Modifican el formato de la 'Ficha Registral' aprobada por R.J. N° 261-2004-JEF/RENIEC

Fecha de publicación03 Septiembre 2004
Fecha de disposición03 Septiembre 2004
Pág. 275708
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 3 de setiembre de 2004
con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción
que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción
a las normas legales, reglamentarias y administrativas que
regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.
Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins-
cripción deben tener el mismo Formato Oficial, con la con-
signación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº
26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través
de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá
proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina
de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
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Autorizan a la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Munici-
palidad Distrital de Amotape la apertu-
ra del Registro de Libro de Actas de
Matrimonio
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 441-2004-JEF/RENIEC
Lima, 23 de agosto de 2004
Visto: el Informe Nº 618-2004-GO-SGREC/RENIEC de la
Subgerencia de Registros del Estado Civil de fecha 31 de marzo
del 2004 e Informe Nº 416-2004-GAJ/RENIEC de fecha 22 de
abril del 2004, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autori-
zación de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Amota-
pe, provincia de Paita, departamento de Piura.
CONSIDERANDO:
Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley
Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de
Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán conti-
nuar con el proceso de reinscripción;
Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de
Amotape, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos,
los mismos que confirman el extravío de Libro Registral Origi-
nal de Matrimonio - Serie Nº 00525061 al 00525076;
Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en
los informes del visto, corresponde al Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, la aprobación pertinente, en
atención a ser el órgano constitucional autónomo con com-
petencia exclusiva en materia registral; y
De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497,
Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil y lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción
de Libro Original de Matrimonio - Serie Nº 00525061 al
00525076, propuesta por la Oficina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Amo-
tape, provincia de Paita, departamento de Piura, por los
considerandos anteriormente expuestos.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro
de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de
Amotape, provincia de Paita, departamento de Piura, para
que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas
de Matrimonio, con la finalidad de implementar el proceso
de reinscripción de Matrimonios con sujeción a las normas
legales, reglamentarias y administrativas que regulan las
reinscripciones en los Registros de Estado Civil.
Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro
de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y
secuencia numérica de los ordinarios, pero con la
consignación expresa (sello) en cada uno de los folios
“ Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497 “. El Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la
Subgerencia de Registro del Estado Civil, deberá pro-
veer los libros requeridos expresamente por la Oficina
de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
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Modifican el formato de la "Ficha Re-
gistral" aprobada por R.J. Nº 261-2004-
JEF/RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 464-2004-JEF/RENIEC
Lima, 1 de septiembre de 2004
VISTOS: El Oficio Nº 442-2004-GII/RENIEC de 5 de
agosto del 2004 emitido por la Gerencia de Imagen Institu-
cional, el Oficio Nº 4287-2004-GO/RENIEC del 23 de agosto
del 2004, emitido por la Gerencia de Operaciones y el In-
forme Nº 920-GAJ/RENIEC del 26 de agosto del 2004
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Regis-
tro Nacional de identificación y Estado Civil, se creó el
mencionado Registro con arreglo al mandato de los artí-
culos 177º a 183º de la Constitución, siendo un organismo
que cuenta con personería jurídica de derecho público in-
terno y goza de atribuciones en materia registral, técnica
y administrativa, económica y financiera;
Que, es función principal del Registro, organizar y man-
tener el registro único de identificación de las personas
naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su ca-
pacidad y estado civil.
Que, para el cumplimiento de dicha función, de confor-
midad con el Artículo 2 de la Ley Nº 26497 desarrolla téc-
nicas y procedimientos automatizados que permiten un
manejo integrado y eficaz de la información;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 261-2004-JEF/
RENIEC de 19 de mayo del 2004 se aprobó el nuevo for-
mato de la “Ficha Registral”;
Que, mediante Oficio Nº 442-2004-GII/RENIEC la Ge-
rencia de Imagen Institucional propuso la necesidad de
colocar en la parte posterior del ticket desglosable de la
ficha registral el texto “Antes de acercarse a recoger su
DNI, favor llamar a nuestra Línea Gratuita 0800 11040 para
confirmar si éste ya se encuentra en agencia”;
Que, por su parte, mediante el Oficio Nº 4287-2004-GO/RE-
NIEC la Gerencia de Operaciones solicita la modificación de la
Ficha Registral, en el extremo de la incorporación, en el rubro de
Tipo de Trámite, los subprocesos S8 Renovación DNI Menor a
Mayor y S9 Rectificación Sin Emisión de DNI;
Que, dichas propuestas resultan favorables y recomen-
dables para brindar una atención adecuada a los ciudada-
nos, así como un mayor, control y diferenciación de las dis-
tintas propuestas registrales, lo cual permitirá mantener un
adecuado manejo estadístico;.
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí-
dica, en uso de las facultades dispuesta por la Ley 26497,
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es-
tado Civil e inciso h) del artículo 11 del Reglamento de
Organización y Funciones de RENIEC aprobado mediante
Resolución Jefatural No. 869-2002-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el formato de la “Ficha
Registral”, aprobada mediante el Artículo Primero de la Re-
solución Jefatural Nº 261-2004-JEF/RENIEC, de fecha 19
de mayo del año 2004, de acuerdo al anexo que se adjunta
y forma parte integrante de la presente.
Artículo Segundo.- Mantener la vigencia de las demás dis-
posiciones de la Resolución Jefatural Nº 261-2004-JEF/RENIEC,
que no hayan sido modificadas por la presente resolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Opera-
ciones, Gerencia de Proceso y Gerencia de Informática y
Estadística la implementación de las acciones necesarias
para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional

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