acogerse al siguiente incentivo:
5.1 Cancelar sus obligaciones pendientes por Impuesto
Predial de años anteriores sin intereses, reajustes, costas
ni gastos judiciales hasta el 31 de Octubre del año 2012.
5.2 Cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios
Municipales de años anteriores sin intereses ni reajustes,
ni costas ni gastos judiciales hasta el 31 de Diciembre del
año 2012.
Artículo 6º.- INCENTIVO ESPECIAL PARA LOS
CONTRIBUYENTES PUNTUALES:
Los contribuyentes con predios de uso casa habitación
que se encuentren al día en sus pagos hasta la 2º cuota
del impuesto predial y hasta la 6º cuota de los arbitrios
municipales, podrán cancelar sus obligaciones pendientes
por arbitrios municipales (Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Serenazgo), con un descuento del 5% en
el monto insoluto, siempre que paguen la totalidad del
ejercicio pendiente.
Artículo 7º.- DE LOS CONVENIOS DE
FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON
ANTERIORIDAD:
Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio
de fraccionamiento con anterioridad, a la entrada en
vigencia de la presente ordenanza municipal, podrán
cancelar las cuotas vencidas de su convenio con la
exoneración del 100% de los intereses y reajustes de las
mismas.

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