RESOLUCION DIRECTORAL Nº 698-2011-PRODUCE/DGEPP - Modifican por innovación tecnológica la licencia de operación otorgada a Corporación Pesquera Inca S.A.C. mediante RR.DD. N°s. 023-2000-PE/DNPP y 068-2001-PE/DNPP

Fecha de disposición24 Diciembre 2011
Fecha de publicación24 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455703
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del
Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de
autorización de instalación de una planta de procesamiento
pesquero artesanal con f‌i nes de investigación y
capacitación presentada por la empresa SMALL FISH
S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral al Gobierno Regional del Callao y a la Dirección
General de Seguimiento, Control y Vigilancia como
también deberá consignarse en la página web del portal
del Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Directora General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
731874-8
Modifican por innovación tecnológica
la licencia de operación otorgada a
Corporación Pesquera Inca S.A.C.
mediante RR.DD. Nºs. 023-2000-PE/
DNPP y 068-2001-PE/DNPP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 698-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 21 de noviembre del 2011
VISTO:
Los escritos con registros Nº 00061813-2011,
00061813-2011-1 y 00061813-2011-2 de fechas 20
de julio, 26 de setiembre y 14 de octubre del 2011,
respectivamente, presentados por CORPORACION
PESQUERA INCA S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977
Ley General de Pesca, establecen que las licencias
– entre otros derechos administrativos – son derechos
específ‌i cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente
Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado
y a nivel nacional para el desarrollo de actividades
pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley, y en las
condiciones que determine su Reglamento;
aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la
actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las
normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad
y preservación del medio ambiente, con sujeción a las
normas legales y reglamentarias pertinentes;
Que, los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto
Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los artículos 49º
y 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen todo lo
relacionado a las licencias de operación, funcionamiento
de las plantas y el órgano competente para otorgarlas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 023-2000-
PE/DNPP de fecha 22 de febrero del 2000, se otorgó
a CORPORACION PESQUERA INCA S.A., licencia
de operación para que desarrolle la actividad de
procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de
su planta de harina de pescado tipo convencional, en su
establecimiento industrial pesquero ubicado en la Bahía
de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento
de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Harina de
pescado tipo convencional: 120 t/h de procesamiento de
materia prima;
Que, por Resolución Directoral Nº 068-2001-PE/
DNPP de fecha 06 de marzo del 2001, se otorgó a
CORPORACION PESQUERA INCA S.A. licencia de
operación para desarrollar la actividad de procesamiento
de recursos hidrobiológicos, destinada al consumo humano
indirecto, a través de su planta de harina de pescado de
alto contenido proteínico ubicada en la Bahía de Bayóvar,
distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura,
con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento
de materia prima;
Que, a través de los escritos del visto, la empresa
CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita la
modif‌i cación de la licencia de operación de planta de
procesamiento mencionada en el considerando anterior, a
f‌i n de operar dicha planta por innovación tecnológica para
la producción de harina de pescado de alto contenido
proteínico, sin modif‌i cación de la capacidad instalada;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 788-2010-
PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de agosto del 2011
y el Informe Nº 1027-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de
fecha 8 de noviembre del 2011, los cuales sustentan la
procedencia técnica de lo solicitado y señalan que según
la información tomada en la inspección técnica realizada
al establecimiento industrial pesquero, se ha verif‌i cado
los cambios realizados en sus equipos y maquinarias
principales, procediéndose a comprobar la capacidad
instalada, habiendo la recurrente cumplido con los
requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2009-PRODUCE y demás modif‌i catorias y con la opinión
favorable de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en la Ley General
de Pesca – Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car por innovación tecnológica
la licencia de operación otorgada a CORPORACION
PESQUERA INCA S.A.C., mediante Resolución Directoral
Nº 023-2000-PE/DNPP de fecha 22 de febrero del 2000
y por la Resolución Directoral Nº 068-2001-PE/DNPP
de fecha 06 de marzo del 2001, entendiéndose como
una licencia de operación para desarrollar la actividad
de procesamiento de productos hidrobiológicos para
la producción de harina de pescado de alto contenido
proteínico con una capacidad instalada de 170 t/h de
procesamiento de materia prima, en su establecimiento
industrial pesquero, ubicado en Carretera Sechura
Bayovar Km. 57,8, Centro Poblado Puerto Rico - Bayovar,
distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura.
Artículo 2º.- CORPORACION PESQUERA INCA
S.A.C. deberá operar su establecimiento industrial
pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido
proteínico, con sujeción a las normas legales y
reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así
como las relativas a la preservación del medio ambiente
y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial
pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de
la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con
un sistema de control del proceso que garantice la
óptima calidad del producto f‌i nal y cumplir con ejecutar
las medidas de mitigación verif‌i cadas por la Dirección
General de Asuntos Ambientales de Pesquería según
se señala en la Constancia de Verif‌i cación Ambiental
Nº 012-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 06 de junio
del 2011.
Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el
artículo precedente será causal de caducidad del derecho
otorgado o de las sanciones que resulten aplicables
conforme a la normatividad vigente, según corresponda.
Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución
Directoral al Anexo IV – A de la Resolución Ministerial
Nº 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a
continuación:
PLANTA CAPACIDAD
t/h COCINADOR
t/h PRENSA t/h SECADO
t/h
Harina de Pescado de Alto
Contenido Proteínico. 170 235 206 170

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