RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2010-VIVIENDA - Aprueban Modelo de Estatuto para el funcionamiento de las Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales y el Modelo de Reglamento de Prestación de los Servicios de Saneamiento

Fecha de disposición29 Diciembre 2010
Fecha de publicación29 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431867
VIVIENDA
Aprueban Modelo de Estatuto para el
funcionamiento de las Organizaciones
Comunales que prestan los servicios de
saneamiento en los Centros Poblados
Rurales y el Modelo de Reglamento
de Prestación de los Servicios de
Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 205-2010-VIVIENDA
Lima, 27 de diciembre del 2010
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios
de Saneamiento, y el Texto Único Ordenado del
Reglamento de la Ley General de Servicios de
Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 023-
2005-VIVIENDA, rigen la prestación de los servicios de
saneamiento;
Que, el literal h) del artículo 11 del Texto Único
Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios
de Saneamiento, en adelante el Texto Único Ordenado,
señala que le corresponde al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del
Estado en los asuntos referentes al sector saneamiento,
en concordancia con su Ley de Organización y Funciones,
promover la participación de organizaciones comunales
y de otros prestadores en la inversión, operación,
mantenimiento, ordenamiento y modernización de
los servicios de saneamiento, en el ámbito rural y de
pequeñas ciudades;
Que, el artículo 173 del Texto Único Ordenado
establece que en los centros poblados del ámbito rural los
servicios de saneamiento podrán ser prestados a través
de organizaciones comunales, las cuales se regirán por
los Reglamentos respectivos que emita el Ente Rector
y, cuando corresponda, por las normas contenidas en el
Que, de acuerdo a la def‌i nición contenida en el
numeral 20 del artículo 4 del Texto Único Ordenado,
las organizaciones comunales pueden ser: Junta
Administradora de servicios de saneamiento, Asociación,
Comité u otra forma de organización; elegidas
voluntariamente por la comunidad y constituidas con el
propósito de administrar, operar y mantener los servicios
de saneamiento en uno o más centros poblados del
ámbito rural;
Que, conforme a lo establecido en el literal a) del
artículo 164 del Texto Único Ordenado, el Centro Poblado
Rural es aquel que no sobrepase de dos mil (2,000)
habitantes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-
VIVIENDA se establecieron las formalidades para
acceder a las inversiones en saneamiento por las
Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, y
los criterios de sostenibilidad y requisitos para acceder
a las inversiones en saneamiento en el ámbito rural
y de pequeñas ciudades, señalándose en el numeral
2.1 del artículo 2 que en el marco de los Programas
de Financiamiento Sectorial y del Programa “Agua
para Todos” en la prestación de los servicios de
saneamiento en el ámbito rural, se deberá acreditar
la constitución de la organización comunal de acuerdo
con la definición contenida en el artículo 4 del Texto
Único Ordenado;
Que, con Resolución Ministerial Nº 693-2008-
VIVIENDA se aprobaron los Criterios de Elegibilidad y
Priorización para la Asignación de Recursos en el Sector
Saneamiento, los cuales establecen como un criterio
específ‌i co de elegibilidad de las entidades prestadoras de
servicio en el ámbito rural benef‌i ciarias de los proyectos,
la acreditación de la constitución de la organización
comunal, de acuerdo con la def‌i nición contenida en
el artículo 4 del Texto Único Ordenado, la que deberá
encontrarse registrada ante la municipalidad a cuya
jurisdicción pertenece;
Que, dentro de este contexto es necesario que el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emita
el dispositivo legal que apruebe el modelo de Estatuto
para el funcionamiento de las Organizaciones Comunales
que prestan los servicios de saneamiento en los centros
poblados rurales, así como el modelo de Reglamento de
Prestación de Servicios de Saneamiento que regule las
relaciones entre los usuarios de dichos servicios y las
organizaciones comunales;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, aprobado con Decreto
Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, corresponde al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en su
calidad de Ente Rector del Sector Saneamiento, diseñar,
normar y ejecutar la política nacional y acciones del
sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y
saneamiento;
De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, y el
Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el
Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General
de Servicios de Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Def‌i niciones Básicas,
contenidas en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar el Modelo de Estatuto para el
funcionamiento de las Organizaciones Comunales que
prestan los servicios de saneamiento en los Centros
Poblados Rurales, contenidas en el Anexo II que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Aprobar el Modelo de Reglamento de
Prestación de los Servicios de Saneamiento que regula
las relaciones entre los usuarios de los servicios de
saneamiento y las Organizaciones Comunales para la
prestación de los servicios de saneamiento en los Centros
Poblados Rurales, contenidas en el Anexo III que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4.- Las Organizaciones Comunales podrán
adicionar capítulos y/o artículos a los modelos aprobados
en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, siempre
que ello no implique su desnaturalización.
Artículo 5.- Disponer la publicación de los Anexos que
forman parte integrante de la presente Resolución, en el
Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), de conformidad
con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS.
Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial entrará
en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario
posteriores a su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Del Registro, Supervisión y Fiscalización.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 175
del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley
General de Servicios de Saneamiento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, todas las
Organizaciones Comunales para la prestación de los
servicios de saneamiento en Centros Poblados Rurales,
constituidas o las que se constituyan, deberán registrarse
en la municipalidad a cuya jurisdicción pertenecen, quien
supervisará y f‌i scalizará los servicios que prestan.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA.- Del Plazo de Adecuación.
Las Organizaciones Comunales constituidas a la

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