1067 0002-2006-GORE-ICA - Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional

Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha de disposición01 Marzo 2006
Pág. 313504
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de marzo de 2006
la municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo que
marque el medidor, debiendo utilizar dispositivos que
optimicen el uso del agua (riego por aspersión). De
preferencia, el riego de parques y jardines públicos
deberá efectuarse con aguas residuales tratadas para
tal fin.”
3.3. Respecto del Reglamento de Servicios
Colaterales:
Adicionar el inciso j) al artículo 2º sobre “Ámbito de
Aplicación” del “Reglamento del Procedimiento para
determinar los precios de los Servicios Colaterales que
prestan las EPS”, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Estarán sujetos a regulación de precios los servicios
colaterales a los que se refiere el presente Reglamento
que son prestados por las EPS o por terceros de acuerdo
con lo establecido en el artículo 41º de la Ley Nº 26338 y
el artículo 91º de su Reglamento.
Los servicios colaterales comprendidos en los
alcances del presente Reglamento son los siguientes:
j) el costo adicional por cargas en el sistema de
alcantarillado que superen el límite máximo establecido
en el Reglamento de Prestación de Servicios de la EPS.”
4. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA.-
El proyecto y su respectivo Documento de Análisis
de Impacto Regulatorio fueron publicados el 5 de
diciembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano,
otorgando a los interesados un plazo de quince (15)
días calendario para presentar sus comentarios por
escrito a la SUNASS.
La matriz de los comentarios recibidos y las
respectivas respuestas de SUNASS se encuentra a
disposición del público en general en la página web
institucional (www.sunass.gob.pe).
Como resultado de la evaluación de los comentarios,
se han efectuado las siguientes modificaciones al
proyecto publicado en cuanto a la Directiva para la
Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios
de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades
Prestadoras de Servicios de Saneamiento:
a. Se ha modificado el numeral 9.10 propuesto, con la
finalidad de aclarar la disposición respecto de los casos
en que corresponde que el usuario pague los costos
asociados al medidor de consumo, recogiéndose lo
dispuesto en el artículo 92º del Reglamento LGSS.
b. Se ha modificado el numeral 9.11 propuesto, por
considerarse adecuado definir qué se entiende por
infraestructura interna. La definición toma en cuenta los
límites del predio que ocupa el usuario, entendiéndose
que sólo dentro de ellos es razonable exigirle que tome
medidas de seguridad.
5. IMPACTO ESPERADO.-
5.1 Para los usuarios.- Con la emisión de este
conjunto de modificaciones normativas se aclara y da a
conocer a los usuarios los cambios en la normativa
emitida por la SUNASS como efecto de la modificación
del Reglamento LGSS.
5.2 Para las EPS.- La emisión de la norma permitirá
que las EPS cumplan con recoger en sus respectivos
Reglamentos de Prestación de Servicios, las
disposiciones impuestas por el Reglamento LGSS, con
la finalidad de resguardar los derechos de los usuarios y
de las propias EPS, así como sus obligaciones
respectivamente.
5.3 Para la SUNASS.- Con la modificación de la
Directiva para la Formulación del Reglamento de
Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
de las EPS y del Reglamento del Procedimiento para
determinar los precios de los Servicios Colaterales, y la
derogación de la Directiva sobre Organización y
Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios
de Saneamiento, se busca la concordancia de las normas
emitidas por SUNASS con las de mayor jerarquía y el
cumplimiento del mandato dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, de adecuar las
Directivas y Resoluciones emitidas por el ente regulador.
03633
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban modificación del Reglamento
de Organización y Funciones del
Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0002-2006-GORE-ICA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en
Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero del 2006, ha
aprobado la Ordenanza Regional “Modificación del
Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Regional de Ica”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 197º de la
Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, conforme al Artículo 5º de la Ley Nº 27867
los Gobiernos Regionales organizar y conducir la
gestión pública regional de acuerdo a sus competencias
exclusivas, compartidas y delegadas en el Marco de
las Políticas Nacionales Sectoriales en concordancia
con los Planes y Programas Nacionales, Regionales y
Locales de Desarrollo; asimismo en el literal a) del
Artículo 15º de la citada Ley establece que son
atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o
derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-
GORE ICA de fecha 28 de febrero del 2003, se aprobó
el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del
Gobierno Regional de Ica, documento de gestión
mediante el cual se formaliza su estructura orgánica,
sus funciones y responsabilidades que deben cumplir
los órganos y dependencias para garantizar una gestión
administrativa eficiente y eficaz;
Que, durante la vigencia del Reglamento de
Organización y Funciones aprobado conforme lo señala
el considerando que antecede, se aprobarán diversos
dispositivos legales emitidos por el Gobierno Nacional y
por el Gobierno Regional, los cuales han originado que
deban realizarse modificaciones, ajustes, adecuaciones,
incorporaciones, reestructuración, correcciones, etc. de
la estructura orgánica y de las funciones de los Órganos
y Dependencias del Gobierno Regional de Ica, así como
en la denominación de algunos de ellos; otro aspecto
importante ha sido el proceso de descentralización, que
está permitiendo la transferencia gradual de las funciones
específicas en materia sectorial del Gobierno Nacional
al Gobierno Regional, y a efecto de lograr la acreditación
correspondiente, se ha tenido que desagregar dichas
funciones en forma individual a nivel de cada Gerencia
Regional.
Que, en consecuencia con Informe Nº 052-2005-
SGDS del 28 de octubre del 2005, presentado por la
Subgerencia de Desarrollo Sistémico de la Gerencia
Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial se tiene el proyecto de
Reglamento de Organización Funciones (ROF) del
Gobierno Regional de Ica, instrumento de gestión
adecuado y modificado en el marco de las necesidades
surgidas de la experiencia de la descentralización; así
como concordado con la normatividad legal vigente que

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