Modifican Modelo del Estado de Ganancias y Pérdidas aplicable a las Sociedades Agentes de Bolsa

Fecha de disposición01 Noviembre 2003
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 1 de noviembre de 2003
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Modifican Modelo del Estado de Ganan-
cias y Pérdidas aplicable a las Socieda-
des Agentes de Bolsa
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 085-2003-EF/94.10
Lima, 30 de octubre de 2003
VISTOS:
El Informe Conjunto Nº 016-2003-EF/94.20/94.55 de fe-
cha 10 de octubre de 2003 presentado por las Gerencias
de Intermediarios y Fondos y Asesoría Jurídica, con la opi-
nión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2 inciso a)
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Co-
misión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, apro-
bado mediante Decreto Ley Nº 26126, es función de esta
Institución estudiar, promover y reglamentar el mercado de
valores y controlar a las personas naturales y jurídicas que
intervienen en él;
Que, es política de CONASEV la revisión constante de
las normas que ha emitido con el fin de perfeccionarlas y
lograr cumplir eficientemente con sus objetivos fundamen-
tales de promover la transparencia del mercado de valores
y la adecuada protección del inversionista;
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 305-95-EF/
94.10 del 16 de agosto de 1995, modificada por Resolu-
ciones CONASEV Nºs. 420-96 y 034-2003-EF/94.10, se
aprobó el Plan de Cuentas, Información Financiera y
Anexos de Control aplicables a las Sociedades Agentes
de Bolsa con la finalidad de uniformizar el tratamiento
de registro contable que debían aplicarse a las opera-
ciones de intermediación que realizan, y lograr que la
información financiera se prepare y presente sobre ba-
ses uniformes posibilitando su comparabilidad y mejor
utilización para distintos fines, entre ellos, los de control
por parte de CONASEV;
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 052-2000-EF/
94.10, se faculta a las sociedades agentes de bolsa la rea-
lización de actividades de intermediación en alguna Bolsa
de Productos, previa asociación a ésta;
Que, en los últimos años el volumen negociado en la
Bolsa de Productos de Lima ha experimentado un signifi-
cativo crecimiento, destacando la participación de las so-
ciedades agentes de bolsa, cuyos montos intermediados
desde enero hasta setiembre del presente año represen-
tan el 86% del total de las operaciones efectuadas en di-
cha Bolsa, debiendo indicarse que actualmente siete (7)
de las veintiún (21) sociedades agentes de bolsa vienen
interviniendo en la Bolsa de Productos de Lima;
Que, en sujeción al artículo 223º de la Ley Nº 26887,
Ley General de Sociedades, es obligatorio elaborar los Es-
tados Financieros de conformidad con las normas legales
y los principios de contabilidad generalmente aceptados,
lo cual de acuerdo con la Resolución Nº 013-98-EF/93.01
del Consejo Normativo de Contabilidad, comprende a las
Normas Internacionales de Contabilidad y en forma suple-
toria a los principios de contabilidad aplicados en los Esta-
dos Unidos de América;
Que, el párrafo 76 de la NIC 1 Presentación de Estados
Financieros, de conformidad con el párrafo 72 del Marco
Conceptual para la Presentación de Estados Financieros,
establece que se debe incluir rubros adicionales en el es-
tado de ganancias y pérdidas y modificar las denominacio-
nes empleadas y el orden de las partidas, cuando esto sea
necesario para explicar los elementos del rendimiento; to-
mando en consideración la importancia y la naturaleza y
función de los diversos componentes de los ingresos y
gastos, relacionados a la naturaleza de la empresa y de
sus operaciones;
Que, obedeciendo al criterio de materialidad o impor-
tancia relativa, la NIC 1, en su párrafo 29 señala que cada
partida importante debe presentarse separadamente en los
estados financieros;
Que, del mismo modo, según el párrafo 16 de la NIC
8 Utilidad o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Sustan-
ciales, y Cambios en las Políticas Contables, cuando las
partidas de ingresos y gastos dentro de la utilidad y pér-
dida por actividades ordinarias son de tal magnitud, na-
turaleza o incidencia que su revelación sea pertinente
para explicar el comportamiento de la empresa por el
ejercicio, la naturaleza y monto de dichas partidas de-
ben revelarse por separado; toda vez que ello resulta
pertinente para que los usuarios de los estados finan-
cieros puedan entender la situación financiera y com-
portamiento de una empresa y formular proyecciones
acerca de su situación financiera y su desenvolvimiento
empresarial;
Que, en ese sentido resulta necesario modificar el es-
tado de ganancias y pérdidas aplicable a las sociedades
agentes de bolsa, en el rubro “ingresos por comisiones y
servicios”, desagregando los ingresos que se originan
como resultado de su actividad principal, esto es, por el
servicio de intermediación por cuenta de terceros propia-
mente, lo cual implica que se presentará (i) comisiones y
servicios por operaciones realizadas en el mercado de
valores; y (ii) comisiones y servicios por operaciones rea-
lizadas en el mercado de productos, generando la suma-
toria de ambos conceptos los ingresos brutos por sus ac-
tividades ordinarias;
Que, a efectos de identificar y explicar los principa-
les elementos del rendimiento, es también necesario mo-
dificar el rubro de Costos Operacionales, específicamen-
te el costo de ventas y servicios, el cual se desagrega
para definir los dos segmentos pertinentes, que corres-
ponden al mercado de valores y al mercado de produc-
tos; y,
Estando a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 11º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de CONA-
SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; y a lo acordado
por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en
sesión de fecha 20 de octubre de 2003;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Modelo del Estado de Ganan-
cias y Pérdidas aplicable a las Sociedades Agentes de
Bolsa, establecido por Resolución CONASEV Nº 305-95-
EF/94.10 del 16 de agosto de 1995, modificada por Reso-
luciones CONASEV Nºs. 420-96 y 034-2003-EF/94.10, de
conformidad con el anexo adjunto y que forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- La utilización del Modelo aprobado en el
artículo precedente será obligatoria desde la presentación
de la información financiera auditada al 31 de diciembre de
2003.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO
Presidente
Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores
ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS
Por el Período Terminado
el... de ............... de
200.. 200..
S/. S/.
INGRESOS OPERACIONALES
Ingresos Brutos por Comisiones y servicios XXX XXX
- Comisiones y servicios
en el mercado de valores xx
- Comisiones y servicios en el mercado de productos
xx
Venta de valores propios XXX XXX
Intereses y dividendos XXX XXX
TOTAL INGRESOS OPERACIONALES ____ ____

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