La modificación constitucional del derecho a la nacionalidad peruana

AutorGattas Abugattas
CargoDoctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
Páginas131-153
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202001.005
* Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP); máster en Diplomacia y
Relaciones Internacionales por la Escuela Diplomática de España; y abogado por la PUCP. Profesor
ordinario principal de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales en la PUCP.
Código ORCID: 0000-0002-7237-7865. Correo electrónico: gabugattas@pucp.edu.pe
La modificación constitucional del derecho a
la nacionalidad peruana
Constitutional amendment of the right to peruvian
nationality
GATTÃS ABUGATTÃS*
Ponticia Universidad Católica del Perú (Perú)
Resumen: En el año 2018 se modificó el artículo 52 de la Constitución
Política del Perú de 1993, que regula las formas en las que se adquiere y se
otorga la nacionalidad peruana. Con este cambio, podrán ser considerados
peruanos por nacimiento, entre otros supuestos, no solo aquellas personas
nacidas en el exterior de padre o madre peruanos que sean inscritos durante
su minoría de edad en el registro correspondiente, sino también quienes, en
esa condición, se inscriban durante su mayoría de edad.
Este trabajo explica lo que debe entenderse por nacionalidad; desarrolla el
rol del derecho interno y del derecho internacional en la regulación de este
derecho humano que, además, es necesario para poder ejercer algunos otros
derechos; presenta la regulación constitucional peruana de la nacionalidad,
detallando el proceso de reforma del artículo 52 de la Constitución; para,
finalmente, realizar un análisis crítico de esta reforma.
La intención de este trabajo es demostrar que no existe justificación alguna
para establecer diferencias entre las personas nacidas en el exterior de padre
o madre peruanos que sean inscritas durante su minoría de edad en el
registro correspondiente, que adquieren la nacionalidad por nacimiento, y las
personas que, en esa condición, se inscriben durante su mayoría de edad, a
quienes se les otorgaba —antes de la reforma— la nacionalidad por ejercicio
del derecho de opción, lo que no les permitía el acceso a todos los derechos
constitucionales.
Palabras clave: Nacionalidad, derecho de opción, jus sanguinis, reforma
Abstract: In 2018, article 52 of the Political Constitution of Peru of 1993,
which regulates the ways in which Peruvian nationality is acquired and
granted, was modified. With this amendment, will be considered Peruvians
«by birth», among other cases, not only those persons born abroad of a
Peruvian father or mother who are registered during their minority in the
corresponding registry, but also those who, in that condition, are registered
during their age of majority.
This paper explains what should be understood by nationality; develops the
role of domestic law and international law in the regulation of this human
right, which is also necessary to be able to exercise some other rights; presents
N° 84, 2020
junio-noviembre
pp.131-386
GATTÃS ABUGATTÃS
132
Derecho PUCP, N° 84, 2020 / e-ISSN: 2305-2546
Peruvian constitutional regulation of nationality, detailing the amendment
process of article 52 of the Constitution; to finally make a critical analysis of
this reform.
The purpose of this paper is to demonstrate that there is no justification for
establishing differences between persons born abroad of a Peruvian father or
mother who are registered during their minority in the corresponding registry,
who acquire nationality «by birth», and those who, in that condition, are
registered during their age of majority, who —before the amendment— were
granted nationality for exercising the «right of option», which did not allow
them access to all constitutional rights.
Key words: Nationality, «right of option», jus sanguinis, constitutional
amendment, article 52 of the Political Constitution of Peru, Law N° 30738
CONTENIDO: I.– ESTADO, PUEBLO, POBLACIÓN Y NACIONALIDAD.– II. EL
ROL DEL DERECHO INTERNO Y DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LA
DETERMINACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE LA NACIONALIDAD.– III. LA
REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA NACIONALIDAD EN EL PERÚ.–
III.1. REFORMA DEL ARTÍCULO 52 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
PERÚ DE 1993 Y LA NUEVA REGLA SOBRE NACIONALIDAD.– III.2. EL
PROCESO DE REFORMA DEL ARTÍCULO 52: POSICIONES EN FAVOR Y
EN CONT RA. – I V. ANÁLISIS CRÍTICO.– IV.1. PRIMERA PREOCUPACIÓN: EL
VÍNCULO HUMANO, SOCIAL, CULTURAL, ENTRE OTROS.– IV.2. SEGUNDA
PREOCUPACIÓN: LA POSIBILIDAD DE OCUPAR CARGOS PÚBLICOS.–
V. REFLEXIÓN FINAL.
I. ESTADO, PUEBLO, POBLACIÓN Y NACIONALIDAD
El Estado, desde el punto de vista del derecho, suele ser considerado
como una «corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de
mando originario y asentada en un determinado territorio» (Jellinek,
1900/2000, p. 196). En ese sentido, la presencia de un conjunto de
personas que se establece en un territorio concreto es importante
para la determinación de la existencia de un Estado y, también, para
su subsistencia en el tiempo; por ello, se considera que el pueblo se
constituye como uno de los elementos esenciales para la formación del
Estado, junto con el territorio y el poder político organizado (al que se
suele llamar Gobierno).
Ahora bien, el pueblo, como elemento constitutivo del Estado,
tradicionalmente se consideraba integrado por el conjunto de nacionales
de dicho Estado que vivían permanentemente en su territorio. Hoy en
día, sin embargo, el mundo globalizado permite flexibilizar esta idea para
llegar a la conclusión de que el conjunto de nacionales de un Estado,
que en esencia debe vivir permanentemente en su territorio, puede
estar también integrado por algunas personas que residen fuera de ese

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